MARTÍNEZ CON AUTOMOTORA VEGA ARTUS LTDA
Rol
O-549-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, así mismo el numeral 5° del mismo artículo indica que debe contener de igual forma la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten al tribunal. En este caso S.S. existe solo un hecho mencionado en la demanda y de manera muy vaga como paso a indicar (sic): “se me añadieron funciones que no dicen relación con la venta de vehículos, sino más bien, con un rol administrativo dentro de la empresa, tales como la realización de planillas Excel con las comisiones de todos los trabajadores de la sucursales de Rancagua y San Fernando”, ese solo hechos S.S no puede constituir por si solo un incumplimiento grave de las obligaciones pues no se indica cuanto tiempo habría supuestamente destinado a realizar esta función, quien le habría encomendado esta función y en que horario estaría cumpliendo esta función y por último, lo más importante, no indica si por el desarrollo de esta función su remuneración habría disminuido, de tal forma que importaría para este un perjuicio grave, nada de eso está señalado en la demanda, por lo tanto, hay infracción directa a las normas ya indicadas, lo que en definitiva hacen que esta demanda deba ser rechazada. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo se tienen como aceptados los siguientes hechos señalados en el libelo pretensor: 1.- Inicio de la relación laboral indicada por el demandante. 2.- Remuneración indicada por el actor en su demanda 3.- Causal de término de la relación laboral 171 del código del Trabajo, más no los hechos contenidos en la carta ni en la demanda. 4- Las funciones pactadas en el contrato de trabajo y anexos del actor. 5- Jornada ordinaria de trabajo indicada en el contrato de trabajo del actor. I. HECHOS CONTROVERTIDOS De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, se niegan en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados por el deman
Fundamentos
fundamentos de sus pretensiones debiendo declarar como injustificado su auto despido. Petición concreta: Se sirva tener por contestada la demanda de auto despido, deducida en contra de AUTOMOTORA VEGA ARTUS LTDA por don Juan Pablo Martínez Rojas, ya individualizado en autos y, en definitiva, rechazarla en todas y cada una de sus partes declarando que su auto despido es injustificado, todo lo anterior, con expresa condena en costas. TERCERO: Audiencia preparatoria. Llamadas las partes a conciliación esta no prospero. Hechos no controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral desde el 20 de junio de 2018 hasta el 16 de agosto de 2022. 2.- Que las labores contratadas del demandante fueron las de vendedor flota de vehículos nuevos, usados, consignaciones y maquinarias. 3.- Remuneración de $1.447.061.-. 4.- Que el trabajador dio cumplimiento a las formalidades legales para el autodespido. Puntos de prueba: 1.- Labores para las cuales fue contratado el demandante y labores desarrolladas en la práctica; hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que la parte empleadora incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo; hechos y circunstancia conforme a la carta de despido indirecto. 3.- Efectividad que al término de la relación laboral se compensaron al demandante los feriados reclamados; en su caso, periodos y montos correspondientes. CUARTO: Audiencia de juicio 1.- Prueba parte demandante: Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo entre las partes suscrito con fecha 20 de junio de 2018. 2.- Copia liquidación de sueldo del actor, correspondiente al período de abril de 2022. 3.- Copia liquidación de sueldo del actor, correspondiente al período de mayo de 2022, 4.- Copia liquidación de sueldo del actor, correspondiente al período de junio de 2022. 5.- Copia de carta de despido indirecto suscrita por el actor de fecha 16 de agosto de 2022. 6.- Copia de correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2019. 7.- Copia de correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2021. 8.- Excel “comisiones de sueldos octubre 2021”, adjuntado en correo electrónico individualizado en el punto anterior. 9.- Copia de intercambio de correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2021. 10.- Copia correo electrónico del actor a Andrés de la Fuente con fecha 04 de agosto de 2022. 11.- Excel “comisiones de sueldos julio 2022”, adjuntado en correo electrónico individualizado en el punto anterior. Confesional: Absuelve posiciones en representación de la parte demandada don Andrés Ramón de la Fuente de Val, cédula de identidad N°10.658.664-0, vendedor de vehículos nuevos en Vega Artus Ltda. desde hace 20 años. Prueba parte demandada. Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 20 de agosto de 2018 entre Automotora Vega Artus y don Juan Pablo Martínez. 2.- Contrato de trabajo de fecha 20 de noviembre de 2018 entre Automotora Vega y Juan Pablo Martínez. 3.- Anexos de contrato de trabajo de fechas 01 de julio de 2021, 01 de enero de
Fallo
por tanto, mi última remuneración, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.447.061.- (un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil sesenta y un peso). 3) Funciones: Ejecuté la función de vendedor de flota de vehículos nuevos, usados, consignaciones y maquinarias, se dejó constancia que podía ser trasladado a otro domicilio o realizar labores similares dentro de la región por causa justificada, tal como se desprende de la primera cláusula del contrato de trabajo, que ambas partes suscribimos. 4) Jornada de trabajo: Respecto a mi jornada laboral, se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08:45 a 19:00 horas, con dos horas de colación y los días sábados de 9:00 a 13:00 horas. Esta función, se veía complementada con la venta de seguros y créditos. Con el transcurso del tiempo, mi empleador modificó de manera unilateral las funciones convenidas, incumpliendo, por tanto, las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, lo anterior, dado que, sin mi consentimiento y no cumpliéndose los requisitos del artículo 12 del Código del Trabajo, se me añadieron funciones que no dicen relación con la venta de vehículos, sino más bien, con un rol administrativo dentro de la empresa, tales como la realización de planillas Excel con las comisiones de todos los trabajadores de la sucursales de Rancagua y San Fernando, trabajo, que a la fecha, se convirtió en una constante en el desarrollo de nuestra relación de trabajo, además de ser una constante
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DEMANDANTE: Juan Pablo Martínez Rojas ® DEMANDADO: Automotora Vega Artus PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Cobro de feriado y autodespido. RIT: O-549-2022 Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veintitrés PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don JUAN PABLO MARTÍNEZ ROJAS, empleado, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº17.009.127-2, domiciliado en camino Los Romeros N°55, comuna de Graneros, quien
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