Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MAUREIRA/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

O-405-2023

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya está trabajando otra persona en la calidad de tal habiendo “ganado” el concurso, a pesar que su representado era el que tenía mejores puntos en las respectivas etapas de evaluación y la persona que está ejerciendo el cargo ni siquiera pasó la primera etapa de evaluación curricular. Su representado ha postulado a diversos cargos dentro de la institución, en varios fue escogidos abogados con menor experiencia o preparación profesional, una de dichos concursos fue el de abogado convenio CAJ-Senadis, en la región del Bío-Bío, Ñuble, Araucanía y Los Ríos, en ese orden de preferencia sin embargo, a su representado lo designaron en la Región de Los Ríos, y en Ñuble, como quedó vacante, designaron a una persona que no había participado del Concurso, lo que a su representado no le pareció, ya que no se le respetó su preferencia. Como le dieron dos días para aceptar el cargo, estando su representado trabajando para CAJ Los Ángeles, finalmente no lo aceptó, ya que no se le respetó su orden de preferencia, por cuanto no tenía tiempo para el cambio de domicilio, y no quiso dejar trabajo inconcluso en Los Ángeles, ya que dicho consultorio tiene una alta demanda, y su representado prefirió darle prioridad a los usuarios que estaba atendiendo en dicho tiempo. Como se acreditará en las etapas procesales pertinentes, su representado en sus 6 años de abogado, se ha desempeñado como abogado CAJ en distintos consultorios, siendo un buen profesional, que tuvo excelentes calificaciones en su etapa de estudiante y buen desempeño en las funciones que los cargos que invistió requerían, sea como abogado auxiliar y jefatura. A pesar de todo el esfuerzo y esmero profesional que su representado ha puesto en cada una de sus causas, consultas, atenciones, etc., su representado no ha podido conseguir el contrato indefinido, no ha podido ganar concursos públicos, por lo que es importante que Usía declare que entre el demandante y la demandada, ha existido una relación de laboral de carácte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROCÍO ANDREA MELO BURGOS, cédula nacional de identidad número 18.144.033-3, Abogada en representación de don SEBASTIÁN ANTONIO MAUREIRA ROYO, cédula nacional de identidad número 17.981.456-0, Abogado, domiciliado en Los Encinos L3, Alamedas de San Francisco, comuna de Los Ángeles, quien viene en interponer en Procedimiento de Aplicación General, Demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO, rol único tributario número 70.816.700-2, representada legalmente por doña CLAUDIA CATALINA SOTO CANDIA, abogada, cédula nacional de identidad número 15.853.162-3, o por don JULIO ROBERTO DÍAZ DE ARCAYA BARO, abogado, cédula nacional de identidad número 9.149.170-2, o quien haga las veces de tal, todos domiciliados en Freire N° 1220 comuna de Concepción y en Freire N° 867 comuna de Concepción. Indica que su representado es abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien fue premio Universidad Católica de la Santísima Concepción del año 2015 por ser el mejor alumno de su generación, titulado el día 30 de diciembre de 2016, Diplomado Derecho en la Infancia de la Universidad de Los Andes, y ha prestado servicios para la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, durante los 6 años que lleva ejerciendo como abogado, a través de distintos contratos a plazo fijo, con renovaciones, en diferentes consultorios (Concepción, Santa Juana, Florida y Los Ángeles), por lo que la calidad del contrato se transformó en indefinido de conformidad al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. - Las contrataciones que ha tenido su representado con la demandada son las siguientes: a) Abogado Auxiliar Consultorio Jurídico Concepción, Oficina Especializada en Familia, desde 20-01-2017 hasta 04-02-2017 (16 días). b) Abogado Auxiliar Consultorio Jurídico Concepción, Oficina Especializada en Familia, desde 07-12-2017 hasta 22-01-2018 (1 mes y 17 días). c) Abogado Jefe Consultorio Jurídico Santa Juana, desde 08-02-2018 hasta 08-04-2018 (2 meses). d) Abogado Jefe Consultorio Jurídico Santa Juana, desde 08-05-2018 hasta 02-07-2018 (1 mes y 26 días). e) Abogado Jefe Consultorio Jurídico Santa Juana, desde 23-07-2018 hasta 06-08-2018 (15 días). f) Abogado Auxiliar Consultorio Jurídico Concepción, Oficina Especializada en Familia, desde 11-10-2018 hasta 21-12-2018 (2 meses y 12 días). g) Abogado Jefe Consultorio Jurídico Florida, desde 05-06-2019 hasta 06-12-2019 (6 meses y 1 día). h) Abogado Jefe Consultorio Jurídico Florida, desde 07-05-2020 hasta 07-08-2020 (3 meses). i) Abogado Jefe Consultorio Jurídico Florida, desde 17-09-2020 hasta 18-02-2021 (5 meses y 1 día). j) Abogado Jefe Consultorio Jurídico Florida, desde 01-03-2021 hasta 30-04-2021 (2 meses). k) Abogado Jefe Consultorio Jurídico Santa Juana desde 05-08-2021 hasta 05-11-2021 (3 meses). l) Abogado Auxiliar Consultorio Jurídico

Fallo

fallo Rol N° 53.164-2021, la Corte Suprema, rechazó un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, que se interpuso en contra de la Resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de Nulidad en contra de la sentencia que acogió la demanda de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas. En el Fallo de 18-11-2022, La Corte Suprema fundamentó “En atención a los principios de continuidad laboral, irrenunciabilidad y primacía de la realidad, resulta evidente que la voluntad de las partes fue la de permanecer vinculadas, porque al término de cada periodo suscribían un nuevo contrato, por ende, no procede asignar a los mentados finiquitos el efecto extintivo pretendido, pues la relación existente entre las partes fue ininterrumpida”, por lo que todos los finiquitos que firmó su representado, no tienen poder liberatorio, incluso el último, ya que se le envío a mi representado por correo, con el mensaje expreso “Se informa que es necesario previo a postular a cualquier futuro reemplazo o vacante haber formalizado el término de la relación laboral contractual”, por lo que la intención de la demandada siempre fue recontratar a su representado, como lo ha venido haciendo durante 6 años. En causa RIT O-188-2020, en sentencia definitiva de fecha 30-01-2021 el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, acogió demanda de Reconocimiento de Relación Laboral, a una trabajadora (psicóloga) de la Municipalidad de Puerto Montt, que desde

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Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROCÍO ANDREA MELO BURGOS, cédula nacional de identidad número 18.144.033-3, Abogada en representación de don SEBASTIÁN ANTONIO MAUREIRA ROYO, cédula nacional de identidad número 17.981.456-0, Abogado, domiciliado en Los Encinos L3, Alamedas de San Francisco, comuna de Los Ángeles, quien

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