1º Juzgado Civil de Rancagua

RUBIO TORO / ANGULO DINAMARCA

Rol

C-5009-2021

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀEl 14 de diciembre de 2021, a folio 1, comparece doña Ana Eyleen Cárcamo Moena, abogado, en representación de doña Ximena Isabel Rubio Toro, dueña de casa, doña María Carolina Rubio Toro, dueña de casa y don Miguel Ángel Rubio Toro, ingeniero, domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Einstein N°290, piso 11, oficina 1110, Rancagua, quien interpone demanda en juicio sumario de reivindicación de dominio en virtud de las normas del artículo 26 y 27 del Decreto Ley N°2.695 de 1979, en contra de don Fernando Juan Angulo Dinamarca, domiciliado en Localidad de los Marcos Juan Beroiza N°387 D, San Francisco de Mostazal. ऀSeñala que sus representados son dueños en iguales partes como herederos de un inmueble, que según sus títulos es denominado “Lote C-Dos”, de la Subdivisión de una propiedad ubicada en La Punta de Codegua de la comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de doce mil quinientos sesenta y tres coma cuarenta y nueve metros cuadrados, y que deslinda: NORTE, tramo B-C, de sesenta y cuatro coma setenta metros con don Miguel Guerra; SUR, Tramo E-D de cuarenta y siete coma doce metros con Sucesión Angulo y tramo G-F de cuarenta y cinco coma trece metros con Sucesión Zúñiga; ORIENTE, tramo C-D de ochenta y siete coma cincuenta y nueve metros y tramo E-F de ciento setenta y cinco coma treinta y ocho metros, ambos con Sucesión Angulo; y PONIENTE, Tramo B- H de ciento catorce coma cincuenta y cinco metros con Lote C-Uno y tramo H-G, de ciento cuarenta y uno coma ochenta y seis metros con Segundo Venegas, hoy Comité Las Camelias. Refiere que el Plano de Fusión y Subdivisióń simultánea se encuentra agregado bajo el N°104 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2011. Agrega que dicho inmueble tiene asignado el rol de avalúo número 149-5, de la comuna de San Código: VQNXXCXKKTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5009-2021?? ?  Foja: 1 Fran

Fundamentos

CONSIDERANDO:ऀ A. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, a folio 65, y en el marco de la audiencia de prueba testimonial de la parte demandante, la parte demandada formula tacha en contra de la testigo doña Mónica Lorena Gutiérrez Santander, por la causal del N°6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, basada en que a su juicio la testigo tiene interés directo en el resultado del juicio, ya que de su respuesta se desprende que tiene una promesa de contrato por el terreno en disputa. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la demandante solicita el rechazo de la tacha, pues la misma testigo señaló que el resultado de este juicio le es irrelevante, ya que como Comité pueden buscar otro terreno, no siento éste su única opción. TERCERO: Que, las causales de inhabilidad tienen por objeto excluir un testimonio de la valoración del juez, en razón de verse afectada la veracidad o imparcialidad de una declaración por alguna de las causales establecidas en los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, la tacha opuesta por la demandada se basa en la causal del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la inhabilidad de los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto. Código: VQNXXCXKKTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5009-2021?? ?  Foja: 1 QUINTO: Que, la regulación sobre la forma de hacer valer las inhabilidades de los testigos dispone que “sólo se admitirán las tachas que se funden en alguna de las inhabilidades mencionadas en los artículos 357 y 358, y con tal que se expresen con la claridad y especificación necesarias para que puedan ser fácilmente comprendidas”. En este sentido, y sin perjuicio del traslado evacuado por la demandante, de la sola declaración de la testigo se desprende que comparece por el hecho de estar citada y cumplir, además de no manifestar directamente interés en quien gane el pleito sino que da cuenta de alternativas en su calidad de representante del comité que dice representar, lo que no puede llevar a suponer que la testigo carezca de la imparcialidad necesaria para declarar, no pudiendo acoger la tacha por ese solo hecho, sin perjuicio de analizarse sus declaraciones con prudencia y racionalidad, teniendo en cuenta los demás antecedentes probatorios del juicio. B. EN CUANTO AL FONDO: SEXTO: Que, en estos antecedentes, la parte demandante doña Ximena Isabel Rubio Toro, doña María Carolina Rubio Toro, y don Miguel Ángel Rubio Toro, pretende reivindicar el terreno ocupado que pertenecería al inmueble de mayor extensión inscrito a su nombre según las inscripciones de fojas 6179 vuelta número 7404 de 2007 y fojas 2282 vuelta número 4082 del año 2021, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, cuyos deslindes individualiza, y que habría sido regularizado por el demandado conf

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de reivindicación de dominio en juicio sumario en contra de don Fernando Juan Angulo Dinamarca, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva acoger la demanda declarando: 1) Que el inmueble individualizado, y cuya reivindicación se solicita por medio de la presente acción, es de dominio de sus representados, y por consiguiente, el demandado no tiene derecho alguno sobre el mismo; 2) Que el demandado debe restituir el inmueble objeto del litigio, dentro de tercero día desde la ejecutoriedad del fallo, o en el plazo que el Tribunal determine conforme al mérito de autos bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, incluyendo todos los demás ocupantes; 3) Que como consecuencia de todo lo anterior, se disponga la cancelación inmediata del título del demandado inscrito con fecha 23 de noviembre del año 2020, a fojas 5218v N°9119 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y 4) Que el demandado debe pagar las costas del juicio. El 17 de febrero de 2022, a folio 12, se notifica por cédula la demanda y su proveído al demandado. El 23 de febrero de 2022, a folio 18, comparece el demandado quien contesta la demanda mediante minuta escrita, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que los hechos relatados en la demanda dan cuenta precisamente que los demandantes no tienen titularidad sobre el inmueble qu

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C-5009-2021?? ?  Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-5009-2021 CARATULADO??: RUBIO TORO / ANGULO DINAMARCA Rancagua, veintitrés de Noviembre de dos mil veintidós ऀVISTOS: ऀEl 14 de diciembre de 2021, a folio 1, comparece doña Ana Eyleen Cárcamo Moena, abogado, en representación de doña Ximena Isabel Rubio Toro, dueña d

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