OYARZÚN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-6465-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de julio de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, y complementaci n de folio 6,é ó comparece do a Giannina Andrea Bocchi Jim nez, abogado, enñ é representaci n de don ó Juan Gilberto Oyarz n Duarteú , t cnico ené telecomunicaciones, ambos domiciliados para estos efectos en calle Quito Nº 43 A, comuna de Santiago, quien interpone demanda de declaraci n deó prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo en juicioó ordinario de menor cuant a en contra de la Ilustre Municipalidad de Loí Barnechea, representada legalmente por su alcalde, don Juan Crist bal Liraó Ib ez, ambos con domicilio en Av. El Rodeo N 12.777, comuna de Loáñ ° Barnechea, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que seg n los registros de la demandada, elú acto mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, correspondientes al periodo que va desde el primer trimestre del 2009 hasta el cuarto trimestre del a o 2021, por una suma total de $2.115.468.- lo queñ incluye los reajustes e intereses, lo que consta en el informe de deuda extendido por la municipalidad demandada el 15 de diciembre de 2021. Indica que en consideraci n a que la I. Municipalidad de Loó Barnechea no tiene facultades para condonar la deuda en forma administrativa, es que solicita por esta demanda se declare prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipales que corresponden aló per odo a partir del primer trimestre de 2009 hasta el segundo trimestre deí 2019, las que totalizan, con sus reajustes e intereses, a la suma de $1.814.158.- Bajo el p rrafo Antecedentes de Derecho indica que la acci n paraá “ ” ó el cobro se encuentra extinguida por la prescripci n, de acuerdo a lasó normas comunes del C digo Civil, sin que la demandada haya realizadoó ninguna acci n para el cobro, citando las normas de los art culos 40 deló í D.L. N 3.063, sobre Rentas Municipales, 2492, 2497 y 2521 del C digo° ó Civil. Agrega que los derechos de aseo es
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LO PRINCIPAL: PRIMERO: Que en autos don Juan Gilberto Oyarz n Duarte,ú debidamente representado, deduce acci n a fin de que se declare laó prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseoó domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad Lo Barnechea, representada legalmente por don Crist bal Lira Ib ez, todos yaó áñ individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados.ñ SEGUNDO: Que, la parte demandada contest la demanda,ó allan ndose parcialmente a la pretensi n de la actora, precisando que elá ó plazo de prescripci n aplicable es el de 5 y no de 3 a os, acotando adem só ñ á que la deuda registrada y afecta a prescripci n, ser a aquella que mediaó í entre 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2013 TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, resolviendo el fondo del asunto, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadas por ley a prestar, entendi ndose porá é tal, la extracci n de residuos s lidos domiciliarios que se cobra a todos losó ó usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 y siguientes de la Ley de Rentasí ° Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario,ñ arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las Código: XVCZXCXLQHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6465-2022 Foja: 1 prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hace
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. Nó í ° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda principal interpuesta con fecha 06 de julio de 2022, por don Juan Gilberto Oyarz n Duarteú , en contra de la Ilustre Municipalidad Lo Barnechea, representada legalmente por don Crist bal Lira Ib ezó áñ , declar ndose prescrita la acci n de cobroá ó por concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes al per odoí comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, las que suman el monto de $1.992.998.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, respecto del inmueble de Pasaje San Juan Evangelista N 700, comuna de Lo Barnechea; ° II.- Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea en contra de don Juan Gilberto Oyarz n Duarte, conden ndosele al pago de la suma deú á $387.392.- por concepto de derechos de aseo, correspondiente s lo aló per odo comprendido entre el 30 de abril de 2019 al 30 de junio de 2022,í ambas fechas inclusive, correspondientes al inmueble ubicado en Pasaje San Juan Evangelista N 700, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana,° ó rechaz ndose en lo dem s. á á III.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad
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C-6465-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6465-2022 CARATULADO : OYARZ N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÚ BARNECHEA Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 06 de julio de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, y complementaci n de folio 6,é ó compa
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