RAMOS/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CORRETAJES ASESORIAS Y CAPACITACION SOEX LIMITADA
Rol
M-1775-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA · · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · MEDIDA CAUTELAR - · ACUMULACION - · DESISTIMIENTO - · APERCIBIMIENTO - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - CONSTANCIA: Se deja constancia que la demandada Banco Estado fue notificada con fecha en el domicilio de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago realizados los llamados de rigor en dependencias del tribunal no comparece. Revisada la sala de audiencia virtual tampoco comparece por esta vía. ESCRITOS PENDIENTES: Resolución consta íntegramente en audio. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN DE FINIQUITO (OPUESTA POR METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A) Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $800.000.- La parte demandante no acepta las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada no tiene instrucciones para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La jornada no está discutida que era de lunes a viernes de 10 a 17 horas. 2. 30 horas la jornada. 3. Fecha de término la causal invocada. 4. Reconocimiento de antigüedad. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha inicio de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal. 2. Remuneraciones que recibía la demandante con motivo de su contrato de trabajo capítulos que la componen. 3. Contenido de la carta de despido y efectividad de
Fundamentos
Considerando en definitiva que la absolución y el apercibimiento legal que establece la ley a propósito del procedimiento de aplicación general requiere necesariamente la citación previa, en este caso el representante, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Que justamente la advertencia que en caso de no comparecer se generarán consecuencias negativas por el mismo, cuestión que no ocurrió la especie, el tribunal en ese sentido no puede hacer efectivo el apercibimiento. Se rechaza la solicitud de aplicación de apercibimiento. Testimonial: Comparecen ante el tribunal y previo juramento o promesa declaran ante el tribunal: 1. Cristóbal Andrés Pentenero Sánchez, cedula de identidad 17.405.844-K 2. Isidora Andrea del Pilar Díaz Ramos, cedula de identidad 19.965.841-7 CONSTANCIA: Se deja constancia que el juez de la audiencia de juicio, en forma expresa y previa a su declaración, puso en conocimiento de los testigos las sanciones contempladas en el artículo 209 del Código Penal, por incurrir en falso testimonio. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Carta de Amonestación por Faltas Graves. – 2. Seis últimas liquidaciones.- Solicita exclusión: La parte demandada Soex solicita la exclusión respecto a las últimas 12 liquidaciones de sueldo, indica que atendida la naturaleza procesal y jurídica de la audiencia monitoria concentrada es que malamente esta parte podría haber anticipado que el demandante solicitaría las 12 últimas cotizaciones esta parte, sin perjuicio de ello agrega que incorporará las liquidaciones de sueldos de octubre 2022 a marzo 2023. Solicita se excluya por impertinencia ya que para calcular las remuneraciones por norma son los últimos tres meses trabajaba 30 días o derechamente de sobreabundante respecto al punto de prueba de las remuneraciones. Demandante se allana: La demandante se allana con las seis liquidaciones que presenta. Otros medios de prueba: • Video PARTE RECLAMADA SOEX OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo de 01-03-20 y anexo de contrato de 01-01-22 por empleador actual. 2. Anexo de 01-05-20 por renovación a plazo 3. Anexo de 29-10-20 por indefinido. 4. Anexo 01-01-22 por cambio de empleador 5. Carta de despido de 31 de marzo de 2023 firmada por la demandante. 6. Comprobante de aviso de término de contrato ante la inspección del trabajo. 7. Certificado de cotizaciones previsionales de la demandante. 8. Copia amonestaciones cursadas en marzo de 2023 9. Constancias de amonestaciones cursadas en marzo de 2023 ante la inspección del trabajo. 10. Liquidaciones de sueldo de octubre de 2022 a marzo de 2023 11. Registro de asistencia de la demandante de marzo de 2023 12. Registro de asistencia y reporte de ventas de doña Karina Cangas de marzo de 2023; de doña Nicole Aubrigo de marzo de 2023 y de Cecilia Orellana mayo de 2023. 13. Reporte de ventas de la demandante de marzo de 2023. 14. Cuadro comparativo de ventas entre la demandante y otras 3 compañeras para el mes de marzo de 202
Fallo
Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 161, 162, 163, 172, 173, 177, 183 a, 183b, 183c, 415, 420, 423, y 496 siguientes del Código del Trabajo se declara que: I.- Se acoge la excepción de finiquito opuesta en este caso por Metlife Chile seguros de vida no emitiendo pronunciamiento respecto de las peticiones del fondo, sin perjuicio de los hechos que se han establecido a propósito lo mismo para que eventualmente la Ilustrísima Corte de Apelaciones tome decisiones a partir de esos hechos. II.- No se condena en costas a la demandante toda vez que el tribunal no ha emitido un pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. Rol interno M-1775-2023, Rol Único de causas 23-4-0482891-6. Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que los abogados han expresado que sus correos electrónicos corresponden a los consignados en la tramitación de la causa esto es defensorlegaldelpueblo@hotmail.com en el caso del demandante, en el caso del abogado patrocinante de Metlife notificaciones@valdesycia.com muy bien y en el caso de Don Óscar Donoso oscar.donoso@czabogados.cl. Siendo las 13.55 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, con
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia presencial) FECHA Santiago, 23 de julio de 2023.- RUC 23- 4-0482891-6 RIT M-1775-2023 CARATULADO RAMOS/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CORRETAJES ASESORIAS Y CAPACITACION SOEX LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA MORENO J. HORA DE INICIO 1
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