2º Juzgado de Letras de Buin

GUTIÉRREZ/VALENZUELA

Rol

C-1034-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Durán Montecinos, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 269, oficina 22, comuna de Buin, en representación convencional de doña María Paz Gutiérrez Hernández, empleada, domiciliada en calle Eduardo Pérez Elizondo N°0232, comuna de Buin, quien deduce demanda de desahucio de arrendamiento en contra de don Fabián Miguel Valenzuela Santana, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino La Estancilla N° 8890, Viluco, comuna de Buin, con base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone Indica que consta de la inscripción a fojas 2780 vuelta N°3170 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, que su representada es dueña de la propiedad ubicada en Camino, La Estancilla N°8890, Viluco, comuna de Buin, que correspondiente a lote C seis, resultante de la subdivisión de la Hijuela C en el plano de división de la parcela número tres del plano de división del resto del lote o Hijuela número Uno del fundo San Lorenzo de los Jelves, de la comuna de Buin. El mencionado inmueble de conformidad al plano archivado al final del Registro de Propiedad correspondiente al año 1993, bajo el número 31, tiene una superficie de cinco mil diecisiete metros cuadrados, y deslinda: Norte, en setenta coma setenta y nueve metros con lote B; Sur, en sesenta y nueve coma cincuenta metros con lote C tres, camino Interior de la subdivisión de por medio; Oriente, en sesenta y nueve coma treinta metros con camino Paine-Talagante; y Poniente, en setenta y ocho metros coma treinta y dos metros con lote C siete. Agrega que, en su calidad de dueña del señalado inmueble, celebró con fecha 22 de enero del año 2022, en la Notaria de don Pedro Álvarez Lorca un contrato de arrendamiento con don Fabián Miguel Valenzuela Santana, dando en arrendamiento 2500 metros cuadrados del inmueble ubicado en la Estancilla N° 8890, Viluco, comuna de Buin. Conforme a estipulaciones del señalado contrato de arrendamiento, la renta que debía pagar el demandado ascendería a la suma de $250.000 pesos (doscientos cincuenta mil pesos) pagaderos por periodos mensuales y anticipados los días 10 de cada mes, la que se reajustaría de acuerdo a la unidad de fomento. Señala que, le ha solicitado al demandado la restitución de la propiedad de manera verbal y formalmente con el envío de la respectiva carta, manteniéndose el arrendatario junto a su respectivo núcleo familiar hasta el día de hoy en la propiedad, pese a la misiva que se le envió para que devuelvan el inmueble. Su representada no desea perseverar en el contrato de arrendamiento, por lo cual solicita el desahucio de dicho contrato de arrendamiento. Hace referencia a lo dispuesto a los artículos 1915 y siguientes del Código Civil; en especial el artículo que define al arrendamiento como “un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce, un precio determinado”, y el artículo 7° N° 1 de la ley 18.101 y su modificación; Código: QKTEXCPWETK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en especial el artículo 8° de la ley N° 18.101, el cual establece las normas aplicables a este procedimiento. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra don Fabián Miguel Valenzuela Santana, en calidad de arrendatario, ya individualizado, solicitando ordena

Fallo

se declarará terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes. En cuanto a la restitución del inmueble, resulta aplicable la norma del inciso 2° del artículo 3° de la Ley N°18.101, contándose un plazo de dos meses desde la notificación de la demanda, el que a la fecha de dictación de este fallo se encuentra vencido, por lo que se estará al plazo que se definirá en lo resolutivo del fallo. DUODÉCIMO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 18.101, el arrendatario continuará obligado al pago de las rentas de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que se efectúe la restitución del inmueble. DÉCIMO TERCERO: Que, la demás prueba acompañada y no analizada, en nada altera lo resuelto. DÉCIMO CUARTO: Que, se condenará en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 346 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1438, 1545, 1683 1698, 1915 y siguientes del Código Civil; y la Ley N° 18.101, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 02 de Septiembre de 2022, por don Manuel Durán Montecinos, en representación de doña María Paz Gutiérrez Hernández, en contra de don Fabián Miguel Valenzuela Santana, en consecuencia, se da por terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 25 de Enero de 2022, respecto de los 2.500 metros cuadrados del inmue

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FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1034-2022 CARATULADO : GUTIÉRREZ/VALENZUELA Buin, veintitrés de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Durán Montecinos, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 269, oficina 22, comuna de Buin, en representación convencional de doña María Paz Gutiérrez Hernández, e

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