ASTORGA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
T-1244-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos comenzó a realizar distintas gestiones ante las distintas autoridades de la Empresa para obtener una respuesta, una explicación que le diera razón de por qué fue marginada de varios beneficios, los que se obtuvieron en la Negociación y que se plasmaron en el Convenio Colectivo, beneficios a los que tenía derecho, habida cuenta que había otorgado un mandato especial para que se le incluyera en una nómina de los trabajadores que no siendo socios del sindicato adherían a la negociación y, además, se le estaba descontando el 100% de la cuota sindical. Relata que el 11 de diciembre de 2020 envió correo electrónico a don Ernesto Fuentes, Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en que le planteó su inquietud por el no cumplimiento de la extensión de los beneficios, cuyo texto copia en la demanda, no obteniendo respuesta categórica a su inquietud. Añade que su compañera Jenny Gatica, quien se encuentra en una situación similar, siendo ella dirigente del “Sindicato Interempresa Banco BCI y Otros”, enviaba correo a la gerencia de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, obteniendo la siguiente respuesta: “ Estimada Jenny todavía no tengo una respuesta formal definitiva toda vez que se trata de extender beneficios a un colaborador que se encuentra afiliado a otro sindicato, análisis que se hace más complejo, cuando la ley misma sédala que la extensión es para aquellos colaboradores sin afiliación sindical.(art 322 del código)., respuesta que ya tengo desde nuestra fiscalía.. Sin embargo, aun cuando a todos los colaboradores que se van extender los beneficios no se les ha pagado, proceso que se encuentra en pleno desarrollo con los sindicatos De existir esta imposibilidad legal, debemos hacer un análisis de cada uno de los beneficios en función de tener una respuesta coherente con la política de compensaciones de la Caja A penas se tengan a la vista estas miradas, le respon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña ANA GEORGINA ASTORGA VALENZUELA, chilena, divorciada, trabajadora social, C.I. N° 12.682.748-2, domiciliado en Pasaje Camarones 1979, Comuna de Huechuraba quien de conformidad a lo previsto en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, interpone denuncia por violación de derechos fundamentales por represalias ejercidas en su contra por el ejercicio de acción judicial y como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y actos de discriminación, por motivo de sindicación que alteró la igualdad de trato, conforme lo señala el artículo 2 del Código del Trabajo, en contra de su empleador CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Rut 81.826.800-9 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4° inciso 1 del Código del Trabajo, por don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, ignora profesión u oficio, C.I. 8.046.049-K ambos domiciliados para estos efectos en General Calderón 121, comuna de Providencia. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 01 de agosto del año 2000, bajo el cargo de ejecutiva en atención de público, siendo su jefe el señor Nelson Reyes. Añade que el año 2000 participó en la primera negociación colectiva en calidad de socia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, por lo que se incorporaron las cláusulas del contrato colectivo a su contrato individual de trabajo. Señala que en mayo de 2019 asumió como parte en la directiva del “Sindicato Interempresa de Trabajadores de Cajas de Compensación, de Apoyo Social, de Empresas Adherentes y afines”. Al año siguiente, específicamente el 20 de octubre del año 2020, luego de un período de negociaciones, se suscribió un convenio colectivo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y la Empresa Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, agregando que en dicho periodo la contacta don Ernesto Fuentes quien es el presidente del sindicato, para incorporarla en calidad de adherente a la negociación colectiva, debido que no era socia activa del sindicato, otorgando para ello un “mandato” en que manifestó expresamente su voluntad de participar en calidad de adherente y autorizar se realice los descuentos de mi remuneración del 100% de la cuota sindical, con el propósito es hacer extensivo los beneficios que se obtuviera en el contrato colectivo. Es así que se hicieron los descuentos en sus remuneraciones para efectuar el pago de la cuota sindical, por lo que correspondía, en consecuencia, hacer extensivos, a contar de diciembre de 2020 los beneficios del convenio colectivo. El Convenio que en definitiva celebró el Sindicato con la Empresa contemplaba un primer beneficio, denominado "La Caja contigo en Navidad” que se pagaría el día 15 de di
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 63, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA íntegramente la demanda de tutela interpuesta por ANA GEORGINA ASTORGA VALENZUELA en contra de su empleador CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. II.- Que cada parte pagará sus costas. Devuélvanse a las partes los documentos una vez que se encuentre ejecutoriada esta sentencia. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1244-2022 RUC 22-04-0416924-K Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña ANA GEORGINA ASTORGA VALENZUELA, chilena, divorciada, trabajadora social, C.I. N° 12.682.748-2, domiciliado en Pasaje Camarones 1979, Comuna de Huechuraba quien de conformidad a lo previsto en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, interpone denuncia por violación de derechos fund
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