2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIERREZ/EDIFICIO PASEO SAN PABLO 3900

Rol

M-1191-2023

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de despido y, por lo tanto, el auto despido es justificado, que el despido es nulo y que la demandada sea condenada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $384.000.- 2).- Remuneración de 10 días trabajados en febrero de 2023: $128.000.- 3).- Pago de día 1 de enero de 2023, por ser feriado irrenunciable: $19.200.- 4).- Feriado proporcional (11,87 días, a $12.800.- diarios): $151.936.- 5).- Horas extraordinarias (72, de toda la relación laboral,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo del presente año comparece FERNANDO JOSÉ GUTIÉRREZ RUIZ, cesante, cédula de identidad N° 27.953.321-6, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina N° 1314, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido indirecto justificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en contra de EDIFICIO PASEO SAN PABLO 3900, Rut N° 53.309.981-5, representada legalmente por Osvaldo Oyarzún Hormazábal, cédula de identidad N° 5.543.516-2, factor de comercio, ambos domiciliados en calle San Pablo N° 3900, comuna Quinta Normal, por las razones que a continuación se exponen. Señala que el 1 de agosto de 2022, inició una relación laboral con la demandada, en el cargo de conserje de relevo, prestando servicios para la comunidad de residentes. Sostiene que suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, pero luego se prorrogó automáticamente hasta el 30 de noviembre del mismo año y, terminado este período continuó prestando servicios, por lo que el contrato ha mutado a indefinido. Su jornada laboral era los sábados y domingos desde las 22:00 hasta las 08:00 horas, con una remuneración de $384.000.-. Indica que el día 10 de febrero de 2023, se auto despidió por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por cuanto según indicó en su carta de auto despido, trabajó días feriados irrenunciables, en reemplazo de una compañera de trabajo con licencia médica, descontándose dichos días; asimismo, no le entregaron su anexo de contrato, a pesar de estar con toda su documentación en regla, pues es ciudadano venezolano. Además, indicó que no se le pagaron sus cotizaciones desde el mes de noviembre de 2022. Agrega que no tenía horario para comer, no existiendo microondas en su lugar de trabajo y tampoco tenía tiempo de descanso después de 12 horas de trabajo, en circunstancias que su contrato dice que el máximo tiempo de trabajo serían 10 horas. Añade que le correspondía el pago de una hora extra los días domingo, pero cuando expuso dicha situación al representante de la demandada, le dijo que se callara porque sino iba a terminar su contrato sin derecho a indemnización. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarando que la demandada ha incurrido en los hechos señalados en la carta de despido y, por lo tanto, el auto despido es justificado, que el despido es nulo y que la demandada sea condenada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $384.000.- 2).- Remuneración de 10 días trabajados en febrero de 2023: $128.000.- 3).- Pago de día 1 de enero de 2023, por ser feriado irrenunciable: $19.200.- 4).- Feriado proporcional (11,87 días, a $12.800.- diarios): $151.936.- 5).- Horas extraordinarias (72, de toda la relación laboral, considerando un valor de $2.987 diarios, incluido el recargo del 50% del artículo 32 inciso 3° del Código del Traba

Fallo

Por tanto, por las razones señaladas precedentemente, se rechazará la demanda de despido indirecto justificado. NOVENO: En cuanto a la acción de cobro de prestaciones, el demandante solicitó el pago de 10 días trabajados en febrero de 2023; sin embargo, la demandada indicó que sólo trabajó 2 días ese mes, lo que acreditó con el registro de asistencia que aportó, donde efectivamente, aparece que trabajó los días 4 y 5 de dicho mes, siendo dichos días sábado y domingo, lo que se condice con su contrato de trabajo. En cuanto al pago de los dos días trabajados, la demandada acompañó el comprobante de egreso del mes de febrero de 2023, suscrito por el demandante, donde se constata el pago realizado a éste por la suma de $100.000.-, dado lo cual, se tendrán por pagados los días trabajados de dicho mes. DÉCIMO: En cuanto al pago del día 1 de enero de 2023 por ser feriado irrenunciable, habiéndose rechazado dicha alegación, por ser inaplicable al demandante y habiéndose aportado la liquidación de remuneración y comprobante de egreso de ese mes, donde se constata el pago efectuado al trabajador, se rechazará el pago de dicho concepto por no estar adeudado. UNDÉCIMO: Respecto del pago de feriado proporcional, la demandada reconoció adeudar la suma de $111.914.- por tal concepto; sin embargo, el demandante señala que se le adeuda $151.936.- por este concepto, por 11,87 días, a $12.800.- diarios. Frente a ello, se estableció como hecho pacífico la fecha de inicio y término de la rela

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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo del presente año comparece FERNANDO JOSÉ GUTIÉRREZ RUIZ, cesante, cédula de identidad N° 27.953.321-6, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina N° 1314, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido indirecto justificado,

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