7º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES CAMARGO SPA/SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A.

Rol

C-1296-2021

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que había de recaer. Al folio 48 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Christian Armando Amthauer Lara, Katherine Stephanie Moreno León y José Tomás Méndez Purcell, abogados, en representación de Inmobiliaria Santa Julia S.A. del giro de su denominación, actuando por si y en representación de Inversiones Camargo SpA, quienes deducen demanda de restitución por expiración del tiempo estipulado para la duración del contrato de arrendamiento, en contra de Sociedad Inmobiliaria SLV S.A. en calidad de arrendataria, representada por don Sebastián Vanella Muñoz, por la que solicitan sea acogida y en definitiva se condene a la demandada a restituir los inmuebles arrendados dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, o en el tiempo que se estime pertinente, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Funda su demanda en los hechos y argumentos reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, el tribunal tuvo por evacuada la contestación de la parte demanda en rebeldía de la demandada; Tercero: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus asertos, rindió la siguiente prueba instrumental: Copia de contrato de arriendo de fecha 16 de diciembre de 2014; Cuarto: Que, por su lado la parte demandada no rindió pruebas. Quinto: Que, en cuanto a la normativa aplicable, conforme lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Sexto: Que, atendido lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, en estricta relación con lo resuelto por el tribunal en el comparendo de estilo al recibir la causa a prueba, correspondía al actor acreditar la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub lite, así como también de las obligaciones contraídas por las partes, por lo que con el mérito de la documental rendida, apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral séptimo del artículo 8 de la ley 18.101, se tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento que vincula a las partes de este juicio respecto del inmueble ya indicado, como asimismo los términos convenidos en la cláusula tercera del contrato, en la que se estipuló que comenzaría a regir el 3 de diciembre de 2014 y tendrá un plazo fijo de duración de un año, el que se renovó tácita y automáticamente por una sola vez, por un período de 5 años, a cuyo término el contrato terminaría indefectiblemente, sin renovación tácita al término del mismo; Séptimo: Que, según es posible colegir de la prueba rendida por el demandante, con fecha 3 de diciembre de 2020, terminó el contrato de arrendamiento por la causal prevista en el numeral segundo del artíc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1915, 1942, 1948 y 1977 del Código Civil; 1, 6, 7, 8, 10, 17 y 21 de la Ley 18.101; 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 4 de febrero de 2021. II.- Que el contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Santa Julia S.A. e Inversiones Camargo Limitada, en calidad de arrendadora y Sociedad Inmobiliaria SLV S.A, en calidad de arrendataria respecto de los locales N°2, 3, 4 y 5 ubicados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 866, Código: WFFYXCPSFRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1296-2021 Foja: 1 868, 870, 872, en los que se incluyen los fondos de local del entrepiso, FL 1, FL 13, FL 14, FL 2, FL 60, FL 61, FL 62 y FL 63 en conjunto con la rampla que los enfrenta y los estacionamientos N°0030; 0031; 0070; 0071; 0087 y 0088 del segundo subterráneo; estacionamientos del piso llamado primer entrepiso FL 58, FL 59, FL 57 y FL 56 en conjunto con la rampla que los enfrenta; todos ubicados en el edificio denominado Copacabana, construido en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 864-974 y calle Serrano N°28, comuna de Santiago, ha terminado con fecha 3 de diciembre de 2020, por expiración del tiempo estipulado para su duración. III.- Que la arrendataria debe restituir los inmuebles arrendados, libres de

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C-1296-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1296-2021 CARATULADO : iNVERSIONES cAMARGO SPA/SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veintid s.é ó VISTOS, Al folio comparece don Christian Armando Amthauer Lara, doña Katherine Stephanie Moreno León y don José Tomás Méndez Purcell, abogados, en representa

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