1º Juzgado Civil de Talcahuano

CIFUENTES/PAVEZ

Rol

C-831-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció doña SARA ROSA CIFUENTES ALBORNOZ, dueña de casa, domiciliada en Carlos Dittborn N°1051 casa 24 comuna de Talcahuano e interpone demanda de precario en contra de don JUAN ELIAS PAVES MUÑOZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Simpson N°285, Población Gaete, comuna de Talcahuano, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Expone que es heredera y conyuge sobreviviente de don MISAEL PARRA VIVEROS (Q.E.P.D), quien era dueño del inmueble ubicado en calle Simpson N°285, Población Gaete, comuna de Talcahuano, el cual, está inscrito a fojas 4729 bajo el N°2221 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2011, según consta en certificado de dominio vigente adjunto a esta presentación y el respectivo certificado de matrimonio y defunción respectivamente. Indica que desde hace ya hace varios años, aproximadamente del año 2015, la propiedad está siendo ocupada por el demandado de autos, en conjunto con su familia, al cual en reiteradas ocasiones le ha pedido la propiedad, o en su defecto que se regularizara la situación de hecho, por medio de un contrato de arriendo, a lo cual siempre se negaron, señalándole además que no se irán salvo que proceda a demandarlos. Señala que por su “mera tolerancia”- que ya no tolera- y sin mediar ningún título que legitime el uso del inmueble, es que solicita la restitución del mismo, toda vez que requiere hacer uso del mismo, además, es una persona de avanzada edad y necesita recuperar su propiedad. Hace presente que en dicho inmueble tienen una ampliación, donde le arriendan a personas extranjeras, y puntualmente ha tenido problemas, ya que este ocupante es una persona violenta y agresiva que genera un ambiente tenso para sus arrendatarios. Termina solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, tener por presentada demanda de precario en contra de don JUAN ELIAS PAVEZ MUÑOZ, ya individualizado y, en definitiva, conde

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA: PRIMERO: Que en lo principal de folio 19, la parte demandada plantea incidente sobre excepción dilatoria del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, dicho artículo en su inciso 1 señala que: “Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si se adhieren a ella.” Señala que en la misma demanda de precario se señaló que la demandante es heredera de quien aparece como el actual dueño del inmueble, don MISAEL PARRA VIVEROS (Q.E.P.D), lo cual se acredita por la posesión efectiva acompañada en foja 6 de autos. En dicho documento aparece otro heredero, don ÁNGEL ADÁN PARRA CIFUENTES, hijo de la demandante, run 10.182.017-3, cuyo domicilio es calle Carlos Dittborn nº 1051, casa 24, población Higueras, comuna de Talcahuano. Sostiene que al ser comuneros de la herencia dejada por el causante, don MISAEL PARRA VIVEROS, la acción también corresponde al hijo de la demandante, sobre todo si se considera que no se expresó en la demanda que éste haya otorgado un mandato al respecto, por lo cual parece oportuno que se le notifique para que concurra al juicio en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Indica que existe un contrato de arriendo de carácter verbal entre el hijo de la demandante, y la cónyuge de su representada doña JUDITH PULGAR URRUTIA, la cual realizó el arriendo con la autorización de su representado como jefe de la sociedad conyugal. Dice que tal contrato se probará durante el termino probatorio, para lo cual además de las pruebas que se han recopilado, es pertinente la declaración de ANGEL PARRA CIFUENTES, mediante el mecanismo de absolución de posiciones, lo cual refirma aún más la pertinencia de que se constituya en juicio en los términos del artículo 21 antes referido, ya que con su intervención se satisfacen los cánones de un debido proceso, y la posibilidad de esta parte de probar sus alegaciones que consagra el principio de igualdad ante la ley. Código: WHXXCJHNMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que esta incidencia es de PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, por lo cual debe suspenderse el procedimiento mientras se le pone en conocimiento el juicio al hijo de la demandante, y éste expresa su voluntad durante el termino de emplazamiento, ya que de lo contrario, se podría dar el supuesto de que se reciba la causa a prueba, y podría transcurrir todo el término probatorio mientras corre el termino de emplazamiento de ANGEL PARRA CIFUENTES, lo cual vulneraria el derecho a un racional y justo procedimiento. Termina solicitando tener por entablada la incidencia de excepción del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, para que, siendo acogida, se resu

Fallo

en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, tener por presentada demanda de precario en contra de don JUAN ELIAS PAVEZ MUÑOZ, ya individualizado y, en definitiva, condenarle a la devolución del predio indicado, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de Código: WHXXCJHNMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lanzarle con auxilio de la fuerza pública y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. A folio 12 se notifica la demanda al demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 19 en el primer otrosí la parte demandada evacúa contestación de la demanda en los siguientes términos: Se opone a todas y cada una de las argumentaciones efectuadas por la contraria y por ende controvierte la petición efectuada por la actora en base a las siguientes argumentaciones: Dice que no es efectivo que no exista título para que se ocupe la propiedad ubicada en calle Simpson N° 285, Población Gaete, comuna de Talcahuano, ya que en la especie existe un contrato de arrendamiento de carácter consensual entre el hijo de la demandante, don ÁNGEL ADÁN PARRA CIFUENTES, y la esposa de su representado, doña JUDITH PULGAR URRUTIA. Señala que es falso que se ocupe la propiedad por la sola mera tolerancia de la demandante, toda vez que al existir el arrendamiento, el cual es título de mera tenen

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-831-2022 CARATULADO : CIFUENTES/PAVEZ Talcahuano, veintitr s de Noviembre de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1 compareció doña SARA ROSA CIFUENTES ALBORNOZ, dueña de casa, domiciliada en Carlos Dittborn N°1051 casa 24 comuna de Talcahuano e interpone demanda de precario en contra de don JUAN ELIAS PAVES MUÑO

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