18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER CHILE/CARBONELL

Rol

C-5161-2017

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 17 de marzo de 2017, Jaime Tagle Letelier, abogado, domiciliado en Miraflores Nº 222 piso 27 Sur, Santiago, mandatario judicial, en representación, según se acreditará de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Claudio Melandri Hinojosa, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y ocho, ambos domiciliados en calle Bandera 140, comuna de Santiago, e interpone demanda de cobro ejecutivo de pagaré en contra de COMERCIAL CARBOGAS LTDA., sociedad comercial, representada por Jaime Carbonell Mora, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Patmos 945, comuna de Pudahuel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.207.655.- por concepto de capital más los intereses pactados, y ordenar se siga adelante con esta ejecución en su contra, por la suma total indicada, más los intereses señalados, se le requiera de pago, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades a su representada, con expresa condenación en costas. A folio 29, con fecha 17 de junio de 2022, la demandada opone excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, con costas. A folio 36, con fecha 5 de julio de 2022, se tuvo por notificada expresamente a la ejecutada de la demanda y requerida de pago. Asimismo, a folio 36, se confiere traslado a la ejecutante, el cual no evacúa. A folio 39, por resolución de 4 de octubre de 2022, se recibe la causa a prueba. A folio 48, con fecha 11 de noviembre de 2022, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Claudio Melandri Hinojosa, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y ocho, ambos domiciliados en calle Bandera 140, comuna de Santiago, e interpone demanda de cobro ejecutivo de pagaré en contra de COMERCIAL Código: DXBGXCVXQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CARBOGAS LTDA., sociedad comercial, representada por Jaime Carbonell Mora, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Patmos 945, comuna de Pudahuel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.207.655.- por concepto de capital más los intereses pactados, y ordenar se siga adelante con esta ejecución en su contra, por la suma total indicada, más los intereses señalados, se le requiera de pago, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades a su representada, con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré Nº420016011451 por la suma de $ 2.207.655, suscrito con fecha 30 de enero del 2017, por Katherine Guardia Morales, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Ltda. y ésta como mandataria del deudor Comercial Carbogas Ltda. Indica que en cumplimiento del referido mandato, y habiendo el Banco Santander Chile liquidado el crédito, procedió la mandataria a suscribir el pagaré a la vista, ya individualizado, en nombre y representación del deudor. Expone que conforme a lo consignado en el texto del pagaré, el capital adeudado devengará desde el momento de su mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Señala que la firma del mandatario del deudor fue autorizada ante Notario Público, por lo que dicho documento constituye título ejecutivo y que dicho pagaré no se pagó la fecha de su vencimiento el día 31 de enero del 2017, por lo que se adeuda a su representado la suma de $ 2.207.655.- más intereses de mora. Agrega que la obligación líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Asimismo, en dicho documento se liberó al Banco Santander Chile de la obligación de protestar el pagaré. SEGUNDO: Que, a folio 29, con fecha 17 de junio de 2022, la demandada opone excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, con costas. Funda su defensa en que acción ejecutiva emanada del pagare suscrito con fecha 30 de enero de 2017 y cuyo vencimiento se produjo el día 31 de enero de 2017, fecha en que se constituyó en mora, por ello se encontraría prescrita la acción ejecutiva y de igual forma la acción ordinaria de este pagaré, po

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 435, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1681 y siguientes, 1698 del Código Civil, y Ley 18.092, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte demandada, negando lugar a la demanda ejecutiva. II. Cada parte soportará sus costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para iniciar la ejecución. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictado por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veintidós Código: DXBGXCVXQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-23T12:20:27-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- cuarenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5161-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/CARBONELL Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, con fecha 17 de marzo de 2017, Jaime Tagle Letelier, abogado, domiciliado en Miraflores Nº 222 piso 27 Sur, Santiago, mandatario judicial, en

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