SOCIEDAD INVERSIONES LUCY TAPIA E HIJOS LIMITADA/EL OLYMPO SPA
Rol
C-2630-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folios 1 y 14, comparece, MARCELO XAVIER ULLOA KLUG, abogado, cédula de identidad número 8.853.414- k, domiciliado en Vespucio Norte 1090, Piso 12, Vitacura, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LUCY TAPIA E HIJOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.980.254-1, representada legalmente David Sergio Romero Tapia, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 13.434.640-k, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio Norte 1090, Piso 12, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, deduciendo demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, con indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad El Olympo SpA, persona jurídica del giro comercial, Rol Único Tributario N° 76.938.819-2, representada legalmente por Pedro Aníbal Durán Huenchuleo, comerciante, cédula nacional de identidad N° 15.446.780-7 y en contra de una tal “Mary Arriagada”, se ignora mayores antecedentes, como apellidos y rut, en su calidad de subarrendadora de uno de los locales del inmueble, ambos domiciliados en calle San Francisco N° 756, Código: PPXYXCJPYQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2630-2022 Foja: 1 comuna de Santiago y/o en calle 10 de Julio Huamachuco 885-889, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de arrendatario del inmueble de propiedad de su representada. Expone que, con fecha 25 de marzo de 2019, su mandante, celebró contrato de arrendamiento con la sociedad El Olympo SpA, sobre los inmuebles de su propiedad ubicados en calle 10 de Julio Huamachuco N°s 885-889, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Dicho contrato, según cláusula cuarta, duraría un año, comenzando el día 01 de abril de 2019 hasta el día 31 de marzo de 2020, pudiendo éste renovarse tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, fijándose el canon mensual de arrendamiento en la suma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MARCELO XAVIER ULLOA KLUG, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LUCY TAPIA E HIJOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente David Sergio Romero Tapia, deduciendo demanda en juicio sumario especial de Código: PPXYXCJPYQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2630-2022 Foja: 1 terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, con indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad El Olympo SpA, representada legalmente por Pedro Aníbal Durán Huenchuleo, y en contra de una tal “Mary”, se ignora mayores antecedentes, todos ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. En primer otrosí de folio 1, en subsidio, deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Que, teniendo presente que la contingencia sanitaria que afecta al país no debe ser obstáculo para que la judicatura continúe realizando su labor siempre velando por otorgar, a través, del debido proceso el servicio al cual se está llamado constitucionalmente, y siendo así las circunstancias en el presente proceso, se ha velado por el derecho a accionar por parte del demandante y a la defensa por parte de la demandada, lo cual se encuentra acreditado con lo obrado por el actor de autos y por la debida intimación de la acción deducida respecto de la demandada, de lo que se dejó constancia en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Lo que el tribunal debe garantizar es el debido proceso lo que se observa notificando y emplazando válidamente a la demandada, cuestión que se cumple con la debida notificación por ministro de fe en el domicilio de 10 De Julio Huamachuco N° 885-889, comuna y ciudad de Santiago, de Santiago en la persona de Pedro Aníbal Durán Huenchuleo, representante legal de El Olympo SpA, el día 20 de Código: PPXYXCJPYQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2630-2022 Foja: 1 junio 2022, y entregando en la misma resolución la información y medios necesarios para asegurar su comparecencia; y que, en este orden de cosas, se ha de tener presente, además, que conforme al numeral 4) del artículo 8° de la ley N° 18.101 “La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, …” Asimismo, consta notificación valida a la subarrendataria Mary Arriagada en su domicilio de 10 De Julio Huamachuco N° 889, comuna y ciudad de Santiago, con fecha 20 de junio de 2022. Que, asimismo, se hace presente que atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 18.101, y, en especial, la naturaleza concentrada y sumarísima de la audiencia establecida al efecto respecto de la acción en comento, esto es, de contestación, conciliación y prueba, que la parte demandante rindió únicamente como prueba la documental, no pudiendo en un acto posterior presentar ot
Fallo
por lo expuesto que, se demanda la terminación inmediata del contrato y las siguientes prestaciones: i) Pago de las rentas adeudadas por pago incompleto, encontrándose en mora en el pago de las rentas de los meses de abril a agosto de 2020 y entre junio y agosto de 2021, ascendentes en total a 341 Unidades de Fomento, correspondientes a $ 10.796.182.- (diez millones setecientos noventa y seis mil ciento ochenta y dos pesos y, además, se demandan el pago de las rentas hasta la fecha de pago efectivo; o, bien a por, la suma que se determine conforme a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil; ii) Pago de las rentas impagas, encontrándose en mora en el pago de las rentas de los meses de septiembre a diciembre de 2021, ascendentes en total a 320 Unidades de Fomento, correspondientes a $ 10.131.315.- (diez millones ciento treinta y un mil trescientos quince pesos), las cuales se demandan hasta la fecha de pago efectivo; iii) Pago de las cuentas impagas de servicios de aguas y electricidad con las respectivas empresas de Enel y Aguas Andinas, durante los mismos periodos de tiempo indicados en el punto anterior, ascendentes en total a $ 970.068.- (novecientos setenta mil sesenta y ocho pesos), los cuales se demandan hasta la fecha de pago efectivo; y iv) Pago de la multa establecida en la cláusula 3ª del Contrato, que establece que el no pago de la renta por mes de atraso, impone, además, una multa equivalente a 1 Unidad de Fomento Código: PPXYXCJPY
Texto Completo (Preview)
C-2630-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2630-2022 CARATULADO : SOCIEDAD INVERSIONES LUCY TAPIA E HIJOS LIMITADA/EL OLYMPO SPA Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veintid sé ó VISTO: A folios 1 y 14, comparece, MARCELO XAVIER ULLOA KLUG, abogado, cédula de identidad número 8.853.414- k, domiciliado en Vespucio
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