GONZÁLEZ/SANDOVAL
Rol
C-2317-2021
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 1, comparece doña Mariacruz Alejandra Garretón Romero, abogado, en representación de don Luis Iván González Muñoz, cédula de identidad 9.228.164-7, agricultor, casado, con domicilio en pasaje Roma número cero cuatrocientos veintiuno, Villa Italia, Los Ángeles; doña Gloria Del Carmen González Muñoz, cédula de identidad 7.602.451- 0, labores del hogar, ambos domiciliados en Parcela cuatro, sector Llano Verde, comuna de Los Ángeles; doña Gladys Rosa González Muñoz, cédula de identidad 6.802.105-7, trabajadora dependiente, soltera, domiciliada en Samuel Vivanco número mil trescientos sesenta y siete, Villa Los Alcaldes, Los Ángeles; doña María Inés González Muñoz, cédula de identidad 8.487.314-4, labores del hogar, divorciada, domiciliada en río Mira número novecientos noventa y cinco, Villa Los Ríos, Los Ángeles; don Juan De Dios González Muñoz, cédula de identidad 7.950.666-4, agricultor, casado, domiciliado en Hijuela San Fernando, kilómetro siete camino a Aeródromo María Dolores, comuna de Los Ángeles; doña Corina Haydée González Muñoz, cédula de identidad 8.603.478-6, labores del hogar, ambos domiciliados en Pablo Valdovinos Jara número mil trescientos setenta y cuatro, Villa Los Alcaldes, Los Ángeles; don Daniel Esteban González Muñoz, cédula de identidad 9.928.293-2, trabajador independiente, casado, domiciliado en Parque Bustamante número cinco mil quinientos setenta y tres, Villa San Francisco, comuna de Maipú, Región Metropolitana; don Robinson Hernán González Muñoz, cédula de identidad número 10.171.740-2, agricultor, casado, domiciliado en Hijuela San Juan, sector Cancha Rayada, comuna de Los Ángeles; doña Luisa Cecilia González Muñoz, cédula de identidad 11.243.701-0, labores del hogar, ambos domiciliados en Hijuela San Juan, sector Cancha Rayada, comuna de Los Ángeles; don Víctor Ariel González Márquez, cédula nacional de identidad número 14.395.936-8, empleado, soltero con domicilio en Río Bio Bio, cero doscientos cincuenta y cinco, Paill
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." Segundo: Que los demandados, legalmente emplazados, no contestaron la demanda incoada en su contra, motivo por el cual se le tuvo por contestada en su rebeldía y habida consideración a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, obliga a los actores acreditar que son dueños del bien inmueble en litigio, y que los demandados ocupan la propiedad sin previo contrato, y por su mera tolerancia o ignorancia; y por parte de los demandados, acreditar la existencia de un título por el cual justifica su ocupación. Tercero: Que para acreditar los hechos expuestos en su demanda, los demandantes presentaron prueba consistente en: Prueba documental 1.- Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 2792 Número 2099 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles. 2.- Certificado ORD: Nº64 emitido por el MOP, Dirección de Vialidad de fecha 14 de Agosto del año 2021. 3.- copia de inscripción de fojas 7045 Nº441 y de los documentos archivados bajo el número 894 ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles correspondiente al año 2005. 4.- copia de los documentos archivados bajo el número 309 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles correspondiente al año 2016. Absolución de posiciones. Al folio 28, rola la absolución de posiciones del demandado don Gabriel Segundo Almendras Carrasco. Cuarto: Que a solicitud de los actores se practicó inspección personal del Tribunal, cuya acta rola a folio 29, a la cual asistió personalmente este juez, en compañía de los abogados de ambas partes y del demandado don Gabriel Almendras Carrasco. El Tribunal comienza su Código: VXGTXCCFMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl traslado hasta el inmueble de autos. Se ingresa atravesando un portón metálico que conecta el predio con la ruta Q-20, una vez al interior del inmueble, se comenzó a transitar por el camino objeto del litigio hasta el lugar en donde se encuentra los inmuebles de los demandados. Se observó que los predios de los demandados se encuentran debidamente cercados en la parte que colinda con el inmueble de los actores. El camino es en línea recta en dirección norte, de unos 5 metros de ancho, e impresiona como de uso intensivo. El camino se encuentra dentro del predio de los actores. Quinto: Que los demandados acompañaron prueba documental, consistente en: 1.-Copia de inscripción vigente de fojas 7045 número 4441, año 2005, CBR Los Ángeles, a nombre de don Gabriel Segundo Almendras Carrasco. 2.-Copia de inscripción vigente de fojas 569 número
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda de precario, de fecha 13 de octubre de 2021, y en consecuencia, se le condena a los demandados Gabriel Segundo Almendras Carrasco y César Marcelo Sandoval Redolés a la restitución del terreno que ocupan como camino de acceso a sus predios y que corresponde al inmueble denominado San Juan Lote A, sector Cancha Rayada, de la comuna de Los Ángeles, dentro de tercero día, desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzarlo, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, junto con los demás ocupantes del bien inmueble que de ellos dependan. II.- Que, se condena en costas a los demandados por haber resultado totalmente vencido. Notifíquese a la abogado de los demandados vía correo electrónico. Notifíquese por cédula al demandante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintidós de Noviembre de dos mil veintidós Código: VXGTXCCFMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-22T12:48:18-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2317-2021 CARATULADO : GONZÁLEZ/SANDOVAL Los Angeles, veintidós de Noviembre de dos mil veintidós Vistos: Al folio 1, comparece doña Mariacruz Alejandra Garretón Romero, abogado, en representación de don Luis Iván González Muñoz, cédula de identidad 9.228.164-7, agricultor, casado, con domicilio en pasaje R
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