OLAVE/EASY ADMINISTRADORA SPA
Rol
O-957-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados en la carta, son totalmente falsos, ya que con fecha 04 de noviembre de 2022, al terminar la jornada laboral, refiere que subió al camarín y se encontró con un compañero de trabajo de nombre José Daniel Zarate Parra, con quien había tenido algunos inconvenientes hace unos meses atrás, y que éste al verlo procede a insultarlo y se acerca de forma violenta, le indica que no haría caso a su provocación puesto que no quería problemas en la empresa, pero este continuó con su trato hostil al punto de gritarlo “sapo” y proporcionarle un golpe en el rostro rompiéndole el labio superior, para después retirarse rápidamente. Arguye que con la sola lectura de la carta de despido se advierte que los hechos señalados no fueron acreditados por la empresa, sino que se basan en supuestas declaraciones del personal de aseo y que en base a ello, se efectúa una investigación dentro de la empresa, sin embargo jamás se identifica a las supuestas personas que declaran los hechos que motivan la desvinculación; y la carta indica que ambos involucrados declaramos habernos golpeado mutuamente, respecto a lo cual afirma que no es cierto, ya que solamente él habría sido golpeado y anteriormente habría tenido problemas con el mismo trabajador siendo informado su empleador al respecto, quien hizo caso omiso a ellos. Agrega que con fecha 11 de noviembre de 2022 es despedido, en virtud de hechos que supuestamente habrían ocurrido el día 04 de noviembre de 2022, es decir, 7 días después., por lo que a su juicio, habría operado lo que se ha denominado, por la doctrina de los autores y la jurisprudencia, el perdón de la causal. En cuanto a las prestaciones, reclama que se adeuda $952.634, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo; $7.621.072, por concepto de la indemnización por 8 años de servicio y $6.096.858, por concepto del Recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo; $349.294, por concepto de la remuneración correspondiente a on
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 957 – 2023, comparece don Luis Alberto Olave Medina, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 8.342.396-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Easy Administradora SPA., RUT N° 77.562.427-2, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Patricio Ginés Gómez Contreras, cédula nacional de identidad N° 12.846.262-7, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Kennedy N°9001, piso N°6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Fundamenta su demanda en que con fecha 14 de julio de 2014, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Easy S.A., para desempeñarse como “Vendedor reponedor”, en local comercial perteneciente a su empleador que tiene por nombre de fantasía “Easy” ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°8750, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; contrato de naturaleza indefinida, suscribiendo diversos contratos de trabajo con la empresa Easy Retail S.A., y posteriormente con la empresa Easy Administradora SPA., los cuales se reconoce su antigüedad laboral y el carácter indefinido de la relación laboral. Que, la jornada de trabajo pactada estaba distribuida en una modalidad de cinco por dos (5 x 2) cinco días de trabajo por dos días de descanso, en horarios rotativos de diez horas continuas de trabajo, con una hora destinada a colación y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $952.634.- Afirma que, la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que impartía su jefe. Agrega que, con fecha 11 de noviembre de 2022, al término de la jornada laboral el representante del área de recursos humanos don Claudio Correa le informa que estaba despedido por lo que no debía retornar a las actividades en la empresa, le hizo entrega de una carta de despido, en el cual se había decidido poner término al contrato por la causal prevista en el Artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es por “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y por la causal prevista en el Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundando la causal en lo siguiente: “El día viernes 4 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 11:20 horas, usted subió al segundo nivel de la tienda Easy Padre Hurtado (La Reina) para ver si había llegado el trabajador del turno de
Fallo
por tanto, no existe prueba suficiente que permita concluir que se configuran las causales de despido tan gravosas para el trabajador demandante. DÉCIMOSEGUNDO: Que, en virtud de lo resuelto, resulta procedente analizar la base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del trabajo. De acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, sin considerar aguinaldo y horas extraordinarias, la remuneración promedio de dichos tres meses íntegramente laborados, asciende a la suma de $ 764.580, suma que deberá utilizarse para el pago de la indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. En cuanto a la remuneración de los once días laborados en el mes de noviembre de 2022, no consta su pago, ya que sólo se incorpora liquidación de remuneraciones donde no consta firma del trabajador, por tanto, se dará lugar a dicha prestación, por la suma de $ 280.346, en virtud de la base de cálculo indicada precedentemente. DÉCIMOTERCERO: Que toda la prueba pormenorizada y no analizada, como la prueba testimonial del demandante, contrato de trabajo y anexos, reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en nada altera lo que ya ha sido resuelto por esta sentenciadora. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 12, 160, 162, 168, 420 y siguientes, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda interpuesta por Luis Alberto Olave Medina, en co
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Rit : O – 957 -2023 Ruc : 23-4-0459759-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado. Demandante : Olave Medina, Luis Alberto Demandado : Easy Administradora SpA En Santiago, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 957 – 2023, comparece don Luis Alberto Olave Medina, cesante, de nacionalidad chilena, cédula naci
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