1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CHILE/CID

Rol

C-3432-2020

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 04 de febrero de 2021, folio 1, comparece Jaime Tagle Letelier, abogado, en representación del BANCO DE CHILE, Rut N°97.004.000-5, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Alberto Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados en Ahumada Nº251, Santiago, quién deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de VIVIANA DEL CARMEN CID CACERES, cédula de identidad N°10.916.638-3, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Cinco, casa veinticinco, de la Población Eduardo Andrade, ciudad de Chillán, Región de Ñuble, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada. Funda su pretensión en que su representado, el Banco de Chile, tiene un crédito por la suma de $47.213.264.- más intereses pactados, penales y las costas, en contra de RODRIGO ANDRES ZAMBRANO MORA, los cuales individualiza: 1.- En cuanto a los créditos, señala que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N°033437, pagare acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), suscrito con fecha 17-04-2018 en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por don RODRIGO ANDRES ZAMBRANO MORA, suscrito por un capital original de $50.805.913.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,8%, según se señala en el mismo documento. Señala que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 24 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 23 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $2.338.801, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 17- 05- 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- Y una cuota de $2.338.794, que se pagará el 17-04- 2020.- Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Expone que se estipuló además que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, pod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de febrero de 2021, folio 1, comparece Jaime Tagle Letelier, abogado, en representación del BANCO DE CHILE, Rut N°97.004.000-5, cuyo gerente general es don Alberto Ebensperger Orrego, quién deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de VIVIANA DEL CARMEN CID CACERES, cédula de identidad N°10.916.638-3, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la antes nombrada por la suma de $47.213.264 pesos, más intereses correspondientes, o abandone la propiedad hipotecada, atendidas las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales, todo ello con costas. SEGUNDO: Que por su parte, a lo principal de fojas 4, con fecha 13 de marzo del 2021, el ejecutado se opuso a la ejecución intentada en su contra, oponiendo al efecto las excepciones contempladas en el artículo 103 inciso 2 números 2 y 3 de la Ley de Bancos, esto es, la Prescripción; y No empecer el título al ejecutado, todas conforme a los argumentos de hecho y de derecho también reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que de igual modo se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. Código: NLXQXCHGHCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que por su parte conferido el respectivo traslado, el ejecutante lo evacuó a fojas 16, con fecha 23 de marzo del 2021, solicitando su rechazo con costas. CUARTO: Que a fojas 22, con fecha 16 de abril del 2021,

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita se desposea ejecutivamente del inmueble hipotecado, a VIVIANA DEL CARMEN CID CACERES, para hacer con él pago a su mandante por la suma de $47.213.264.- más los intereses pactados, penales y las costas, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles, constan de títulos ejecutivos y las acciones no se encuentran prescritas. Que con fecha 09 de marzo de 2021, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada; y con esta misma fecha consta el requerimiento efectuado en Chillán, cuya constancia del exhorto rola a folio 9. Que con fecha 13 de marzo de 2021, folio 4, comparece la ejecutada legalmente representada, interponiendo las siguientes excepciones, a saber: I. Excepción del Nº3 del artículo 103 de la Ley General de Bancos, fundado en que la acción incoada se encuentra prescrita, debido a que la acción hipotecaria está vinculada directamente a la acción ejecutiva cambiaria incoada en contra del deudor principal, cuyo plazo como bien describe la norma es de un año —artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letras de cambio, pagaré y cheques— desde el vencimiento del título. Actualmente se encuentra prescrito, ya que no ha sido notificada en forma la acción cambiaria dentro del plazo establecido para tal fin. Ello implica que no podría perseguirse el cumplimiento ejecutivo —ni la acción de desposeimiento en sede ejecutiva—, sino en sede ordinaria, a partir de la fecha de suscrip

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 cincuenta y cinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-3432-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CID San Bernardo, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintidós Que no siendo procedente resolver las observaciones a la prueba en la sentencia definitiva, déjese sin autos la “resolución para definitiva”, decretada con fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica