2º Juzgado de Letras de Quillota

OLMOS/OLIVARES

Rol

M-21-2023

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia. Esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Se deja constancia, que estando legalmente notificado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, don Florian Enrique Gregorio Olivares Molina no comparece a la presente audiencia. Contestación de la demanda y llamado a conciliación: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada; asimismo, en rebeldía de la parte demandada se deja constancia que no se arriba a conciliación. Solicitud de sentencia: La parte demandante, en atención a que la demandada ha sido legalmente emplazada para comparecer a esta audiencia y no lo ha hecho, y entendiendo a que no se ha contestado la demanda en forma expresa, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita dictar sentencia de inmediato y al hacerlo haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva dictar sentencia, acogiendo la misma en los términos expuestos en el petitorio, con costas. El tribunal resuelve: Estando en pleno conocimiento la parte demandada de la realización de la audiencia del día de hoy y no habiendo comparecido y habiéndose tenido por contestada la demanda en su rebeldía, se hace aplicación de lo dispuesto en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto y visto además lo consignado en los artículo 1 a 11, 44, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 420, 422, 426, 496 y siguientes del Código del Trabajo y articulo 1.698 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don OSVALDO HERNÁN  OLMOS  CONTRERAS, en contra de FLORIAN ENRIQUE OLIVARES  MOLINA, ambas partes, ya individualizadas, y se declara que el despido que fue objeto el trabajador es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, asimismo el despido es incausado y se condena al demandado al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $512.000.- (quinientos doce mil quinientos pesos). 2.- Indemnización por 6 años de servicio que corresponde a $3.075.000.- (tres millones setenta y cinco mil pesos), recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo que equivale a $1.537.500.-(un millón treinta y siete mil quinientos pesos). 3.- Pago de feriado legal del periodo 01 de abril de 2021 al 01 de abril de 2022 por la suma de $375.466.- (trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis pesos) 4.- Pago de feriado proporcional del periodo 02 de abril de 2022 al 28 de febrero de 2023, que corresponde a $358.400.- (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos). 5.-Cotizaciones de salud de los meses de octubre y noviembre de 2021; enero a diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023. II.- Al pago de todas las remuneraciones, y cotizaciones de seguridad social devengadas desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 28 de febrero de 2023, hasta la fecha de la convalidación del despido, a razón

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 26 de junio de 2023.- RUC 23-4-0472820-2 RIT M-21-2023 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camila Andrea Canivilo Robles HORA DE INICIO 11:02 HORAS. HORA DE TERMINO 11: 17 HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340472820-2-97 PARTE DEMA

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