METELLUS/COMERCIALIZADORA VIDRIOSA SPA
Rol
O-901-2020
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Steeven Metellus, maestro aluminero, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa Comercializadora Vidriosa Spa, del giro fabricación de vidrios, representada legalmente por don Marcos Patricio Salazar Bustamante, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Lago Panguipulli N°3509, comuna Pedro Aguirre Cerda y, en calidad de co empleador, en contra de Marcos Patricio Salazar Bustamante, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lago Panguipulli N°3509, comuna Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que con fecha 27 de diciembre de 2017, inició una relación laboral con la empresa Comercializadora Vidriosa Spa, para la cual se desempeñaba como “Ayudante de maestro Aluminero”, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $720.000.- Agrega que con fecha 13 de agosto de 2020, su empleador Marcos Patricio Salazar Bustamante lo llamó por teléfono y le informó que estaba despedido que ya no tenía más trabajo ya que “estaba mala la cosa”, minutos después le envió un mail en el que se adjunta un Finiquito de Trabajo en el que se pone término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, sin embargo, no se le informó la fecha de pago del finiquito y no se hizo entrega ni envío a su domicilio de la carta de despido respectiva, por lo que fue desvinculado verbalmente, sin previo aviso, por lo tanto, el despido es injustificado, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que se le adeudan las cotizaciones de Seguridad Social correspondientes a los periodos que detalla, además, sus cotizaciones previsionales eran pagadas por un monto inferior de $437.500.- y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, las que se dan por reproducidos, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella parte demandante y fracasado el trámite de conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. A su vez, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal respecto de la prueba confesional y exhibición de documentos solicitada, atendida la rebeldía de la parte demandada. Que, por su parte, las demandadas no incorporaron probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el demandante. QUINTO: Que de la prueba documental incorporada en esta causa, consta que con fecha 27 de diciembre de 2017 el demandante suscr
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Steeven Metellus, maestro aluminero, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa Comercializadora Vidriosa Spa, del giro fabricación de vidrios, representada legalmente por don Marcos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica