25º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/ZÚÑIGA

Rol

C-2311-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2022, compareci do a Pamela Buenoó ñ Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en representaci n de ó ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio ené Rosario Norte 660, Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de do añ CONSTANZA DE LOS ANGELES Z IGA ALIAGAÚÑ , ignora profesi n,ó domiciliada en Galvarino Gallardo N 2060 depto. 43, comuna de Providencia,° Santiago, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecuci n en su contra por la suma deó $3.402.186 m s los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguená conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que su representada es due a del pagar N 5549046500882113 suscritoñ é ° a la vista y a la orden de su representado el 14 de marzo de 2022, por la suma de $ 3.402.186 correspondiente a capital, que devengar durante toda la vigencia de laá obligaci n intereses a la tasa m xima convencional para operaciones de cr dito de dineroó á é no reajustable. Aleg que el ejecutado no pag el pagar a la vista, por lo que con la presenteó ó é demanda viene en hacer exigible el total adeudado a su representado, ascendiente a la suma de $ 3.402.186. Precis que se liber al tenedor de la obligaci n de protesto y que el referidoó ó ó instrumento fue suscrito por do a Yasna Olave Mart nez y Mar a de los ngeles Bisbalñ í í Á Maturana en representaci n de Ita Corpbanca y del deudor, en virtud de mandatoó ú especial otorgado por el demandado y que se acompa a en el primer otros de suñ í presentaci n. Agreg finalmente que la firma de los representantes del demandadoó ó puesta en el pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, de modo tal que elé ú pagar tiene m rito ejecuti

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen:ó 1.- La excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, es decir, La nulidad de la obligaci n .“ ó ” Expuso que el ejecutante a trav s de su mandatario excedi las facultadesé ó conferidas por su parte, en virtud del mandato referido, se ala en segundo t rmino queñ é adem s de haber suscrito dicho instrumento por un mandato viciado, el vicio surge alá haberlo suscrito autorizando la firma ante notario y alega adem s que al liberar alá beneficiario de la obligaci n de protesto, circunstancias que seg n expone exceden lasó ú facultades otorgadas al mandatario. 2.- La excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó esto es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para“ que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado .” Fundament la primera parte de su segunda excepci n en los mismos argumentosó ó expuestos respecto de la primera defensa, expone adem s que las actuaciones que se haná hecho referencia adolecen de objeto il cito lo que trae aparejado que el documentoí hecho valer en autos pierde su eficacia ejecutiva. Luego se al como segundo argumento que adem s dicho mandato no determinañ ó á la cantidad espec fica que el mandatario obligara al mandante a pagar, y que tampocoí contiene los datos necesarios para su determinaci n. Agregando que la Ley 19.496 privaó de todo efecto a las cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian elá esp ritu general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contenganí ó á facultades ilimitadas de una de las partes. A folio 11, con fecha 16 de junio de 2022, la parte ejecutante evacu el trasladoó conferido con ocasi n de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas y enó los siguientes t rminos.é Expuso a fin de instar por el rechazo de la primera excepci n opuesta referida aó la nulidad de la obligaci n, en cuanto alude al haberse excedido el mandatario en susó facultades, que se debe considerar que la parte demandada reconoce expresamente la Código: XXXKXCXVEFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl celebraci n del contrato de Condiciones Generales y Operacionales Servicios Bancariosó “ Ita Corpbanca , acompa ado a la demanda y firmado por la ejecutada ante Notario yú ” ñ quien adem s no ha tachado de falsa su firma. Precisando que en dicho contrato en laá p gina 15, en el apartado mandatos y otras disposiciones para la prestaci n de losá “ ó servicios bancarios 1. Mandato para documentar deuda y suscribir y/o completar pagar s. El cliente confiere mandato mercantil al Banco y/o Recaudaciones yé “ Cobranzas Limitada / Instacob y/o Recaudaciones S.A. / Recsa Chile S.A., para” “ ” que en su nombre o representaci n, autocontratando, y a trav s de cualquier de susó é apoderados o en quien el Banco delegue

Fallo

Por tanto, el haberse suscrito un pagar por losí é montos adeudados, y que cumple con lo dispuesto por la ley para tener m rito ejecutivo,é en ning n caso configura una extralimitaci n de las facultades concedidas por laú ó demandada. Precis mayor abundamiento que el contrato y mandato fueron aceptados por eló propio ejecutado en forma libre y espont nea, conforme a los t rminos en ellosá é contenidos, de manera que no es posible desconocer la naturaleza espec fica de dichasí convenciones, seg n lo contemplan el art culo 1545 del C digo Civil y el principio deú í ó buena fe a que se refiere el art culo 1546 del mismo cuerpo legal.í Sostuvo que el mandato especial debe ejecutarse rectamente conforme reza el art culo 2134 del C digo Civil, entendi ndose por tal aquella que comprenda no solo laí ó é substancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha Código: XXXKXCXVEFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl querido que se lleva a cabo. Agrega el inciso segundo que se podr n, sin embargo,á emplear medios equivalentes, sin la necesidad obligare a ello y se obtuviere completamente de ese modo el objeto del mandato As continu sosteniendo que en la especie la intenci n impl cita que auspicia alí ó ó í mandante es la de obtener un t tulo ejecutivo, ya que de otro modo ninguna instituci ní ó bancaria otorgar a al p blico un cr dito de no mediar instrumentos mercantilesí ú é procesales eficace

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2311-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/Z IGAÚÑ Santiago, veintid s de noviembre de dos mil veintid só ó VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2022, compareci do a Pamela Buenoó ñ Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en representaci n de ó ITA CORPBAN

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