Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RIVERA/UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Rol

T-27-2023

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fechas 25 de mayo y 19 de junio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-27-2023 RUC 23-4-0463094-6 por vulneración de derechos en ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. La demanda fue interpuesta por don MILKO ALFONSO RIVERA OPAZO, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N.º 15.035.607-5, domiciliado en Calle Peñuelas Norte Nº 190, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, a, quien fue asistido por el abogado don Rodrigo Valdivia Briceño. La demandada es UNIVERSIDAD DE LA SERENA, RUT N° 70.783.100-6, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Luperfina Rojas Escobar, cédula de identidad N° 9.329.096-8, ambos domiciliados en Calle Benavente 980, Comuna Y Ciudad De La Serena, Región De Coquimbo, quien es representada por el abogado René Rojas Medalla.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, la denunciante solicita se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, se declare la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y 16 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido, así como actos de discriminación arbitraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Código del Trabajo en relación a los artículos 485 y 489 del mismo cuerpo legal. Señala que suscribió con la UNIVERSIDAD DE LA SERENA, contrataciones bajo la modalidad de honorarios de manera continua y sucesiva, entre el 14 de julio de 2014, al 31 de diciembre de 2022, manteniendo una relación laboral y enterando 8 años de servicio continuos con dicha institución. Indica que el promedio de sus últimas 3 remuneraciones íntegras es de $520.351. El director de finanzas, en el decreto exento N.º 592, señala como fundamentos que, si bien, la oficina de capacitación tiene ingresos de años anteriores (saldos) los cuales permitirán financiar los gastos del periodo, desde el punto de vista de la sustentabilidad no se advierten recursos suficientes en el corto plazo. “Con fecha miércoles 26 de octubre de 2022, el encargado de la Oficina de Capacitaciones, don Pablo Sánchez, a través de WhatsApp, me comunica a mí, y a mi compañero, que nos deberíamos juntar a las 17:00 hrs en la oficina, para hablar un tema muy importante, el cual era el cierre de la Oficina de Capacitaciones, sin él estar informado en qué fecha se realizaría el cierra de esta. En cuanto a lo anterior, junto a mi compañero, don Cesar, habíamos considerado dos proyectos a corto plazo, proyectos adjudicados por la Fundación Minera los Pelambres, en el mes de octubre de 2022, y su ejecución se desarrollaría entre ellos meses de diciembre de 2022 y abril de 2023. Además, señala que debido a la imposibilidad de impartir cursos en Instituciones Públicas, no se advierte capacidad de generar mayores ingresos, y en este sentido, debo señalar que la imposibilidad de participar de la Oficina de Capacitaciones en licitaciones, no es un problema ocasionado por nuestra unidad, es más, en un problema de toda la Universidad de La Serena, la cual no puede participar en el Mercado público, debido a condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, que permanece inhábil la plataforma de mercado público desde el año 2018 a la fecha, entendiéndose que ese castigo tiene una duración de 2 años. Finalmente, la normativa interna señala que todo proyecto autofinanciado debe ser capaz de cubrir todos sus costos con los ingresos que genere en un periodo determinado, en cuanto a este punto, la Oficina de Capacitaciones ha generado ingresos positivos para mantenerse, incluso, durante la pandemia. Cabe mencionar que no existe un decreto en donde se señale que la Oficina de Capacitaciones es autofinanciada, y que es lo que se entiende por “autofinanciada”. Indica que en las últimas ele

Fallo

se decide esperar el término de las contrataciones a honorarios por la sóla llegada de la fecha de vigencia expresada en el mismo instrumento. La comunicación de no renovación de la contratación a honorarios, y como este mismo reconoce, considera este acto vulneratorio al carecer de una justificación. Sin perjuicio de ello, la contraria, en ningún apartado de su presentación específica de qué manera los hechos denunciados habrían conculcado los derechos que estima vulnerados y hace alusión -que infiero se trata de un error de copia pues en el texto de la demanda nada dice- a acciones de acoso laboral que habrían repercutido en la integridad psíquica del denunciante.” Solicita el rechazo de ambas acciones, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Luego, estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral que habría ligado a las partes. En la afirmativa, condiciones de la misma. 2. Motivo del término de la relación laboral. En su caso, cumplimiento de las formalidades de la misma. 3. Efectividad de adeudarse prestaciones con motivo de los servicios. Concepto y monto de aquellos. Base de cálculo de las remuneraciones. 4. Efectividad de haber desplegado la denunciada conductas vulneratorias del derecho fundamental de la denunciante, contenido en el numeral N°1y 16 del art. 19 de la CPR, en los términos alegados por la actora. Hechos y circunstanc

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La Serena, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fechas 25 de mayo y 19 de junio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-27-2023 RUC 23-4-0463094-6 por vulneración de derechos en ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones la

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