INOSTROZA/NICOLICH
Rol
O-49-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, comparece don Reinaldo Enrique Inostroza Devia, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 18.558.456-9, domiciliado en Arturo Prat 503, depto. 38, La Ligua. En procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de doña Edelbay Yesenia Nicolich Azocar, trabajadora independiente, cédula de identidad número 15.835.714-3, domiciliada en Santa Teresa 696, La Ligua. Con fecha once de enero de dos mil veintitrés, conforme con lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se realiza audiencia preparatoria íntegramente a través de la plataforma telemática Zoom. El día siete de junio de dos mil veintitrés se lleva a cabo audiencia de juicio, en formato presencial. Se fija para esta fecha la emisión de la presente sentencia definitiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documento: PRIMERO: Que la parte demandada objetó el documento ofrecido e incorporado por la parte contraria como “51 pantallazos de Whatsapp, entre las partes, del período 2019 – 2022” (sic). Argumenta la parte demandada que el documento acompañado por la contraria adolece de falta de integridad pues no darían cuenta de todas las conversaciones y que las capturas no serían cincuenta y una, además de cuestionar que efectivamente corresponda a la transcripción de conversaciones que su representada mantuvo con el actor. SEGUNDO: Que la parte demandante defendió la integridad del documento acompañado, negando que en la especie se presente alguna hipótesis de falta de integridad o de falsedad. TERCERO: Que un atento examen de los argumentos vertidos por la parte demandada para cuestionar el documento aportado por su contraria conduce a la ineludible conclusión de que la impugnación, en lugar de dirigirse a una falta de integridad, al destacar que no consta que se encuentren íntegramente transcritas y que la persona que se comunica con el actor sea la demandada, se dirigen en rigor a discutir la idoneidad, el mérito o el valor probatorio de tales supuestas comunicaciones para demostrar la existencia de una relación laboral entre las partes. En consecuencia, no se advierte que el documento acompañado por la parte demandante adolezca de falta de integridad, puesto que, en estricto sentido, se corresponden con ciertas impresiones de capturas de pantalla de comunicaciones vertidas a través de la aplicación Whatsapp, y no responden a un documento propiamente tal, en tanto instrumento que deja constancia de algo y
Fallo
por tanto, sea posible predicar la cualidad de íntegro. Si lo que contienen las transcripciones y capturas de pantalla se correspondan a comunicaciones vertidas entre las partes y si las mismas son idóneas para demostrar la existencia de una relación laboral entre ellas, es todo materia de ponderación de la prueba, conforme a las normas de la sana crítica, labor jurisdiccional que debe realizarse en su mérito y no se corresponden con una materia propia de la objeción documental. CUARTO: Que, en consecuencia, la objeción documental promovida por la parte demandada será íntegramente desechada, sin perjuicio de predicar del documento ante indicado un nulo valor probatorio para los efectos de demostrar la existencia de una relación laboral entre las partes, como se dirá. En cuanto al fondo: QUINTO: Que don Reinaldo Enrique Inostroza Devia ejerce acción de declaración de existencia de relación laboral, acción de despido incausado, acción de nulidad de despido y acción de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de doña Edelbay Yesenia Nicolich Azocar. Expone que el 01 de abril de 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada, quien entonces era pareja del padre del demandante, como “vendedor” en el establecimiento de venta de muebles “TANIBRAN”, ubicado en Santa Teresa 696, La Ligua. Señala que adicionalmente debía ayudar en la carga y descarga de pesados muebles, desde el camión de la empresa. Del mismo modo,
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La Ligua, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, comparece don Reinaldo Enrique Inostroza Devia, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 18.558.456-9, domiciliado en Arturo Prat 503, depto. 38, La Ligua. En procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de doña Edelbay Yesenia Nicolich Azocar, trabajadora in
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