FABRES/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL
Rol
O-450-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece CRISTOPHER DAMIAN FABRES COFRÉ, árbitro, con domicilio en Martín Pinzón 9421, departamento 5, comuna de Hualpén, asesorado por el abogado Gabriel Sanhueza Rubilar, con domicilio en Tucapel N°340 oficina 3ª, Concepción, correo electrónico para su notificación abogadosanhuezarubilar@gmail.com, y de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 44, 54, 67, 73, 162, 171, 172 y siguientes, 425, 446 del Código, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, representada legalmente por Pablo Milad, desconoce profesión u oficio, en su calidad de presidente, ambos con domicilio en Avenida Quilín Nº5635, Peñalolén, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada legalmente emplazada el 29 de marzo de 2023, conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, por medio de exhorto tramitado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contesta el libelo ni asiste a las audiencias, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 2 de mayo de 2023, a la cual comparece solo el actor. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera por la rebeldía de la demandada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día7 de junio de 2023, en rebeldía de la demandada. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. El testigo declara en dependencias del tribunal. Finalizada la incorporación de pruebas, el apoderado presente tuvo posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad confe
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CRISTOPHER DAMIAN FABRES COFRÉ interpone demanda laboral contra ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 20 de marzo de 2014 ingresa al Comité de Árbitros sede Concepción, haciendo el curso que la ANFP realizó en sede Concepción, dicho comité estaba conformado por Carlos Cáceres (ex presidente del comité, quien presidía), Mario Vargas (quién preside hasta 2022 el comité) y Héctor Poblete. Actualmente preside Cristián Andaur, ex árbitro ANFP. El contrato no se escrituró. Estaba exento del cumplimiento de jornada, en concordancia con el artículo 22 del Código del Trabajo y no debía cumplir horarios. La relación era indefinida. La remuneración era variable, dependía de la época, además por instrucción de la A.N.F.P. Mario Vargas daba información en que se bajaban o subían los precios de los partidos en que se realizaban las respectivas funciones de árbitro, siendo fijada de manera unilateral. Los valores iban entre $6.000 a $64.000 aproximadamente, por partido. Recibía regularmente $200.000 aproximadamente como monto líquido, en ocasiones por mano y en otras —regla general—, por depósito a su cuenta bancaria. Condiciones. El lugar de desempeño era mayoritariamente en la zona centro sur y sur, viajando desde Linares hasta Puerto Montt, dirigiendo a diversos equipos de esas zonas, como Universidad de Concepción, Deportes Puerto Montt, Deportes Temuco, Arturo Fernández Vial, entre otros. Pero, el lugar físico de entramiento siempre fue Concepción, donde tenía que cumplir horarios de entrenamiento, pesaje diario, acatamiento de instrucciones, lugares de pagos, designaciones, entre otras. Nunca se escrituró un contrato de trabajo, excusándose la comisión respectiva indicando que eran instrucciones a nivel nacional, pero había colegas que ejercían las mismas labores, con contrato escriturado, con mayores remuneraciones, cotizaciones y bonos, por ejemplo, Julio Ibarra, Javier Devilat, Felipe Chauriye, Pedro Sepúlveda, Manuel Vergara, Aldo Gómez, Luis Carlos Hernández entre otros. Entrenaban los mismos días y a la par con los “profesionales” con contrato de trabajo, hasta viajaban juntos. Los recintos de entrenamientos eran la Universidad Técnica Federico Santa María ubicada en calle Arteaga Alemparte 943, Hualpén, posteriormente en el Club de Campo Bellavista en Avenida Campos Deportivos 640, Concepción y adicionalmente las pruebas físicas, que eran obligatorias para seguir subiendo de serie, así como para arbitrar, eran en el estadio Ester Roa Rebolledo ubicado en Collao 481, Concepción. Hubo meses en que se paraba el fútbol joven o fútbol femenino (descanso verano o invierno) y no se arbitraba ni se le pagaba remuneración. En verano les mandaban correos para que se mantuvieran en forma, les mandaban rutinas de entrenamiento. Si estaban fuera de forma, no arbitraban hasta llegar a un peso ideal, según la com
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 44, 54, 58, 67, 73, 160 N°7, 162, 163, 171, 425, 432, 446 del Código del Trabajo, se acoja la demanda en todas sus partes declarando la existencia de la relación laboral entre las partes, que esta se extendió desde el 20 de marzo de 2014 al 23 de enero de 2023, que el contrato de trabajo terminó por despido indirecto y la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $410.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, según el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo. 2. $3.690.000 por indemnización por 9 años de servicios comprendidos entre el 20 de noviembre de 2014 y el 23 de enero de 2023. 3. $1.845.000 por concepto del recargo del 50% a los años de servicios, según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. $30.680.000 por concepto de diferencias de remuneraciones adeudadas por el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2014 al 23 de enero de 2023, a razón de una diferencia de $210.000 aproximadamente por cada mes de dicho plazo. 5. $820.000 por feriados legales adeudados por el periodo límite comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 23 de enero de 2023. 6. Cotizaciones de seguridad social comprendidas entre los periodos 1 de marzo de 2014 al 23 de enero de 2023, con una remuneración de $350.000. 7. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del auto despido, esto es, el 23 de ener
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Concepción, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CRISTOPHER DAMIAN FABRES COFRÉ, árbitro, con domicilio en Martín Pinzón 9421, departamento 5, comuna de Hualpén, asesorado por el abogado Gabriel Sanhueza Rubilar, con domicilio en Tucapel N°340 oficina 3ª, Concepción, correo electrónico para su notificación abogadosanhuezarubilar@gmail.com, y de conformidad con lo establec
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