11º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/CONEJERO

Rol

C-5395-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció la abogado y mandataria judicial, Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales y don Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de realización de Prenda sin Desplazamiento, en contra de JOSE MIGUEL CONEJERO ALVAREZ, ignora profesión, domiciliado en El Valle 01352, comuna de San Bernardo, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.287.417.- más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña del pagaré número 265409 suscrito por José Miguel Conejero Álvarez, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 14 de febrero del 2019. Añadió que con la misma fecha, se constituyó—como garantía general para caucionar las obligaciones asumidas en dicho pagare—́ mediante escritura pública prenda sin desplazamiento de conformidad a la ley 20.190, sobre el vehículo de propiedad del deudor: Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Onix 1.4L LTZ ISFX, Año 2019, Motor JTV006075, Chasis 9BGKC48T0KG225859, Color Rojo Metálico, Placa Patente Única LCZB69-5, el cual sostuvo fue inscrito en el registro respectivo. Código: JPDNXCHHRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5395-2022 Foja: 1 Que, en virtud del pagaré singularizado, el demandado se obligó á pagar a su representada la suma de $6.340.787.-mas un interés mensual dé 1.81%, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $199.046.- con vencimiento la primera de ellas al 04 de marzo del 2019 y cada una de las restantes al día 4 de los meses siguientes. Refirió que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación contenida en el pagaré, de acuerdo a lo en este estipulado, se devengaría el interés máximo convencional per

Fundamentos

considerando lá obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea dé capital y/o intereses, sean consecutivos o no y el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas, adeudando las cuotas con vencimiento desde el 04 de febrero del 2022 en adelante, lo que hace exigible el capital efectivamente adeudado que es la cantidad de $2.287.417.- más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Dejo constancia que en virtud de la autorización notarial de la firma del suscriptor, los instrumentos hechos valer como fundantes, tienen mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el articulo 434 del Códigó de Procedimiento Civil y que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no está prescrita. ́ Mediante escrito de 12 de octubre de 2022 compareció el ejecutado José Miguel Conejero Álvarez, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 1117, oficina 801, Santiago, y opone la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos Código: JPDNXCHHRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5395-2022 Foja: 1 por las leyes, para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundamentándola en que la firma del deudor suscriptor del contrato de prenda no ha sido autorizado ante notario público de acuerdo a la ley, puesto que se celebró bajo la vigencia de la Ley N°20.190; el artículo 2° de dicha ley establece que el contrato de prenda sin desplazamiento, su modificación y alzamiento deberán otorgarse por escritura pública o instrumento privado autorizado por un notario y protocolizado en el registro del mismo notario que autoriza. Sostiene que el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes y hasta nuestros días, tiene como función solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. Al omitirse consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al señor Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, existe una transgresión de las normas impositivas-que genera la falta de fuerza ejecutiva del instrumento privado que ha servido de título a esta ejecución puesto que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó. Finalmente, solicita que se tenga por formulada oposición a la ejecución, con c

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los 144, 160, 170, 464 N° 7°; 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 20.190, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado José Miguel Conejero Álvarez a lo principal del escrito de doce de octubre de dos mil veintidós, sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: JPDNXCHHRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5395-2022 Foja: 1 II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese y Archívese. Rol C N° 5395-2022. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veintidós Código: JPDNXCHHRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-23T17:41:52-0300

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C-5395-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5395-2022 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/CONEJERO Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció la abogado y mandataria judicial, Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A

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