1º Juzgado Civil de Viña del Mar

NAVARRETE/MUÑOZ

Rol

C-2729-2019

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de Mayo de 2019, folio 1, comparece don Patricio Agust ní Navarrete Lira, con domicilio en Callej n el Boldo sitio 4, Paradero 6, Olmu ,ó é quien deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio sumario, deó conformidad a lo dispuesto en el art culo el art culo 169 de la Ley de Tr nsito, ení í á contra de do a ñ Catalina Andrea Mu oz Fuentesñ , enfermera, domiciliada en calle Uno Poniente N°967, Edificio 06, departamento 24, comuna de Vi a del Mar, enñ su calidad de conductor y propietario del veh culo patente HJTX.49, solicitandoí condenarlo al pago de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), suma debidamente reajustada en la misma proporci n que var e el I.P.C. e intereses corrientes paraó í operaciones comerciales, o la suma mayor o menor que se estime en prudencia, en todo caso con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 12 de Marzo de 2021, folio 21, se llev a cabo audiencia deó estilo, en la cual la parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, y se tiene por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, y no seí produce la conciliaci n atendida la inasistencia de la parte demandada.ó Con fecha 17 de Marzo de 2021, folio 22, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 28 de Febrero de 2022, folio 36, se reactiv el t rminoó é probatorio. Con fecha 20 de Octubre de 2022, folio 72, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda. Con fecha 31 de Mayo de 2019, folio 1, comparece don Patricio Agust n Navarrete Liraí , quien deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio sumario, de conformidad a lo dispuesto en eló art culo el art culo 169 de la Ley de Tr nsito, en contra de do a Catalina Andreaí í á ñ Mu oz Fuentes, en su calidad de conductor y propietario del veh culo patenteñ í Código: KDDXXCZXVSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HJTX.49, solicitando condenarlo al pago de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), suma debidamente reajustada en la misma proporci n que var e el I.P.C. e interesesó í corrientes para operaciones comerciales, o la suma mayor o menor que se estime en prudencia, en todo caso con expresa condenaci n en costas.ó I.- Los hechos. Explica que es due o del auto patente JRBY.50, Marca Fiat Uno Way Eboñ 1.4 a o 2017, y que ñ el d a 24 de Junio de 2018, aproximadamente a las 19:10í horas, do a Linda Olivares Carrasco, conduc a su veh culo por avenida Brasil deñ í í Valpara so, segunda pista en direcci n al oriente; al llegar a la intersecci n que seí ó ó forma con Avenida Francia, regulado por sem foro, se atraves el auto de laá ó demandada conducida por el ella por la ltima de las avenidas mencionadas enú direcci n al Sur, quien no respet la luz roja del sem foro, causando el choque deó ó á ambos veh culos.í Indica adem s que los hechos fueron puestos en conocimiento del Tercerá Juzgado de Polic a Local de Valpara so, que dict sentencia el 12 de Noviembre deí í ó 2018, llegando a la convicci n que la culpa recae en la demandada, expres ndoloó á de sa forma en la parte resolutiva conden ndola al pago de una multa de $96.000,é á y a la pena accesoria de suspensi n de Licencia de Conducir por 10 d as comoó í autora de infracci n a la ley de Tr nsito, absolviendo a do a Linda Gacela Olivaresó á ñ Carrasco. Estima que como consecuencia del choque el auto de la actora quedó da ado en la parte delantera afectando parachoques, m scara, capot, tapabarros,ñ á pticos, partes interiores del motor, soportes, airbag que se accionaron; causandoó da os y perjuicios cuyo costo de reparaci n asciende a la suma de $4.000.000 queñ ó se pretende como da o emergente.ñ II. El derecho: Se ala que la obligaci n de indemnizar a la demandada emana de losñ ó art culos 2314 y siguientes del C digo Civil; Art culo 169 de la Ley 18.290í ó í sirviendo de apoyo fundamental para la sentencia condenatoria civil, la sentencia ejecutoriada dictada en causa rol 7037-2018 del 3er Juzgado de Polic a Local deí Valpara so, donde ya no hay que discutir la culpa, sino los da os y su cuant a.í ñ í

Fallo

Por tanto solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario en contra de do a Catalina Mu oz Fuentes, acogerla, y declarar que es culpable de los da osñ ñ ñ Código: KDDXXCZXVSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causados a su auto, pagando la indemnizaci n antes se alada a t tulo de da oó ñ í ñ emergente, con costas. Segundo: Contestaci n en rebeld a. ó í Con fecha 12 de Marzo de 2021, folio 21, se llev a cabo audiencia de estilo, oportunidad en que se tuvo poró contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í Tercero: Recepci n de la causa a prueba.ó Que con fecha 17 de Marzo de 2021, folio 22, se recibi la causa a prueba, fij ndose comoó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que sta deb aé í recaer, los siguientes: 1.- Efectividad de haber sido condenada doña Catalina Andrea Muñoz Fuentes por su responsabilidad infraccional en la colisión ocurrida el 24 de junio de 2018 entre el vehículo del demandante y el automóvil P.P.U. HJTX-49. Circunstancias de hecho que as í lo acrediten. 2.- Existencia, naturaleza y monto de los daños sufridos por la parte demandante a raíz de la colisión señalada en el punto anterior. 3.- Relación de causalidad entre los daños que habrían sufrido la parte demandante y el hecho negligente que se le imputa a la parte demandada. 4.- Efectividad de ser Catalina Andrea Muñoz Fuentes la propietaria del vehículo P.P.U. HJTX-49 a la fecha del acc

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FOJA: 79 .- Setenta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2729-2019 CARATULADO : NAVARRETE/MU OZÑ Vi a del Marñ , veintitr s de Noviembre de dos mil veintid sé ó Vistos: Con fecha 31 de Mayo de 2019, folio 1, comparece don Patricio Agust ní Navarrete Lira, con domicilio en Callej n el Boldo sitio 4, Paradero 6, Olmu ,ó é quien deduce d

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