Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MORALES/EMPRESA DE TRANSPORTE COMPAÑIA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA 

Rol

O-813-2021

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Manuel Antonio Morales Muñoz, vigilante privado, quien dedujo demanda de Despido Indebido, Injustificado e Improcedente y Cobro Prestaciones e Indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, Empresa De Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada, del giro de su denominación, representado legalmente por doña Gabriela Esmeralda Estrada Ávalos, subgerente de gestión, organización y compensaciones, ambos con domicilio en avenida Tupungato N°3680, Placilla, Valparaíso, todos ya individualizados. Solicita se declare que, el despido del día 1 de julio del año 2021 es indebido, improcedente e injustificado, pues el demandado no ha acreditado debidamente los hechos al tenor del Art. 160 N°1 literal a) del Código del Trabajo, y, tampoco se configura el incumplimiento grave de las obligaciones según el Art. 160 N°7 del mismo cuerpo legal. 2.- En cuanto a la última remuneración mensual devengada: En atención a la periodicidad, permanencia y monto con que se pagaban las horas extraordinarias, solicito a S.S., declarar que las sumas pagadas a dicho título forman parte de la última remuneración mensual devengada. 3.- En cuanto al cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.162.913.- o la suma que se determine en derecho. b) Indemnización por años de servicio (11 años): $12.792.043.- o la suma que se determine en derecho. c) Recargo legal de 100% por sobre los años de servicio por estimarse el despido carente de motivo plausible en conformidad al Art. 168 del Código del Trabajo: $12.792.043.- o la suma que se determine en derecho. d) En subsidio de la petición anterior, recargo legal de 80% por sobre los años de servicio en conformidad al Art. 168 del Código del Trabajo: $10.233.634.- o la suma que S.S determine en derecho. e) Días compensatorios festivo semana santa: $89.190.- f) Remuneración por 1 día de trabajo julio 2021: $30.462.- g) Feriado proporcional adeudado: $197.334.- h) T

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Manuel Antonio Morales Muñoz, vigilante privado, quien dedujo demanda de Despido Indebido, Injustificado e Improcedente y Cobro Prestaciones e Indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, Empresa De Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada, del giro de su denominación, representado legalmente por doña Gabriela Esmeralda Estrada Ávalos, subgerente de gestión, organización y compensaciones, ambos con domicilio en avenida Tupungato N°3680, Placilla, Valparaíso, todos ya individualizados. Expone los hechos en que funda su demanda, en cuanto a la vinculación con la demandada: A.- Fecha de ingreso: 3 de septiembre de 2007 B.- Cargo: Vigilante privado Porta valor y Operador. C.- Fecha de término de la relación laboral: 1 de julio de 2021 D.- Última remuneración mensual devengada: $1.162.913.- En cuanto a los antecedentes de su relación laboral, expone que su vinculación con su ex empleador, Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada, conocida como Prosegur Ltda., comenzó el día 3 de septiembre del año 2007 mediante la celebración de un contrato de trabajo por escrito, de carácter indefinido. Que la labor a realizar fue la de Vigilante privado con cargo de porta valor y funciones de operador. Dicha función era cumplida en un vehículo o unidad blindada compuesta por un equipo de cuatro trabajadores, quienes nos desplazamos a retirar valores, cargar cajeros automáticos (ATM) con dinero de los distintos clientes de la empresa demandada, y, además, atender las fallas que estos pueden presentar en su funcionamiento a través de una asistencia técnica, como, por ejemplo, falta de papel o tarjetas atascadas. Esta asistencia debía ser prestada por a lo menos 2 vigilantes. Ahora bien, respecto a las funciones específicas, cada uno de los trabajadores tenía un trabajo asignado. A saber, un conductor del vehículo blindado; un vigilante; un vigilante operador, quien es la persona autorizada a manejar y manipular un cajero automático; y un Porta valor, quien es la persona que está a cargo de la unidad blindada. Cabe hacer presente que la normativa que regula la actividad de quienes prestan servicios en unidades blindadas relativas al transporte de valores y custodia se encuentra regulada en el Decreto Supremo N°1814 del año 2014, el cual dispone que, por medida de seguridad, entre otras, los vehículos deberán contar con a lo menos tres cámaras de televigilancia de alta resolución, dos al interior del vehículo y una al exterior, lo que es reiterado por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa en su art. 35.

Fallo

Por tanto, durante la ejecución de los servicios a bordo de un vehículo blindado se encontraba permanentemente vigilado por el ex empleador. Es más, dichas cámaras deben estar conectadas a una central de monitoreo de la empresa y las grabaciones deberán guardarse por a lo menos 15 días o durante un año. Por otra parte, para reforzar la supervisión y vigilancia en el ejercicio de sus funciones, el propio Decreto mencionado, en su artículo 25, a propósito de los cajeros automáticos señala, que las operaciones que implican la apertura de la bóveda deberán realizarse en presencia de a lo menos una tripulación de tres vigilantes privados. Y, tratándose de fallas o asistencias técnicas que involucren la apertura de la Bóveda deberá efectuarse con una tripulación de dos vigilantes privados. En este orden de ideas, la empresa demandada también tenía mecanismos de control de revisión y control del ingreso y salida de las instalaciones propias o de los mandantes o clientes. Así, por ejemplo, el art. 35 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa expresamente señala que los trabajadores que se encargan de las operaciones de atención de cajeros automáticos, entre los cuales se encontraba, deben llevar una cámara portátil, cámara que nunca deberá ser removida o apagada mientras la bóveda del cajero automático permanezca abierta. Y, solo después de cerrado el mueble blindado la cámara debe ser apagada. Además, el mentado reglamento señala que el uso de la cámara tien

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece don Manuel Antonio Morales Muñoz, vigilante privado, quien dedujo demanda de Despido Indebido, Injustificado e Improcedente y Cobro Prestaciones e Indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, Empresa De Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada, del giro de su denominación, representado legalmente por

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