Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BARRIENTOS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-104-2023

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. “Que fecha 4 de septiembre de 2004, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empresa demandada. Me desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 14 de abril de 2022, fecha en que fui despedida por causal del art. 161 del C. del T. 2.-Suscribícontrato con fecha 4 de septiembre de 2004. A la fecha de mi despido me vinculaba a la empresa un contrato de carácter indefinido. Me desempeñé como primer ayudante alimentación (abarrotes), en supermercado Líder, ubicado en calle Bueras de esta ciudad. Mi jornada se extendía de lunes a domingo, por 45 horas. Mi remuneración ascendía al momento del despido a la suma de $950.380(novecientos cincuenta mil trescientos ochenta pesos) mensuales, a efectos del art. 172del C. del T. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, me desempeñé eficientemente. Fui despedido con fecha 13 de febrero de 2023, mediante carta que invocó causal del art. 161 del C. del T., esto “necesidades de la empresa. Establecimiento o servicio”. Lo cierto es que las necesidades de la empresa no se configuran en mi caso. La empresa deberá acreditar la justificación del despido. El contenido de la carta no resulta suficiente, aparece vaga y genérica, insuficiente para justificar la causal.” SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas de la demandante. En relación a la causal de necesidades de la empresa, alega que es una facultad legal del empleador, cumpliéndose con las formalidades legales, y que se fundamentó la carta de despido en el escenario econ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el trabajador ABRAHAM JAIME BARRIENTOS QUILAPAN, cédula nacional de identidad N° 10.514.500-4, primer ayudante alimentación, domiciliado en Valdivia, Santa Mónica 110 interior, Villa San Luis, ha demandado en procedimiento monitorio a su empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.134.941-4, representada por Víctor Vega Mariqueo, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Coronel Santiago Bueras N° 1400, Valdivia, solicitando se declare que su despido es improcedente y se ordene el pago del recargo legal fundado en que la causal por la que se le despidió no se aplica a su caso y que le devuelva el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. “Que fecha 4 de septiembre de 2004, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empresa demandada. Me desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 14 de abril de 2022, fecha en que fui despedida por causal del art. 161 del C. del T. 2.-Suscribícontrato con fecha 4 de septiembre de 2004. A la fecha de mi despido me vinculaba a la empresa un contrato de carácter indefinido. Me desempeñé como primer ayudante alimentación (abarrotes), en supermercado Líder, ubicado en calle Bueras de esta ciudad. Mi jornada se extendía de lunes a domingo, por 45 horas. Mi remuneración ascendía al momento del despido a la suma de $950.380(novecientos cincuenta mil trescientos ochenta pesos) mensuales, a efectos del art. 172del C. del T. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, me desempeñé eficientemente. Fui despedido con fecha 13 de febrero de 2023, mediante carta que invocó causal del art. 161 del C. del T., esto “necesidades de la empresa. Establecimiento o servicio”. Lo cierto es que las necesidades de la empresa no se configuran en mi caso. La empresa deberá acreditar la justificación del despido. El contenido de la carta no resulta suficiente, aparece vaga y genérica, insuficiente para justificar la causal.” SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas de la demandante. En relación a la causal de necesidades de la empresa, alega que es una facultad legal del empleador, cumpliéndose con las formalidades legales, y que se fundamentó la carta de despido en el escenario económico actual de la inflación que se vive en el mundo y el país y en el aumento de los costos logísticos del supermercado. Agrega que el de

Fallo

por tanto no contiene reconocimientos del trabajador de ninguna especie en lo referido a la causal de despido. No existe más prueba que analizar. En consecuencia, por no haber rendido prueba para acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, se condenará a la demandada a pagar el 30% de recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. SEPTIMO: DESCUENTO DEL APORTE DEL EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTÍA: El artículo 13 de la ley 19.728 regula la materia al autorizar al empleador a descontar el aporte patronal al seguro de cesantía desde la indemnización por años de servicios a pagar al trabajador despedido por las causales de despido previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto la citada norma dispone expresamente que: “Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de adminis

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Valdivia, veintitrés de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el trabajador ABRAHAM JAIME BARRIENTOS QUILAPAN, cédula nacional de identidad N° 10.514.500-4, primer ayudante alimentación, domiciliado en Valdivia, Santa Mónica 110 interior, Villa San Luis, ha demandado en procedimiento monitorio a su empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., soci

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