1º Juzgado de Letras de Los Andes

ABARCA/ATENTO CHILE S.A.

Rol

O-1-2023

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Natalia Gabriela Abarca González, empleada, domiciliada en Tocornal El Llano sin número, Comuna de Santa María, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general ejerciendo acciones de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora Atento Chile S.A., representada legalmente por Andrés Eduardo Figueroa Olivares, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santo Domingo N°1725 piso 1, Comuna de Santiago; y en forma solidaria contra Telefónica Móviles Chile S.A., con domicilio en Calle O´Higgins N°405, Comuna de Los Andes. Señala que con fecha 10 de Noviembre de 2014, inició una relación laboral con la empresa Atento Chile S.A., para realizar las labores de ejecutiva de atención a clientes en las oficinas de Movistar ubicada en O´Higgins N°405 de la Comuna de Los Andes. El contrato tenía como fecha de término el 05 de Noviembre de 2014, por lo que pasando dicha fecha se convirtió en un contrato de carácter indefinido. La remuneración que percibía para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se conformaba por los conceptos de Sueldo Base Mensual $427.500; Gratificación $158.333; Costo Aporte Empleo Seguro. Seg. Base $4.906; Premio Sucursales $151.500; Colación Tele Operadoras $73.678; Variable Mensual Sucursal $408.952; Bono Semana Corrida $116.843; Compensación Vacaciones $137.172; Movilización Tele Operadoras $53.387, y Diferencias Variable Sucursal $15.000, en total la suma de $1.547.271. El día 21 de Septiembre de 2022, se jefa Evelyn Céspedes le dijo que la empresa Telefónica Movistar había tomado la decisión de desvincularla y le entregó la carta de despido, que la demandante leyó en el momento, dándose cuenta que para poner término al contrato de trabajo se le aplicaba la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo. Alega que era la Sra. Evelyn Céspedes la que impartía las instrucciones para contratar con cédulas de identidad de un tercero cuando un cliente no calificaba, por lo que su despido ocurrido el día 21 de Septiembre de 2022 es injustificado, pues se le ha imputado un presunto fraude que no es tal, pues sólo se remitió a obedecer instrucciones de su jefatura, pues la instrucción a todos era vender a toda costa. Agrega que se le adeudan comisiones por ventas desde el 11 al 30 de Enero de 2022, las que no se pagaron debido a que cuando regresó luego de su licencia médica, no tenía clave de acceso, pues se encontraban bloqueadas en el sistema y su computador no se encontraba actualizado debido a que durante su licencia médica se mantuvo apagado. Además se le adeudan 12 días de remuneraciones del mes de enero de 2022 y los abonos por semana corrida del mismo mes y, por lo tanto, también se le adeudan las cotizaciones referidas a los montos no pagados por los

Fallo

En mérito de lo expuesto procedentemente y en perfecto conocimiento de sus derechos, don (ña) ABARCA GONZALEZ NATALIA GABRIELA declara que no tiene cargo alguno que formular y en efecto, por medio del presente instrumento, otorga a la Empresa (…) el más amplio, completo, total y definitivo finiquito, renunciando expresamente en forma total, plena, absoluta, definitiva e irrevocable a ejercer toda clase de acciones que pudieren corresponderle, sean éstas de carácter civil, administrativo, laboral, previsional, penal, incluidas las que se originen en alguna clase de responsabilidad, extracontractual por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o de cualquier otra naturaleza, derivadas del contrato de trabajo que existió entre ambas de carácter exclusivo, del término de los servicios o de cualquier otro hecho o derecho. A mayor abundamiento, el ex trabajador declara renunciar a cualquier derecho, beneficio o prestación derivado de su relación laboral o su extinción, así como a cualquier fuero o beneficio que pudiere corresponderle (…)” La reserva de derechos de la demandante en este instrumento señala lo siguiente: “Me reservo el derecho a demandar”. Se desprende de esta genérica reserva de derechos que la actora nuevamente no ha efectuado reserva expresa alguna en relación a la demanda de nulidad del despido, remuneraciones supuestamente impagas correspondientes al mes de enero de 2022, semana corrida y cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. La preten

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimeinto: Aplicación general. Materia: Cobro de prestaciones. Nulidad del despido. Carátula: Abarca con Atento Chile S.A. y otra. RIT: . RUC: 23-4-0450814-8. Los Andes, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Natalia Gabriela Abarca González, empleada, domiciliada en Tocornal El L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica