2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMORIM/FARMACIAS, PERFUMERÍAS, INSUMOS, MINIMARKET S.P.A.

Rol

O-7058-2022

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en calle Morandé N°835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de doña MILENA AMORIM FRANCA GUTIERREZ, brasileña, Directora Técnica, del mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de FARMACIAS, PERFUMERÍAS, INSUMOS, MINIMARKET S.P.A., empresa de giro fabricación de productos farmacéuticos, representada legalmente por MARCO ANTONIO CISTERNAS AGUILAR, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Domingo Santa María N° 2718, comuna de Renca, Santiago, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Seña que la demandante inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, con la empresa demandada y empleadora Farmacias, Perfumerías, Insumos, Minimarket S.P.A. con fecha 30 de septiembre de 2019, suscribiéndose el contrato individual de trabajo respectivo en aquella misma data. La convención laboral era de duración indefinida. El cargo que ejerció la subordinada durante toda la extensión del vínculo era el de Directora Técnica, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en mantener en buen estado los medicamentos (estar atenta a las fechas de vencimiento, chequear temperaturas, etc.), velar por las buenas condiciones de la restante mercadería de farmacia, efectuar atención de público, realizar labores de atención al cliente, más todas las tareas de similar índole que le fueran asignadas por sus jefaturas. La jornada laboral de la demandante se regía por lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Estatuto Laboral. Dice que la remuneración de la actora, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $1.694.323, monto que se obtiene de la remuneració

Fundamentos

fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $1.694.323. 2) Indemnización por años de servicio, por monto de $5.082.969.- 3) Incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio del art. 171 inciso 1º parte inicial del Código del Trabajo, por monto de $2.541.485.- 4) Saldo insoluto de la remuneración de agosto de 2022, por monto de $488.878.- 5) Remuneración por 20 días de septiembre de 2022, por monto de $1.129.549.- 6) Feriado legal y proporcional adeudado, por monto de $3.593.376.- 3. Que, a la fecha del despido y hasta el presente, la parte empleadora adeuda el pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social de la trabajadora, ante las instituciones que se indican a continuación: a) ISAPRE Cruz Blanca: septiembre (saldo), octubre (saldo), noviembre (saldo) y diciembre (saldo) de 2019; todo el año 2020 (saldos); todo el año 2021 (saldos); enero (saldo), febrero (saldo), marzo, abril, mayo (saldo), junio, julio (saldo), agosto (saldo) y septiembre (saldo) de 2022. b) AFP Modelo: septiembre (saldo), octubre (saldo), noviembre (saldo) y diciembre (saldo) de 2019; todo el año 2020 (saldos); todo el año 2021 (saldos); enero (saldo), febrero (saldo), marzo, abril, mayo (saldo), junio, julio (saldo), agosto (saldo) y septiembre (saldo) de 2022. c) AFC Chile: septiembre (saldo), octubre (saldo), noviembre (saldo) y diciembre (saldo) de 2019; todo el año 2020 (saldos); todo el año 2021 (saldos); enero (saldo), febrero (saldo), marzo, abril, mayo (saldo), junio, julio (saldo), agosto (saldo) y septiembre (saldo) de 2022. 4. Que, a consecuencia de no encontrarse canceladas en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora a la fecha de su despido –como hemos señalado en el punto anterior-, su desvinculación es nula, y se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, ello en base a una remuneración de $1.694.323, siendo así informado el trabajador. 5. Que a los montos a que resulte condenada la demandada se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don MARCO ANTONIO CISTERNAS AGUILAR, factor de comercio, en representación de FARMACIAS, PERFUMERÍAS, INSUMOS, MINIMARKET S.P.A., ambos domiciliados en Avenida Domingo Santa María N°2718 a, comuna de Renca, Santiago, quien contestando la demanda deducida en contra de su representada, solicita su total rechazo con costas, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que Es

Fallo

POR TANTO, Ruego a Ud. tener por presentada mi carta de despido indirecto, el uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, en razón de que el empleador ha incurrido en la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hago presente que se han cumplido con las formalidades legales al invocar causal legal, señalar los hechos en que se funda, y enviar carta certificada al domicilio del empleador señalado en el contrato de trabajo, dentro de los tres días siguientes a la separación del trabajador” (SIC) SÉPTIMO: Que de la carta reseñada precedentemente se desprende que la trabajadora con fecha 20 de septiembre de 2022, invocó para el despido indirecto que alega, la causal del artículo N° 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, respectivamente, señalando que los hechos que se describen en su misiva e imputados a la empleadora, contravienen lo estatuido en su contrato de trabajo. OCTAVO: Que, la conducta que la ley sanciona en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, aplicado por el trabajador de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, es el “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, que exigiendo la concurrencia de dos requisitos, a saber: a) El incumplimiento de una obligación contractual, por parte del empleador; b) Que éste sea grave, es decir, que la magnitud sea tal que determine el quiebre de la relación laboral. NOVENO: Que en la especie, son dos los

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en calle Morandé N°835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de doña MILENA AMORIM FRANCA GUTIERREZ, brasileña, Directora Técnica, del mismo domicilio, quien interpone demanda en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica