2º Juzgado de Letras de Curicó

MAUREIRA/ROJAS

Rol

C-51-2021

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 15 de abril de 2021, folio 1, en lo principal, comparece don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, Abogado, cédula nacional de identidad N°15.129.770-6, con domicilio en calle Carmen N°775, oficina 1004, comuna de Curicó, en representación convencional de doña GLADYS ELIZABETH MAUREIRA GONZÁLEZ, labores de casa, cédula nacional de identidad N°14.052.709-2, con domicilio en Entre Ríos Sitio 47, Avenida Estrella, comuna de Molina, quien en la representación que inviste, interpone demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de don LUIS ADÁN ROJAS VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°7.740.026-5, desconoce profesión u oficio, con domicilio en El Álamo N°0707, San Guillermo, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en atención a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen: I.- ANTECEDENTES GENERALES. Señala que, conforme se acredita con documento aparejado en su presentación, con fecha 5 de mayo de 2018, su mandante celebró un Contrato de Promesa de Compraventa con don Luis Adán Rojas Valenzuela, en cuya virtud, el demandado se comprometió a vender la propiedad raíz ubicada en Valles de Casa Blanca, pasaje 11 N° 2774, comuna de Molina, cuyo título de propiedad rola a fojas 987 N°593 año 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina. Afirma que se acordó que el precio de la compraventa sería la suma de $9.000.000 (nueve millones de pesos), cantidad que se pagaría de la siguiente forma: Código: TNXBXCTKDBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Una cuota de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) pagada en efectivo al momento de celebración del contrato de promesa, monto que el promitente vendedor declaró percibir a su entera satisfacción. 2.- El saldo del precio, esto es, $6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos) se pagarían en 17 cuotas mensuales y sucesivas

Fundamentos

considerando lo previsto en el numeral 1 del Código: TNXBXCTKDBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 artículo 1.551 del Código Civil, se colige indefectiblemente que la demandada se encuentra en mora. Finalmente, de conformidad a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 1.489 del Código Civil, en la especie se cumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para impetrar la resolución del contrato de promesa celebrado entre su poderdante y la demandada, más la indemnización de perjuicios correspondiente. IV.- PERJUICIOS. Las partes, ante un eventual incumplimiento del contrato de promesa, avaluaron anticipadamente los perjuicios, mediante el establecimiento de una cláusula penal, en la suma de $2.000.000 (Dos millones de pesos), junto con la devolución del dinero pagado como anticipo al momento de la celebración del contrato de promesa, esto es, $2.500.000 (Dos millones quinientos mil pesos). En efecto, así consta en la cláusula décimo séptima, cuyo tenor es: “Si el contrato prometido no se llevare a efecto por hecho imputable o culpa de alguno de los contratantes, la parte incumplidora cancelará a la parte cumplidora por concepto de multa o perjuicios, la suma de $2.000.000 (Dos millones de pesos) al contado y en dinero en efectivo. Se deja expresa constancia que si la parte incumplidora es el promitente vendedor, este deberá pagar la multa señalada a la promitente compradora y devolver el anticipo entregado con esta fecha;…”.- Pues bien, en la especie, acaecido el 5 de febrero de 2019, el contrato prometido no fue celebrado ante la negativa decidida del promitente comprador y demandado en estos autos, surgiendo en consecuencia ipso iure la cláusula penal por monto de dinero indicado. V.- COMPETENCIA En cuanto a la competencia de este tribunal para conocer del asunto que en este acto somete a conocimiento, cabe señalar que las partes, fundadas en lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales, prorrogaron la competencia, conforme consta en la cláusula octava del Contrato de Promesa de Compraventa.

Fallo

En mérito de lo expuesto, las disposiciones citadas y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de don LUIS ADÁN ROJAS Código: TNXBXCTKDBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 VALENZUELA, ya individualizado, darle tramitación, acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva: 1.- Que, el demandado incumplió su obligación de celebrar el contrato de compraventa prometido sobre la propiedad raíz ubicada en Valles de Casa Blanca, pasaje 11 N° 2774, comuna de Molina, cuyo título de propiedad rola a fojas 987 N°593 año 2008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina. 2.- Que, se ordene al demandado a celebrar el Contrato de Promesa de Compraventa objeto de este juicio con su mandante en el plazo de 3 días de que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia que ponga término a este juicio, o en el plazo que el tribunal determine prudencialmente. 3.- Que, el demandado deberá pagar, a título de indemnización de perjuicios y como ejecución de la cláusula penal convenida, la suma de $4.500.000 (Cuatro millones quinientos mil pesos). 4.- Que, se condene a la demandada a pagar las costas de la causa. A folio 21, de fecha 03 de junio de 2021, se encuentra agregado estampado receptorial, en el que consta que, con fecha 01 de junio de 2021, se notificó de conformidad al artículo 44 del

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 87.- ochenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-51-2021 CARATULADO : MAUREIRA/ROJAS Curico, veintidós de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: Que, con fecha 15 de abril de 2021, folio 1, en lo principal, comparece don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, Abogado, cédula nacional de identidad N°15.129.770-6, con domicilio e

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