MORENO/EAGLES CAPITAL ADVISORS SPA
Rol
O-3131-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ADRIANA LISETT MORENO, empleada administrativa, con domicilio en Pasaje Fuerte Bulnes N° 868, comuna de Estación Central, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento por declaración de unidad económica, declaración de continuidad laboral, despido Injustificado, Indebido o Improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de las empresas ASESOR SEGUROS SpA, sociedad del giro asesorías, representada legalmente por don ROBERTO COFRE CERDA, y en contra de EAGLES CAPITAL ADVISORS SpA, sociedad del giro asesorías, representada legalmente por don JULIO IGNACIO CARRASCO VALENZUELA, todos domiciliados en Avenida El Parque N° 4680, oficina 201, comuna de Huechuraba, Santiago, de acuerdo a las siguientes circunstancias de hecho y antecedentes de derecho expone: Señala que desde el 01 del mes de abril de 2016, ingresó a trabajar a EAGLES CAPITAL ADVISORS SpA, ya individualizada, como empleada administrativa de servicio de atención al cliente. A pesar de cumplir horario de trabajo, recibir órdenes directas de sus superiores y tener todos los elementos de subordinación y dependencia con su empleadora, y habiendo celebrado contrato de trabajo en marzo de 2016, debí emitir boletas de honorarios mensuales por la suma de $ 300.000 líquidos. Esta situación se mantuvo hasta julio de 2019, cuando don Roberto Cofre Cerda y don Julio Ignacio Carrasco Valenzuela, le pidieron que emitiera boletas de honorarios a la empresa ASESOR SEGUROS SpA, sociedad recientemente creada con el mismo propósito que EAGLES CAPITAL ADVISORS SpA. Obviamente, no se firmó finiquito ni ningún documento que acreditara el término legal de la relación laboral, por lo que no hay solución de continuidad. Dice que cumplía exactamente la misma función, en el mismo lugar y con la misma estructura, desde Julio de 2019, presté servicios como empleada administrativa de servicio
Fundamentos
fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, el despido del que fui objeto con fecha 01 de febrero de 2022, es injustificado, indebido o improcedente y se le adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: PRESTACIONES: 1.- $581.250, por concepto de Remuneración de Enero 2022; 2.-$736.250, por concepto de Feriado Proporcional correspondientes a 30 días hábiles por los últimos 2 períodos trabajados. INDEMNIZACIONES: 3.- $581.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 3.487.500 por concepto Indemnización por 6 años de servicio (art. 163 inc. 2º del C. del Trabajo) 5.- $ 2.790.000 por concepto del recargo del 80% señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo 6.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 7. Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP Planvital, Fonasa Y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: Julio 2019-Julio 2021, así como las posteriores al despido y hasta su convalidación. 8.- Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. e) Que todas las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales. f) En subsidio de todo lo anterior, para el improbable evento de que no se acogieran las solicitudes de las letras (a) y (e) precedentes, realizar las declaraciones de las letras (b), (c) y (d), respecto de la demandada ASESOR SEGUROS SpA g) En cualquier caso, que las demandadas deben pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don ROBERTO COFRE CERDA, Ingeniero, en representación de ASESOR SEGUROS SPA., ambos domiciliados en la calle Avenida del Parque N°4680 A, oficina 201, comuna de Huechuraba, Santiago, quien contestando la demanda interpuesta en contra de su representada por doña Adriana Lisett Moreno, solicita su completo rechazo con expresa condena en costas, por los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone: Señala que en primer lugar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termina por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. De esta forma, el legislador ha otorgado un plazo de 60 días hábiles para interponer el reclamo, plazo que se cuenta de lunes a sábado. Cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluid
Fallo
Por tanto, la empresa reconoce una relación laboral respecto del periodo 01 de julio de 2021, hasta la fecha del término Que la empresa acreditará en el proceso probatorio determinado el hecho de haber coordinado con el trabajador el acuerdo de las condiciones de trabajo en la forma antes señaladas, y que la demandante firmando su contrato de trabajo de manera voluntaria accedió libre y espontáneamente al cambio de la relación laboral. Que por tanto bajo los preceptos de la libertad de contratación, no hay subordinación ni dependencia especialmente respecto del periodo que alega subordinación y dependencia, no siendo así la contratación de prestación de servicios. Toda vez que las boletas son discontinuas en el periodo señalado por el trabajador, que no cumple con los requisitos establecidos por la norma en relación a los preceptos copulativos determinados en el Código del Trabajo. Que posterior a ello, el empleador, tomo la determinación de poner término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, toda vez, que el contrato de trabajo, ha sido celebrado con una cláusula especial, especialmente la llamada cláusula de Confidencialidad, y prohibición la que se indicó en la carta de despido. Refiere que no es efectivo el hecho de que el profesional con la empresa haya sostenido una relación laboral informal, toda vez que la prestación del servicio contratado fue a través de boletas de Honorarios, sin horario laboral, ni siquiera subordinaci
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ADRIANA LISETT MORENO, empleada administrativa, con domicilio en Pasaje Fuerte Bulnes N° 868, comuna de Estación Central, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento por declaración de unidad económica, declaración de continuidad laboral, desp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica