CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUQE S.A./GOMEZ
Rol
C-3453-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado, con domicilio en calle Manuel Plaza Nº 2204, departamento 13, Iquique, en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representado por doña Sara Valeria Rojas Miranda, ingeniera en ejecución en control de gestión, ambos con domicilio en Avenida Progreso Nº 2151, Iquique; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don WILSON MARTIN GÓMEZ GÓMEZ, comerciante, domiciliado en Local Comercial Nº 6 Galería A, ubicada al interior de las dependencias del Centro Comercial El progreso Iquique, en Avenida Progreso Nº 2151, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representada, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con la parte demandada, con fecha 1 de mayo de 2022, dio en arrendamiento a la demandada, quien aceptó para sí el local comercial Nº 6, Galería A, ubicado en dependencias del recinto Centro Comercial El Progreso de Avenida Progreso Nº 2151, Iquique, el que recibió a su entera y completa conformidad. Señala que la renta de arrendamiento pactada, ascendía a la suma de $305.000, que el arrendatario debía pagar en forma mensual, anticipada, dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes, en las oficinas administrativas de la Sociedad Arrendadora. Agrega que, en los mismos términos señalados, el arrendatario debía pagar gastos comunes, por local comercial dado en arrendamiento, por los conceptos de aseo, vigilancia e iluminación de áreas comunes, entre otros, la suma fija de $48.280. Código: XRFXXCJGXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que en relación a la vigencia del contrato, las partes acordaron que sería desde la fecha de suscripción, esto es, del 1 de mayo del 2022 hasta el día 31 de diciembre del 2022. Alega que, se estipuló que el arrendador estaría facultado para poner término al contrato de arrendamiento sin for
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado, en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representado por doña Sara Valeria Rojas Miranda, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don WILSON MARTIN GÓMEZ GÓMEZ; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se acoja la presente demanda, declarando la terminación del contrato de arrendamiento ya individualizado; que se condena a la demandada al pago de las sumas adeudadas por concepto de arriendos impagos, gastos comunes e indemnización por mora a la suma de $1.138.231.-, además al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación de este juicio o al pago de todas las sumas que el tribunal, estime conforme a Derecho, hasta la restitución real y efectiva de la propiedad, todo ello con los recargos legales que procedan; con costas. En subsidio, interpone demanda de desahucio, en los términos señalados en la parte expositiva del fallo. Código: XRFXXCJGXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, a folio 6 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, el artículo 1977 del Código Civil, previene: “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, …” A su turno la Ley Nº 18.101 prescribe en su artículo 10 “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho precepto se refiere se practicará en la audiencia de contestación de la demanda. Al ejercitarse la acción aludida en el inciso precedente podrán deducirse también, conjuntamente, la de cobro de las rentas insolutas en que aquella se funde y las de pago de consumo de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y de riego; gastos por servicios comunes y de otras prestaciones análogas que se adeuden...” CUARTO: Que, para acreditar su pretensión la parte demandante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental : Que, a folio 1 la parte demandante acompañó: 1) copia de contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 2022. Que, la parte demandada no rindió probanza alguna. En cuanto a la demanda de terminación del contrato . QUINTO: Que, del mérito de la copia simple del contrato de arrendamiento acompañado a la demanda, se colige la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado el 1 de mayo de 2022 por el Centro Comercial “El Progreso” Iquique S.A, representada por doña Sara Valeria Rojas Miranda, en calidad de arrendador, y don Wilson Martin Gómez Gómez, en calidad de arrendatario, respecto del Local Comercial Nº 6, Galería A, ubicado al interior d
Fallo
fallo cause ejecutoria o en el plazo que prudentemente el tribunal fije, con costas. A folio 6 se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la sola comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Consta que la parte demandante ratifica su demanda, y que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Consta que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba. A folio 7, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado, en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representado por doña Sara Valeria Rojas Miranda, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don WILSON MARTIN GÓMEZ GÓMEZ; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se acoja la presente demanda, declarando la terminación del contrato de arrendamiento ya individualizado; que se condena a la demandada al pago de las sumas adeudadas por concepto de arriendos impagos, gastos comunes e indemnización por mora a la suma de $1.138.231.-, además al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación de este juicio o al pago de todas las sumas que el tribunal, estime conforme a Derecho, hasta la restitución real y efectiva de la propiedad, todo ello con los recargos legales que procedan; con
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ GÜIZA, abogado, con domicilio en calle Manuel Plaza Nº 2204, departamento 13, Iquique, en representación de CENTRO COMERCIAL EL PROGRESO IQUIQUE S.A., representado por doña Sara Valeria Rojas Miranda, ingeniera en ejecución en control de gestión, ambos co
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