SOLAR/SEGURMAN E.I.R.L.
Rol
O-53-2022
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don HERNÁN HERIBERTO SOLAR HIGUERA, RUT 6.438.532-1, Guardia de Seguridad, domiciliado en Avenida España, pasaje 1, Casa N° 35 de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO, correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl La demandada principal es SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDES E.I.R.L., RUT 76.472.140-3. Fue notificada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo en Ruta T 350 N° 3701, Condominio Aromos de Torobayo, Torre A, departamento 301, Torobayo, de la ciudad de Valdivia. No ha comparecido. La demandada solidaria/subsidiaria es el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, domiciliado para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N° 372, comuna de Las Condes. Sus abogados son don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES (correo electrónico cgutierrez@gnpcanales.cl), doña Javiera Badía Weil (correo electrónico jbadia@gnpcanales.cl), don MARCELO ZAPATA SOTO (correo electrónico marcelo.zapata@ind.cl), y don JUAN ANTONIO CASTILLO SAAVEDRA (correo electrónico juanantonio.castillo@ind.cl) En audiencia de juicio se resolvió respecto del IND, que no ha fijado domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de Valdivia, que las resoluciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicte en la etapa de cumplimiento) se notificarán por el estado diario; sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a sus abogados. El demandante solicitó declarar que: “declarar que: A. Entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 23 de noviembre del año 2009 hasta el 15 de diciembre del año 2021 B. Mi despido fue improcedente; C. Entre los demandados existe responsabilidad solidaria o, en su caso, subsidiaria en el pago de mis obligaciones laborales y previsionales; D. Los demandados deben pagarme las cantidades referidas en el numeral V.- de esta demanda; E. las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses; F. las demandadas deberán pagar las costas de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: Fecha de inicio de la relación laboral: OCTAVO: Que la existencia de la relación laboral y su fecha de inicio, 23 de noviembre de 2009, se tiene por acreditada con el anexo del contrato de trabajo incorporado. Fecha de término de la relación laboral: NOVENO: Que con la comunicación de despido incorporada, se tiene por acreditado que la relación laboral terminó el 15 de diciembre de 2021. Causal de término de la relación laboral: DÉCIMO: Que con la comunicación de despido incorporada, se tiene por acreditado que la relación laboral terminó por despido del empleador, que invocó la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. La procedencia del despido: UNDÉCIMO: Que no se rindió prueba alguna destinada a acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, esto es que “se ha hecho inviable la estructura de costos del negocio y su posible continuidad”, viéndose el empleador “imposibilitado” de seguir contando con los servicios del actor. DUODÉCIMO: Que
Fallo
por tanto, resulta forzoso concluir que el despido del actor fue improcedente, y conforme al artículo 168 a) del Código del Trabajo, se debe ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, de la indemnización por años de servicio (330 días, atendido el límite establecido en el inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo) y del incremento de esta última en un 30%. Las indemnizaciones: DÉCIMO TERCERO: Que conforme a las liquidaciones de remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre de 2021, el actor percibía $337.000 por sueldo base, $15.000 por bono de rendimiento, $84.250 por gratificación legal, $20.000 por asignación de colación y $15.000 por asignación de movilización. DÉCIMO CUARTO: Que por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es efectivo que la última remuneración mensual del actor era la suma de $471.250.- DÉCIMO QUINTO: Que en consecuencia, se ordenará el pago de $471.250 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $5.183.750 por concepto de indemnización por años de servicio, y $1.555.125 por incremento del 30% de la indemnización anterior. Feriados adeudados: DÉCIMO SEXTO: Que en la demanda se pidió ordenar el pago de $754.000 por concepto de feriados anuales adeudados, correspondientes a las dos últimas anualidades; y el pago de $18.064 por concepto de feriado proporcional con 6 días progresivos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que no se probó que el actor hubiera hecho uso de feriado o se le hu
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Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don HERNÁN HERIBERTO SOLAR HIGUERA, RUT 6.438.532-1, Guardia de Seguridad, domiciliado en Avenida España, pasaje 1, Casa N° 35 de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO, correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl La demandada principal es SEGURIDAD PRIVADA LO
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