Juzgado de Letras de Colina

INVERSIONES FERRANI SPA/NOVOA

Rol

C-2431-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: VISTOS: Que a folio 1, con fecha 17 de junio de 2022, comparece Claudio Andrés Ferrada Cifuentes, empresario, cédula nacional de identidad N° 11.297.920-4, en representación de la empresa INVERSIONES FERRANI SPA, RUT 76.663.161-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle 12 Norte N° 785, oficina 609, comuna de Viña del Mar; e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento y restitución de bien raíz por extinción del derecho del arrendador en contra de ANA MARÍA NOVOA CHEVESICH, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 5.027.762-3, y JORGE GERALD CHAPPUZEAU NOVOA, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 13.035.069-0, ambos domiciliados en Parcela 52, del condominio “Mirador del Valle”, comuna de Lampa, Región Metropolitana, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que por contrato de fecha 14 de enero de 2020, don Guillermo Orlando Tapia Delgado, su antecesor en el derecho de dominio, dio en arrendamiento la propiedad denominada Parcela 52, ubicada en la comuna de Lampa, Región Metropolitana, correspondiente al plano de subdivisión del Lote Dos A, de la división del lote Dos, de la Hijuela C, del fundo Santa Carolina de Batuco, denominado “Condominio El Mirador del Valle”, a los demandados doña Ana María Novoa Chevesich y don Jorge Gerald Chappuzeau Novoa, por una renta mensual de $450.000.- pagaderos en períodos anticipados los primeros cinco días de cada mes. Aduce que su representada adquirió por compraventa el señalado bien inmueble, mediante escritura pública otorgada en la notaría de don Luis Enrique Fischer Yavar, Viña del Mar, el 17 de noviembre de 2021. Código: MYNDXCQRGWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2431-2022 Foja: 1 Afirma que los demandados no le han restituido la propiedad, correspondiendo que así sea, por haberse extinguido el derecho del arrendador con dicha venta. Funda su acción en los artículos 1950 y 1961 del Código Civil, y que no concurre ninguna de las hipótesis del artículo 1962 del referido cuerpo normativo

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, pide e acoja la demanda, y en definitiva: 1. Declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre doña Ana María Novoa Chevesich y don Jorge Chappuzeau Novoa, los demandados, y don Guillermo Orlando Tapia Delgado, anterior propietario del inmueble. 2. Ordenar la restitución del inmueble arrendado, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública. 3. Que se condene en costas a los demandados. Que, a folios 7 y 8 consta que los demandados fueron notificados personalmente de la demanda el 18 de agosto de 2022. Que, consta a folio 19 que el día 31 de agosto de 2022, se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, por video conferencia, a través de la plataforma Zoom. En ella la parte demandante ratificó su demanda, y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Luego se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo. Acto se seguido se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Que a folio 23, el 23 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Claudio Andrés Ferrada Cifuentes, en representación de la empresa INVERSIONES FERRANI SPA, interpone demanda de restitución de inmueble arrendado por extinción del derecho del arrendador, en contra de ANA MARÍA NOVOA CHEVESI

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C-2431-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2431-2022 CARATULADO : INVERSIONES FERRANI SPA/NOVOA Colina, veintitr s de Noviembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: VISTOS: Que a folio 1, con fecha 17 de junio de 2022, comparece Claudio Andrés Ferrada Cifuentes, empresario, cédula nacional de identidad N° 11.297.920-4, en repre

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