2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIOS/AUTOMOTRIZ AUTO TOY LIMITADA

Rol

O-4761-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICHARD JOSÉ RÍOS SALAZAR, venezolano, soltero, actualmente cesante, cédula de identidad N° 26.832.012-1, con domicilio en calle Santa Victoria N°385, Dpto. 305, comuna de Santiago, quien interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido indirecto, Nulidad del despido, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador AUTOMOTRIZ AUTOTOY LTDA., empresa del giro de su denominación, R.U.T 78.950.450-4,representada legalmente por don Alfonso Esteva González, profesión u oficio ignora, cédula nacional de identidad N°4.666.509-0 , ambos con domicilio en calle Coquimbo N°757, Santiago, a fin de que se declare que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que imponen el contrato de trabajo y se haga lugar a la demanda por despido indirecto, se declare la nulidad del despido y que se obligue al pago de las prestaciones que se expresaran, fundado en los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 2 de abril de 2018, fue contratado por el demandado para desempeñar las funciones de maestro pintor automotriz. Que la remuneración pactada al momento del ofrecimiento del empleo, para efectos del Artículo 172 del Código era de $1.500.000, la cual se encontraba conformada por concepto de sueldo base, gratificación, asignación de movilización y asignación de colación. Que pasaron más de 4 años en los cuales su empleador solo pago sus cotizaciones por el sueldo mínimo adeudándole cotizaciones previsionales y remuneraciones; que corresponde a los meses de abril a diciembre de 2018, Enero a Diciembre de 2019, Enero a Diciembre 2020 y Enero a Diciembre 2021 y Enero al 18 de Julio de 2022. Añade que sus servicios se prestaban en forma presencial de lo cual recibía órdenes directas de su empleador. Y se encuentra afiliado a AFP MODELO Y FONASA. Expone que con fecha 19 de Julio de 2022, realizó su autodespido, cumpliendo las formalidades legales, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato de Trabajo”; y en la carta de autodespido se invocan como causales de hecho las siguientes: • No pago de cotizaciones previsionales completas de acuerdo al sueldo pactado. • No pago de remuneraciones de acuerdo a lo pactado. Sostiene que por las consideraciones antes expuestas en la carta de autodespido, es factible que se acoja la demanda de autos. Refiere que a la fecha del autodespido, el empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales, según lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto, el empleador no pagó sus cotizaciones previsionales de AFP, salud, y de seguro de cesantía, durante todo el periodo trabajado, apropiándose de parte de su remuneración. Y señala que de acuerdo al Artículo 162 inciso 5° para proceder al despido de un trabajador, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsiona

Fallo

por lo expuesto, el demandante no logra demostrar la veracidad de los hechos invocados en la comunicación de despido, máxime cuando la demandada si incorpora las liquidaciones de sueldo del período trabajado por el demandante, las que aparecen debidamente suscritas por éste dando cuenta del recibo del pago en ellas contenidas y con expresa mención que no tiene reclamo alguno que formular en contra de la empresa, las que resultan concordantes con el contrato de trabajo también incorporado por la demandada, que indica respecto a la remuneracion que ésta se compone de sueldo base y gratificación, documentos que no fueron objetados en forma alguna por la demandante; los que además resultan complementados con el certificado de Previred incorporado al juicio, que da cuenta del pago de las cotizaciones previsionales del demandante por todo el período trabajado, conforme a la remuneración pactada y percibida por el demandante, contenida en las liquidaciones de sueldo, motivos por los cuales deberá rechazarse la demanda en cuanto por ella se pide se declare el auto despido justificado, rechazando el pago de las indemnizaciones reclamadas y recargo legal, y se establece que el término de los servicios del demandante fue por renuncia del trabajador, conforme lo preceptuado en el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo. NOVENO: Que, además, el demandante solicita el pago de diferencias de cotizaciones previsionales del período abril de 2018 a julio de 2022, y la sanción de nulidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICHARD JOSÉ RÍOS SALAZAR, venezolano, soltero, actualmente cesante, cédula de identidad N° 26.832.012-1, con domicilio en calle Santa Victoria N°385, Dpto. 305, comuna de Santiago, quien interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido indirecto, Nulidad del despido,

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