OLTIN/PULGAR
Rol
O-3481-2022
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don MURALEX OLTIN, Rut. 26.919.010-8, en contra de su ex empleador PROYECTO Y ACERO E.I.R.L. O METALURGICA JOHN PULGAR BELTRAN E.I.R.L., Rut: 76.883.248-K, y existiendo una relación de unidad económica entre la referida demandada con JOHN CRISTIAN PULGAR BELTRÁN, Rut. 9.742.139-0, se declara la existencia de un régimen de unidad económica al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo entre ambas demandadas, quedando obligadas al pago solidario de las obligaciones que esta sentencia ordene pagar. II. Que siendo justificada la decisión de autodespido llevada a cabo por el trabajador con fecha 28 de abril de 2022 por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del contrato de trabajo del articulo 160 numero 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.800.000, por indemnización por años de servicio; c) $900.000, por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización antes señalada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 y 171 del Código del Trabajo; d) Que se condena a la demandada al pago de la suma de $840.000, por concepto de feriado legal, correspondiente al periodo 2019- 2021. e) $280.000, por concepto de feriado proporcional; f) $440.000, por concepto de remuneración de 22 días trabajados en el mes de marzo de 2022. g) No habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, se hace aplicación de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo y se condena a las demandadas al pago solidario de las remuneraciones que se devenguen hasta que se
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don MURALEX OLTIN, Rut. 26.919.010-8, en contra de su ex empleador PROYECTO Y ACERO E.I.R.L. O METALURGICA JOHN PULGAR BELTRAN E.I.R.L., Rut: 76.883.248-K, y existiendo una relación de unidad económica entre la referida demandada con JOHN CRISTIAN PULGAR BELTRÁN, Rut. 9.742.139-0, se declara la existencia de un régimen de unidad económica al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo entre ambas demandadas, quedando obligadas al pago solidario de las obligaciones que esta sentencia ordene pagar. II. Que siendo justificada la decisión de autodespido llevada a cabo por el trabajador con fecha 28 de abril de 2022 por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del contrato de trabajo del articulo 160 numero 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.800.000, por indemnización por años de servicio; c) $900.000, por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización antes señalada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 y 171 del Código del Trabajo; d) Que se condena a la demandada al pago de la suma de $840.000, por concepto de feriado legal, correspondiente al periodo 2019- 2021. e) $280.000, por concepto de feriado proporcional; f) $440.000, por concepto de remun
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE JUNIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 22-4-0406272-0 RIT O-3481-2022 SALA 1 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO N° CUSTODIA 1454-2023 HORA DE INICIO 12.34 HORAS HORA DE TERMINO 12.59 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240
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