Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GARRIDOMUNICIPALIDAD DE QUILLECO

Rol

T-72-2022

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-72-2022, compareciendo don FRANCISCO ANDRÉS GARRIDO BAQUEDANO, kinesiólogo, domiciliado en calle Independencia número 230 de la comuna de Tucapel, asistido en juicio por el abogado don Juan Paulo Quezada Bravo y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, representada por su Alcalde don Rodrigo Mariano Tapia Avello, profesor, ambos domiciliados en calle José Miguel Carrera número 460 de la comuna de Quilleco, asistida en juicio por la abogada doña Michelle Villagrán Salazar.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Andrés Garrido Baquedano interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Ilustre Municipalidad de Quilleco, representada por su Alcalde don Rodrigo Mariano Tapia Avello, solicitando en definitiva: a) Se declare que la demandada, representada por su Alcalde don Rodrigo Mariano Tapia Avello, conjuntamente con los miembros del Concejo Municipal de dicha entidad edilicia, particularmente los Concejales don Claudio Veloso Vallejos y doña Pamela Vial Vega, ha incurrido en conductas constitutivas vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de su relación laboral y de acoso laboral, afectando y vulnerando gravemente a su respecto, las garantías constitucionales a la integridad física y psíquica, a la honra, y estabilidad en el empleo, establecidas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. b) Se ordene a la denunciada, y demás involucrados, el cese inmediato de las conductas constitutivas de vulneración de los derechos invocados, y cualquiera otra de acoso laboral. c) Se ordene a la denunciada y demás involucrados, ofrecer disculpas públicas mediante una declaración a través del mismo medio en el cual se le ha denostado y vulnerado públicamente, esto es sesión en audiencia pública del Concejo Municipal, y la publicación de la sentencia del Tribunal en un lugar visible del lugar de desempeño de sus funciones, del municipio y de su página web. d) Que se condene a la denunciada, y demás involucrados, a pagar, solidariamente, las indemnizaciones contempladas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, en su rango máximo. e) Que se condene a la denunciada, y demás involucrados, a pagar una indemnización por el daño moral le han ocasionado, ascendente a la suma de $10.000.000, con los reajustes e intereses que correspondan, o bien la suma mayor o menor que el Tribual estime procedente conforme al mérito de autos, y la gravedad de los hechos denunciados. f) Que se condene a la denunciada y demás involucrados, solidariamente al pago de las costas de la causa. Indica que el 02 de agosto de 2021 fue nombrado en calidad de contrata, como kinesiólogo, en el Cesfam de Quilleco, siendo posteriormente y en forma sucesiva, dado su normal desempeño, renovado en sus funciones, conforme a los decretos de nombramiento respectivos y que se ofrecerán e incorporarán en su oportunidad procesal. Agrega que a la fecha de esta demanda, se mantiene aún en el desempeño de sus funciones profesionales en mérito de Decreto Alcaldicio número 567 de 29 de junio de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Quilleco, el cual acompaña, en calidad contrata reemplazo, categoría B, nivel 14, con una jornada semanal de cuarenta y cuatro horas, en reemplazo de la titular doña Nicole Miranda Vera, ello desde el 25 de junio y hasta el 25 de julio de 2022. Relata, en cuanto a sus funciones dentro del Cesfam Quilleco, que durante e

Fallo

fallo recién citado. Señala que asimismo, y es pertinente a estos efectos, señalar que durante el verano de 2022, durante varios días, todo el personal del Cesfam al llegar a sus lugares de trabajo, se encontraban con una serie de panfletos, de los cuales acompaña uno al otrosí, y en los cuales se le acusa, junto a otros colegas, de abusar sexualmente de pacientes, conducta grave, y falsa por lo demás, que ratifica que existe una forma de persecución en su contra, afectando los derechos fundamentales denunciados en esta demanda, y ante lo cual, la denunciada Municipalidad de Quilleco, no ha adoptado medida alguna tendiente a investigar, o poner pronto remedio a los actos que se le imputan falsamente y sin identificación de su responsable, lo cual afecta su honra, su integridad física y psíquica, como la estabilidad en el empleo. Indica que en el presente caso de trata de actos que han tenido el carácter de continuos, por lo cual el plazo debe de computarse desde el último, y esto corresponde al acta de sesión del Concejo municipal de 15 de junio de 2022, por la cual la presente denuncia se interpone dentro de plazo. Agrega que la afectación es permanente y durante la relación laboral. Relata, en cuanto a los antecedentes e indicios de la vulneración, que sobre este punto la Excelentísima Corte Suprema en sentencia recaída el 14 de enero de 2010 en Recurso de Unificación de Jurisprudencia Nº 7.023-09 dictaminó “Sexto: Que, en materia probatoria, el artículo 493 del Código

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Los Ángeles, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-72-2022, compareciendo don FRANCISCO ANDRÉS GARRIDO BAQUEDANO, kinesiólogo, domiciliado en calle Independencia número 230 de la comuna de Tucapel, asistido en juicio por el abogado don

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