ORTIZ/INGENIERIA Y CONSTRUCTORA MAS ERRAZURIZ
Rol
M-1577-2023
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTOFER DANILO ORTIZ RETAMAL, cédula de identidad N°17.710.482-5, domiciliado para estos efectos en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana y demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA, RUT: 87.996.400-8, representada legalmente por don ANDRES LLONA TAGLE, RUT: 13.240.651-0, ambos domiciliados en calle UNO N°3011, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 01 de marzo de 2022, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como LIDER DE PROYECTO, que cumplía en la ciudad de Santiago, con contrato de Trabajo de carácter indefinido. Indica que tenía jornada de trabajo de 45 horas semanales y con remuneración de $1.520.445.- Señala que el día 13 de enero de 2023, fue despedido injustificadamente, por su jefe directo don Rodrigo Aliaga Miño, en virtud del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, razón por lo cual firmó finiquito con reserva de derechos el día 31 de enero de 2023, según se desprende el mismo documento al pie de página, indicando los conceptos reservados. Indica que concurrió ante la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo el día 01 de febrero de 2023, realizándose el comparendo de conciliación el día 14 de marzo de 2023, al que la demandada compareció, ratificando los hechos señalados en la carta de despido. Explica que la reserva de derechos se firmó con motivo de que la empresa le adeuda el bono asociado al proyecto de implementación, valorización de beneficio de alimentación, feriados o vacaciones, que se debía pagar al término del proyecto, equivalente a una remuneración, es decir $1.520.445.- Alega que el despido que le afectó es injustificado, por las razones fácticas y de derecho que reseña en su libelo pretensor. PRESTACIONES DEMANDADAS: 1.- bono asociado al proyecto de implementación, valorización de beneficio de alimentación, feriados o vacaciones que se debía pagar al término del proyecto, equivalente a una remuneración, es decir $1.520.445.- 2.- Recargo legal, de acuerdo al art. 168 letra a, del Código del Trabajo, que asciende a $456.133.- 3.- Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. 5.- Los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. 6.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la parte demandante se desiste de la demanda de despido injustificado y del recargo del 30% ya que el ac
Fallo
por tanto “a falta de contrato-Bono escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato-Bono las que declare el trabajador”. Que en estas condiciones, se tendrá por establecido que el trabajador tenía derecho a un bono de término de proyecto, cuyo monto ascendía a una remuneración mensual, por lo que se acogerá la demanda de cobro del bono asociado al proyecto de implementación, valorización de beneficio de alimentación, feriados o vacaciones que se debía pagar al término del proyecto, equivalente a una remuneración, es decir $1.520.445. Que si bien según el absolvente el proyecto aún se encuentra vigente y en manos de la encargada de reclutamiento de la empresa, para el trabajador el proyecto está concluido desde el momento en que es despedido por una decisión unilateral del empleador, por la causal de necesidades de la empresa, por lo que el bono se ha devengado y se ha hecho exigible. DECIMO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente, particularmente la confesional ficta, en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 63, 172 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por CHRISTOFER DANILO ORTIZ RETAMAL, cédula de identidad N°17.710.482-5 en contra de la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRA
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTOFER DANILO ORTIZ RETAMAL, cédula de identidad N°17.710.482-5, domiciliado para estos efectos en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana y demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada INGENIERIA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica