ARANCIBIA/ASOCIACIÓN FUTBOL LA SERENA
Rol
O-809-2022
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Lorenzo Hernán Arancibia Tabilo, Empleado, RUT 4.922.149-5, domiciliado en Canchas Parque Coll S/N, comuna La Serena, e interpone demanda de autodespido y de cobro de prestaciones, en contra de la Asociación de Fútbol La Serena, RUT 73.604.000-K, representada legalmente por doña Virginia Aguilera Díaz, RUT 8.000.206-2, ambas domiciliadas para estos efectos en complejo Parque Coll S/N, comuna de La Serena, y expone que a partir del 01 de noviembre del año 2009, está cumpliendo labores de encargado del complejo para Asociación de Fútbol La Serena, bajo el régimen de subordinación y dependencia, en jornada ordinaria de trabajo de martes a domingo, en las dependencias del complejo deportivo Parque Coll S/N, de La Serena, con una remuneración mensual de $550.000, las que nunca le han sido pagadas, como tampoco se han pagado las cotizaciones previsionales durante el tiempo que ha prestado servicios. Relata que envió carta de autodespido al empleador el 29 de septiembre de 2022, y fue remitida copia de la misma a la Inspección del Trabajo, con la misma fecha, poniendo término a la relación laboral, por "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” del artículo 160 del Código del Trabajo, argumentando los siguientes hechos: “1.- Se pactó una remuneración mensual de $550.000 (Quinientos cincuenta mil pesos), remuneración que no se ha pagado nunca, de igual manera las vacaciones legales, así como tampoco ha cumplido con la obligación de pagar las correspondientes cotizaciones previsionales durante el tiempo que he prestado servicio”. Indica como prestaciones laborales adeudadas, las siguientes: 1. $550.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $6.050.000, por concepto de la indemnización por 11 años de servicio; 3. Incremento de la indemnización por años de servicio, en un 50 % de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo. 4. $6.600.000, por concepto de feriado anual (periodo desde el 2009 al año 2021). 5. $229.166, por concepto de feriado proporcional (12,5 días). 6. Remuneraciones, gratificación legal y demás prestaciones laborales y de salud que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, entendiendo que el empleador no ha pagado las cotizaciones de manera íntegra por el monto que realmente percibía y, si lo hizo fue por un monto menor al que correspondía, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, 7. Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas y, la diferencia de las misma producidas durante todo el periodo trabajado. 8. Intereses, reajustes legales y las costas. Finaliza pidiendo que se tenga por presentada demanda en procedimiento ordinario por auto despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Asociación Futbol La Serena, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando que el a
Fallo
por estas consideraciones se rechazará la demanda. DÉCIMO: Que cada parte pagará sus costas. En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes, 22 y siguientes, 67 y 73, y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a la demandante a la casilla gmontanocabezas@gmail.com y a la demandada conforme lo dispuesto por el artículo 457 del CT. RIT: O-809-2022 RUC: 22-4-0443751-1 Dictada por doña KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
Demandante: Lorenzo Hernan Arancibia Tabilo Demandada: Asociación Futbol La Serena RIT: O-809-2022 RUC: 22-4-0443751-1 ______________________________________________________________/ La Serena, a veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Lorenzo Hernán Arancibia Tabilo, Empleado, RUT 4.922.149-5, domiciliado en Canchas Parque Coll S/N, comuna L
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