ÁLVAREZ/MINERA FLORIDA LIMITADA
Rol
O-6047-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, don Alberto Álvarez Cáceres trabajó como mecánico, en Minera La Florida Limitada, en su yacimiento minero de Alhué, desde el 14 de Abril de 2015 hasta el 15 de agosto de 2022, como ayudante mecánico. Su última remuneración mensual fue de $2.829.332. Hace presente que el trabajador estuvo con licencia durante los meses de mayo, junio y julio, hasta el 14.08.2022, debido a una intervención quirúrgica, y se presentó a trabajar el 15.08.2022, fecha en que la empresa entregó al trabajador la carta de aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa conforme al art. 161 del C. del Trabajo, explica “que la empresa estado sufriendo diversos ajustes estructurales, que se traducen en un aumento de la dotación, la generación de nuevos cargos, reorganización de diversas áreas de trabajo, todo lo que requiere modificar la estructura del área a la cual Ud. pertenece para enfrentar y atender los nuevos requerimientos y programas de producción de la compañía...” Refiere que con fecha 30.08.2022, el trabajador firmó un finiquito laboral, estampando reserva de derechos para reclamar la causal de despido sin justificación y los recargos legales por aplicación injustificada de la causal. Alega que la causal es absolutamente improcedente e injustificada, por cuanto, fue desvinculado para contratar otros trabajadores. Agrega falta de claridad de la descripción de la conducta que origina el despido. Sostiene que, el empleador en su carta aviso de despido no refiere ninguna conducta concreta o fundamento concreto. Solo hay enunciaciones vagas y generales, necesidad de reorganización de su área y es más, hace referencia a un aumento en la dotación y generación de nuevos cargos. Afirma que, la empresa demandada, despidió al trabajador de forma injustificada, argumentando necesidades de la empresa, señalando circunstancias vagas y generales, y siendo el único afectado, por lo que procede que se declare injustificado el despido. Solicita el pago del recargo leg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JAIME GATICA ILLANES, Rut 8.365.654-9, abogado, en representación de don Alberto Esteban Álvarez Cáceres, rut 19.216.684-5, técnico mecánico, domiciliado en Pasaje Roberto Matta N° 360 comuna de Santa Cruz, e interpone demanda en contra de la ex empleadora de su representado, la empresa MINERA FLORIDA LTDA., del giro de su denominación, RUT 76.591.160-5, representada por Carlos Spano González, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Cerro Colorado N°5240, Torre II, piso 9, oficina A, Comuna Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, don Alberto Álvarez Cáceres trabajó como mecánico, en Minera La Florida Limitada, en su yacimiento minero de Alhué, desde el 14 de Abril de 2015 hasta el 15 de agosto de 2022, como ayudante mecánico. Su última remuneración mensual fue de $2.829.332. Hace presente que el trabajador estuvo con licencia durante los meses de mayo, junio y julio, hasta el 14.08.2022, debido a una intervención quirúrgica, y se presentó a trabajar el 15.08.2022, fecha en que la empresa entregó al trabajador la carta de aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa conforme al art. 161 del C. del Trabajo, explica “que la empresa estado sufriendo diversos ajustes estructurales, que se traducen en un aumento de la dotación, la generación de nuevos cargos, reorganización de diversas áreas de trabajo, todo lo que requiere modificar la estructura del área a la cual Ud. pertenece para enfrentar y atender los nuevos requerimientos y programas de producción de la compañía...” Refiere que con fecha 30.08.2022, el trabajador firmó un finiquito laboral, estampando reserva de derechos para reclamar la causal de despido sin justificación y los recargos legales por aplicación injustificada de la causal. Alega que la causal es absolutamente improcedente e injustificada, por cuanto, fue desvinculado para contratar otros trabajadores. Agrega falta de claridad de la descripción de la conducta que origina el despido. Sostiene que, el empleador en su carta aviso de despido no refiere ninguna conducta concreta o fundamento concreto. Solo hay enunciaciones vagas y generales, necesidad de reorganización de su área y es más, hace referencia a un aumento en la dotación y generación de nuevos cargos. Afirma que, la empresa demandada, despidió al trabajador de forma injustificada, argumentando necesidades de la empresa, señalando circunstancias vagas y generales, y siendo el único afectado, por lo que procede que se declare injustificado el despido. Solicita el pago del recargo legal del 30% en base a la suma de $2.829.332 - ultima remuneración- x 7 meses de remuneración (años de servicio sin tope conforme capítulo 5 No.1 del contrato colectivo vigente)= 19.805.324 x 30%= $5.941.597. Lo anterior, mas reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada Minera Florida Limitada, contesta la demanda solicitando su rechazo. Explica que la extracción de los minerales y m
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don ALBERTO ESTEBAN ALVAREZ CACERES, en contra de MINERA FLORIDA LTDA, sólo en cuanto se declara improcedente el despido, rechazándose en lo demás. Que cada parte pagará sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6047-2022. RUC: 22-4-0431160-7. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-6047-2022. RUC Nº : 22-4-0431160-7. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ALBERTO ESTEBAN ALVAREZ CACERES. DEMANDADA: MINERA FLORIDA LIMITADA Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JAIME GATICA ILLANES, Rut 8.365.654-9, abogado, en represe
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