Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ASTUDILLO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS

Rol

T-341-2022

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos concretos y verdaderos que justifiquen el despido verbal y la causal de despido aplicada, que solamente se expresa en los borradores de finiquitos. III.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Héctor Manuel Astudillo Collao, RUN 12.595.897-4, con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic, sitio Nº8, La Chimba, de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en forma conjunta acción de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Sociedad de Transportes San Luis SpA, RUT 76.922.263-4, representada legalmente por Luis Cordero Martini, RUN 7.959.425-3, ambos con domicilio en Félix García 681, de Antofagasta solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: Indica que la relación laboral se inició el 7 de julio de 2021, ejerciendo el cargo de chofer de vehículos motorizados -buses interurbanos de pasajeros- y mantención, para efectos del traslado de personal, los que presta el empleador para múltiples empresas mandantes. Añade que no se cumplía con la jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo (45 horas semanales, en turnos rotativos de conformidad con lo prescrito en el artículo 38 del Código del Trabajo), precisando que se le obligaba a trabajar todos los domingos del mes, sin compensarlos en dinero como sobretiempo, ni otorgar la compensación, prohibiéndole registrarlos en su asistencia, percibiendo una remuneración inferior y enterando menor cantidad en cotizaciones previsionales. Agrega una serie de incumplimientos en cuanto a la asignación de los turnos de conducción, época y demora en la periodicidad de pago de las remuneraciones, las condiciones de seguridad y salubridad en el lugar de trabajo, entre otras, de carácter permanente. II.- Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Indicó que, debido a los incumplimientos, precisando que el 12 de enero de 2022, efectuó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo, resultando multadas en la fiscalización. Añade que, los incumplimientos constatados, el empleador no se hizo nada en ajustarlos, asumiendo el empleador una actitud beligerante y amenazándolo “que con mi actitud solo conseguiría ser desvinculado que mis servicios debía prestarlos bajo esas condiciones o de lo contrario podía renunciar; por ser el único que me quejaba”. Precisó que las labores las siguió prestándolas en peores condiciones, sin respetar sus descansos, sin pagar la remuneración con la periodicidad, sin reflejar en el libro el tiempo efectivamente trabajado. Luego, el 31 de marzo de 2022 efectuó una segunda denuncia ante la Inspección del Trabajo, resultando nuevamente sancionada, en específico el no cumplimiento de los descansos y no mantener en el lugar de trabajo las condiciones sanitarias, precisando que el empleador tomó conocimiento que las acciones eran consecuencia de sus reclamaciones. Añade que el 25 de abril de 2022, al presentarse a trabajar en dependencias de la empresa, personal

Fallo

por tanto, a toda acción judicial o extrajudicial a su respecto; y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador” (Lanata F., Gabriela, Contrato individual de trabajo, 3ª edición actualizada, Santiago, Chile, LegalPublishing, 2009, p. 291). Décimo tercero: Que, en relación con las formalidades aquellas están establecidas en el artículo 177 incisos primero y segundo del Código del Trabajo. En particular, cumpliendo con las referidas formalidades, el finiquito tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y hace constancia del término de la relación en las condiciones que consigna. Ahora bien, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el finiquito solo tendrá poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa, ello fundado que, al tratarse de un finiquito, exige una especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, ello en atención a su naturaleza transaccional, rigiendo lo prescrito en el artículo 2446 del Código Civil. Décimo cuarto: Que, atendido lo expuesto, debe analizarse el contenido del finiquito en relación con las materias que se acuerda de manera expresa disponer. En particular, de la revisión de las cláusulas tercera, cuarta y quinta, se estima que las partes dispusieron del cobro de prestaciones laborales, correspondiente a remuneraciones y feriado. Además, de la sanción de nulidad del despido, atendido que el fundamento de aquella correspondí

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Denuncia por vuneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: HÉCTOR MANUEL ASTUDILLO COLLAO. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS. RIT: T-341-2022 RUC: 22- 4-0412965-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica