30º Juzgado Civil de Santiago

BECERRA/

Rol

V-232-2021

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de septiembre de 2021, comparece don Humberto Eduardo Becerra Ferrer, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 4.102.637-5, domiciliado en calle Gaspar Villarroel número mil ochocientos treinta, comuna de Ñuñoa, quien, conforme lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, interpone en acción voluntaria de insinuación de donación con cargo a la cuarta de mejoras, en favor de su hijo Humberto Hernesto Becerra Rendic, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad 14.455.462-0, y en favor de su hijo, Martin Cristóbal Becerra Rendic, chileno, divorciado, ingeniero, cédula de identidad 15.642.021-2, ambos con domicilio en calle Gaspar Villarroel numero 1830 comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Expone que con fecha 27 de abril de 1976, contrajo matrimonio con doña Drina Rendic Espinoza. De dicho matrimonio nacieron sus tres únicos hijos; Humberto Ernesto, Martin Cristóbal y Francisca Drina, todos de apellido Becerra Rendic. Con fecha 14 de diciembre de 1984, pactaron separación total de bienes. Señala que es su intención donar a sus hijos Humberto Ernesto y Martin Cristóbal, ambos de apellido Becerra Rendic, la suma de $157.337.264.- (ciento cincuenta y siete millones trescientos treinta y Código: XXRBXCXWMGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 siete mil doscientos sesenta y cuatro pesos), para cada uno, todo con cargo a la cuarta de mejora. Indica que con el objeto de acreditar que esta donación no genera un perjuicio futuro a sus herederos y su cónyuge, declara que tiene un patrimonio en inversiones que ascienden a la suma de $ 1.500.000.000.- (mil quinientos millones de pesos, en banco Bice y Moneda Inversores), por lo que solicita la correspondiente autorización judicial. Finalmente y, previas citas legales, solicita se le autorice la donación de $157.337.264.- (ciento cincuenta y siete millones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 9 de septiembre de 2021, comparece don Humberto Eduardo Becerra Ferrer, ya individualizado, quien solicita autorización para donar a sus hijos don Humberto Hernesto Becerra Rendic y Martin Cristóbal Becerra Rendic, la suma de $157.337.264.- (ciento cincuenta y siete millones trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y cuatro pesos) para cada uno, en la forma descrita en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de matrimonio; 2.-Certificado de nacimiento de los 3 hijos matrimoniales del solicitante; Código: XXRBXCXWMGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- Certificado de Inversiones depósito a nombre de don Humberto Becerra Ferrrer, Banco Bice. 4.- Certificado de Inversiones depósito a nombre de don Humberto Becerra Ferrrer, Moneda Inversores. 5.- Cartola administración de Activos Banco Bice a nombre de don Humberto Becerra Ferrrer, por $ 1.157.042.681.- 6.- Certificado de Inversiones Moneda Inversores a nombre de don Humberto Becerra Ferrrer, por la suma de $ 577.111.760.- TERCERO: Que además rinde información sumaria de los testigos don Danilo Baeza Contreras y don Marcelo Alejandro Garrido Norambuena. Ambos testigos declaran conocer al solicitante hace varios años y saber de la gestión voluntaria que está tramitando. Afirman que el patrimonio del solicitante es suficiente para asegurar su cómoda subsistencia y asegurar los derechos hereditarios de su cónyuge e hijos. CUARTO: Que, en su oportunidad, el solicitante también acompañó, los giros y comprobantes de pago emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que acreditan los pagos del impuesto para los donatarios, ambos de fecha 14 de julio de 2021. QUINTO: Que, de conformidad al artículo 1386 del Código Civil, “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Asimismo, el artículo 1401 dispone que, “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Por otra parte, el artículo 1403 del Código Civil señala, “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los miso términos que para las donaciones de presente”. Código: XXRBXCXWMGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEXTO: Que, atendido los antecedentes que obran en autos, en especial la información sumaria rendida y los demás documentos acompañados, los que dan cuenta de la existencia del patrimonio de la donante, el cual no se vería afectado con la realización de la liberalidad pretendida, como tampoco el patrimonio y legítimas

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de 9 de septiembre de 2021 y, se autoriza la donación solicitada por don Humberto Eduardo Becerra Ferrer, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 4.102.637-5, donación que realiza por mera liberalidad y con cargo a la cuarta de mejoras, en los siguientes términos: 1) A su hijo, don HUMBERTO ERNESTO BECERRA RENDIC, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad 14.455.462-0, la suma de $157.337.264.- (ciento cincuenta y siete millones trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y cuatro pesos). 2) A su hijo, don MARTIN CRISTOBAL BECERRA RENDIC, chileno, divorciado, ingeniero, cédula de identidad 15.642.021-2, la suma de $157.337.264.- (ciento cincuenta y siete millones trescientos treinta y siete mil doscientos sesenta y cuatro pesos), II.- Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. ROL V-232-2021.- Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Código: XXRBXCXWMGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Noviembre de dos mil veintid só ó Código: XXRBXCXWMGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-232-2021 CARATULADO : BECERRA/ Santiago, veintid s de Noviembre de dos mil veintid só ó Vistos: Con fecha 9 de septiembre de 2021, comparece don Humberto Eduardo Becerra Ferrer, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 4.102.637-5, domic

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