MANRÍQUEZ CON CONSTRUCTORA SDJ LTDA
Rol
O-229-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado Pablo Calderón Solis en representación de MARCO DOMINGO MANRIQUEZ ARIAS, cesante, cédula de identidad número 14.481.190-9; MIKE JENSON NONCILUS, cesante, cédula nacional de identidad número 26.648.123-3; DANIEL OCTAVIO CONTRERAS ORTIZ, cesante, cédula nacional de identidad número 18.156.288-9; SAMUEL ISIDORO SEPULVEDA GUTIERREZ, cesante, cédula nacional de identidad número 17.349.811-K; JOHN MAICOL ALEXANDER MANRIQUEZ CIFUENTES, cesante, cédula nacional de identidad número18.432.015-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, en contra de CONSTRUCTORA SDJ LTDA., Rut. 76.852.271-5, representada legalmente por don SALVADOR IBAÑEZ MORAGA, cédula de identidad número 14.466.752-2, ambos con domicilio para estos efectos en RIO DUQUECO NÚMERO 533, CIUDAD DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo de quien suscribe; solidaria y subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA FINSO CHILE SpA, Rut 76.761.607-4, representada legalmente por FILIPPO BARTUCCI, cédula de identidad número 25.940.129-1, o, ambos con domicilio para estos efectos en LUIS AVENIDA VITACURA N°2939, COMUNAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA; y en contra de la mandante en calidad demandada solidaria y/o demandada subsidiaria en contra de SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, RUT 61.607.000-2, representada legalmente por su Directora subrogante, doña ELIZABETH ABARCA TRIVIÑO, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 13.860.476-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle BULNES NÚMERO 502, CIUDAD DE CHILLÁN. Señala la demanda, respecto de todos los demandantes, que el 18 de abril de 2022 comenzaron a prestar servicios para la demandada CONSTRUCTORA SDJ LIMTADA, quien a su vez presta servicios para la empresa CONSTRUCTORA FINSO CHILE SPA, que se encuentra a cargo de la construcción del nuevo Hospital Regional de Ñuble, por encargo del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE. Indepen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la existencia, y fecha de inicio de la relación laboral de todos los demandantes con la empresa Constructora SDJ Limitada se tendrá por probada con los contratos de trabajo acompañados. Del mismo modo se tendrá por acreditada la remuneración de cada uno de los demandantes, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, coincidente con la señalada en la demanda, comprensiva de la gratificación pactada conforme al artículo 50 y las asignaciones de colación y movilización, por tratarse de asignaciones cuyo pago se pactó en forma periódica y no de manera esporádica. Las labores para las cuales fueron contratados los demandantes, de acuerdo a los mismos contratos, corresponden a la obra o faena denominada “instalación de tabiques interiores” en obra “Nuevo Hospital Regional de Ñuble”, en esta comuna. Tal circunstancia, unido a lo que se desprende del documento denominado Informe de evaluación y adjudicación propuesta publica para el “diseño y construcción del nuevo hospital provincial de Ñuble” ID 15- 22-LR16, de fecha 29 de mayo de 2017, respecto de UTP grupo inso Hospital de Ñuble y servicio de salud Ñuble, acompañado por la demandante; y el documento denominado Orden de compra número 356 de 04 de marzo de 2022, suscrito entre FINSO y SDJ, permiten establecer el régimen de subcontratación existente entre los demandantes y las tres demandadas; cuya vigencia tuvo lugar hasta el día 06 de mayo de 2022, fecha en la cual Finso Chile pone término anticipado al contrato OC 356, recién señalado, de acuerdo a comunicación acompañada por la empresa mandante. Sobre dicho régimen se pronunció también el representante de SDJ, Salvador Ibáñez Moraga, quien señaló que la empresa contrató con la empresa FINSO servicios para la instalación de tabiquería interior del Hospital Regional de Ñuble; y el representante de FINSO, Filippo Bartucci, al afirmar que Finso Chile, que está a cargo de construcción del hospital de Ñuble. Esa construcción fue encargada por el servicio de salud Ñuble. Para ello, se subcontrató los servicios de constructora SDJ. Las labores contratadas era la tabiquería interior del hospital. SEGUNDO: Que el fundamento del auto despido, en el caso de todos los demandantes, fue “el no otorgamiento del trabajo convenido a contar del 5 de mayo de 2022, fecha en la cual la empresa hizo abandono de la faena”. Tal circunstancia queda demostrada también con lo señalado por el absolvente Ibáñez Moraga, quien indicó que se empezaron a dar dificultades con FINSO. No los dejaban avanzar, no les entregaban materiales. Por ello, no pudieron pagarle a personal pese a que hicieron el trabajo que corresponde. Ellos trabajaron alrededor de un mes. No pudieron seguir porque no les quisieron cancelar. Los trabajadores, como no se les pagaba, no dejaron entrar al personal a la obra. Asimismo, Bartucci indicó que debieron poner término anticipado a contrato con SDJ por incumplimiento del contrato. Duró un mes aproximadamente ese con
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se declara la existencia de un régimen de subcontratación entre los demandantes y las demandadas CONSTRUCTORA SDJ LTDA, CONSTRUCTORA FINSO CHILE SPA y SERVICIO DE SALUD ÑUBLE. II.- Se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta en contra de CONSTRUCTORA SDJ LTDA condenándose a la demandada al pago de lo siguiente: MARCO DOMINGO MANRIQUEZ ARIAS: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso por un total de $909.875.- 2. Lucro cesante por la suma de $9.375.000.- 3. Remuneración adeudada durante la relación laboral por la suma de $167.242.- MIKE JENSON NONCILUS: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso por un total de $727.813.- 2. Lucro cesante por la suma de $6.562.500.- 3. Remuneración adeudada durante la relación laboral por la suma de $33.729.- DANIEL OCTAVIO CONTRERAS ORTIZ: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso por un total de $915.313.- 2. Lucro cesante por la suma de $9.375.000.- 3. Remuneración adeudada durante la relación laboral por la suma de $171.230.- SAMUEL ISIDORO SEPÚLVEDA GUTIÉRREZ: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso por un total de $915.313 pesos. - 2. Lucro cesante por la suma de $9.375.000.- 3. Remuneración adeudada durante la relación laboral por la suma de $171.230.- JOHN MAICOL ALEXANDER MANRIQUEZ CIFUENTES: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso por un total de $909.875.- 2. Lucro cesante por la suma de $9.375.000.- 3. Remuneración adeudada durante la relación laboral por la
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Marco Domingo Manríquez Arias y Otros DEMANDADO: Constructora Sdj Ltda RIT: O-229-2022 RUC: 22-4-0410660-4 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido injustificado
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