1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ABETT DE LA TORRE

Rol

C-14146-2019

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 22 de agosto de 2019, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados en Irarrazabal 0178 de Puente Alto, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CARLOS ENRIQUE ABETT DE LA TORRE VERA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Barros Luco 560, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.345.808, por concepto de capital, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 43013237426 suscrito por la suma de $9.620.588, la cual se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, siendo su primer vencimiento en enero de 2017. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, se devengaría el interés máximo convencional. Agregó que el demandado se encuentra en mora desde el 15 de abril de 2019, adeudando a su representada la suma de $6.345.808, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 7 de octubre de 2019 se notificó la demanda al demandado y requirió de pago personalmente. Que, con fecha 11 de octubre de 2019, compareció el demandado, empleado, señalando tener su domicilio para estos efectos en Avenida Lo Vial N° 372, comuna de La Granja, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 0-430-13-23742-6 suscrito por el demandado con fecha 4 de noviembre de 2016, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 15 de abril de 2019. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Código: DVEQXCYWXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento de la cuota de 15 de abril de 2019. A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que cumplió acompañando el pagaré fundante de estos autos, mas no le incumbía probar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por la parte demandada, lo que tampoco es exigido por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, el que leído e interpretado correctamente, sólo exige que la obligación existente sea actualmente exigible. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. SEXTO: Que, en relación a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas o prórrogas, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, también correspondía a la ejecutada probar que le fueron concedidas esperas o prórroga del plazo y los términos de las mismas. No habiendo la demandada producido prueba alguna que dé cuenta de habérsele concedido esperas o prórroga del plazo, será rechazada esta excepción. SEPTIMO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 102 y 105 de la ley N°18.092, y demás normas pertinentes,

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la ejecutante por cédula y, en su oportunidad, archívese. Código: DVEQXCYWXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-14146-2019 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitr s de Noviembre de dos mil veintid sé ó Código: DVEQXCYWXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-23T14:58:16-0300

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FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14146-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ABETTÉ DE LA TORRE Puente Alto, veintitr s de Noviembre de dos mil veintid sé ó VISTO: Que, con fecha 22 de agosto de 2019, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, repres

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