NAVARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rol
O-111-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por la cual se daba término anticipado a la relación laboral, contenidas en el Código del Trabajo, según el artículo 168 inciso 1° del C.T., el despido debe entenderse “sin invocación de causa legal”. Se le adeudan las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. III.- El Derecho: Funda su demanda en los artículos 6°; 7° de la CPR; 2°, 3° y 4° de la Ley 18.883; 1°, 5° inciso 2°, 58, 162, 163 y 168 del C. del T.; 19 del D.L. N° 3500; Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales en que funda, cita Jurisprudencia y Doctrina. IV.- Peticiones concretas: Son las siguientes: 1.- Se declare la existencia de relación laboral y continuidad de los servicios desde el 07.02.2020 hasta el 31.07.2022.- 2.- Se declare que la remuneración ascendía a la suma de $ 789.288.- 3.- Que se declare justificado el despido indirecto de la actora y se condene a la demandada a pagar los conceptos y sumas que se indican a continuación: 4.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $ 789.288.- del inciso 4° del artículo 162 del C. del T. 5.- indemnización por 02 años y fracción de 5 meses de servicios, la suma de $1.578.576.- pesos, según el inciso 2° del artículo 163 del C. del. T. 6.- Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicios, la suma de $789.288.- según la letra b) del artículo 168 del C. del T. 7.- Feriado legal y proporcional del tiempo en que se mantuvo la relación laboral. 8.- Cotizaciones impagas de seguridad social durante el período de vigencia de relación laboral.- 9.- Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del C. del T., Ley Bustos, según liquidación a practicar. 10.- Costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado don BRAULIO SANHUEZA BURGOS, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, solicitando el rechazo de la demanda, con costas I.- Opone excepción de prescripción: Se declare que el período de feriado legal que excede el lap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O-111-2022, comparece la abogada doña FRANCOISE NATALIE JOUANNET GODOY, en representación doña MARIANA YANINA NAVARRO GONZALEZ, chilena, soltera, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad número 17.604.698-8, domiciliada Calle Regidor Catalán número 551 de la comuna y ciudad de Frutillar; deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.220.700-9, representada por su Alcalde, don CESAR ADONES HUENUQUEO MALDONADO, chileno, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.436.478-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Philippi número 753 de la comuna y ciudad de Frutillar. Previas citas legales, solicita que se declare la existencia de relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido es injustificado, y que le adeudan las prestaciones indicadas en el título IV del cuerpo de esta sentencia, reajustes e intereses legales y las costas. I.- Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 25.02.2020 ingresó a prestar servicios personales para prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como Encargada” y “Asistente Social” de Oficina Municipal de Casma, oficina dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, mediante sucesivos contratos a honorarios, con una remuneración de $789.288 pesos mensuales, hasta su despido de fecha 31.07.2022. De acuerdo a la cláusula segunda de su contrato, debía cumplir las siguientes funciones: 1.- “Encargada del funcionamiento de la oficina, debe velar por la apertura y cierre además todo lo necesario para su funcionamiento. 2.- Intermediar y asegurar el acceso oportuno de los usuarios, apuntando sus requerimientos o solicitudes de ayuda social por demanda espontánea y derivaciones de otras instituciones, realizando visitas en terreno de familias que se encuentran en situaciones de emergencia, para cubrir oportunamente las necesidades requeridas, ayudando en mejorar su calidad de vida. 3.- Atención de casos sociales y realización de informes para adjuntarlos a solicitud ayudas sociales y también según requerimiento para tribunales de familia. 4.- Intermediar ya asegurar que los(as) usuarios(as) obtengan oportunamente las ayudas sociales solicitadas, ayudando en la gestión de adquisición de los insumos y servicios para responder a sus requerimientos. 5.- Realizar seguimiento de requerimientos realizados por la comunidad, informando a los usuarios y actuando como contraparte de la comunidad ante la municipalidad, llevando un registro actualizado de las solicitudes y entrega de ayudas sociales. 6.- Orientar, informar y guiar a personas para postular a subsidios Estatales de acuerdo a sus necesidades, y/o coordinar la ayuda social con diferen
Fallo
fallo de base, en el caso sub lite se verifica una particularidad que ha sido asentada con anterioridad por esta Corte a partir de la causa Rol N°37.266-2017. En efecto, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado – entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Sexto: Que, por otro lado, la aplicación –en estos casos–, de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que inclu
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Puerto Varas, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O-111-2022, comparece la abogada doña FRANCOISE NATALIE JOUANNET GODOY, en representación doña MARIANA YANINA NAVARRO GONZALEZ, chilena, soltera, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad número 17.604.698-8, domiciliada Calle Regidor Catalán número 551 de la comuna y ciudad de F
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