1º Juzgado Civil de Rancagua

MUÑOZ/INVERSIONES R&C SPA

Rol

C-762-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ऀA folio 1, el 15 de febrero de 2022, comparece don Diego Alfonso Chacón Wiche, abogado, en representación convencional de don FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CUEVAS, chileno, soltero, técnico en administración de empresas financieras, cédula nacional de identidad número 18.603.144-K, ambos domiciliados para estos efectos en el lote 4 (Parcela Nº 4), de la Manzana G, Camino Solariego, Country Angostura, San Francisco de Mostazal, comuna de Mostazal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, y expone que por este acto, y bajo las reglas que rigen el procedimiento sumario, viene en deducir demanda de demarcación y cerramiento en contra de la SOCIEDAD INVERSIONES R & C SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.962.913-0, representada legalmente por don Luis Alberto Catalán Rojas, empresario y doña Macarena Andrea Rivero Riveros, educadora de párvulo, todos domiciliados en el Lote 3 (Parcela Nº 3) de la Manzana G, de la subdivisión del Fundo “Mi Querencia”, ubicado en Camino Solariego, Country Angostura, San Francisco de Mostazal, comuna de Mostazal, Región del Libertador General don Bernardo O ´Higgins; con objeto que sea establecida la línea divisoria entre el predio de su representado y de la empresa demandada -predios que en lo sucesivo individualizará- como asimismo, a expensas comunes, se construyan los nuevos cerramientos que separaran los predios, refiriendo que su representado es dueño Código: RQBFXCNPBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀऀ ऀ Foja: 1 de una propiedad raíz rural individualizada como: Lote cuatro de la manzana G, de la subdivisión del Fundo “Mi Querencia”, ubicado en la comuna de Mostazal. Afirma que adquirió dicho predio por medio de escritura de compraventa y mutuo a tasa fija e hipoteca celebrada con don Francisco Javier Ibarra Ibarra, según consta en escritura pública de fecha 30 de junio de 2021, otorgada en la notaría de Santiago de don

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparcido el demandante e interpone demanda en contra de Sociedad Inversiones R&C SpA, pues explica, grosso modo, que actor y demandado son propietarios de las parcelas 4 y 3 respectivamente, de la Manzana G, Camino Solariego, Country Angostura, San Francisco de Mostazal, comuna de Mostazal, compartiendo ambos predios un deslinde común – deslinde poniente para la parcela 4, deslinde oriente para la parcela 3- siendo del caso que el demandado habría erigido un cerco divisorio, sin ceñirse a los deslindes que fija el plano de subdivisón predial N°279, inscrito al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2000 y, en consecuencia, solicita se determine la -correcta- línea divisoria de ambos predios, que se levanten hitos para delimitarla, que se destruya total o parcialmente el cerco existente, que se ordene ambas partes a concurrir a las expensas de la construcción del nuevo cerco divisorio o, en caso de negativa, se ordene su construcción a nombre y representación del demandado, todo con costas. Segundo: Que, contestando la demanda, la demandada refiere que es dueño del Lote Tres de la Manzana G, de la subdivisión del Fundo “Mi Querencia”, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, y que a este respecto se Código: RQBFXCNPBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀऀ ऀ Foja: 1 debe señalar que el cerco que se indica en la demanda se encuentra total y absolutamente ajustado al plano de subdivisión inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua bajo el número 279 del año 2000. Dicho cerco se encuentra instalado desde el año 2017. Refiere que, como se puede apreciar, el demandante compra con fecha 30 de junio de 2021, fecha en que ya se encontraba instalado el cerco. A mayor abundamiento, refiere que el propietario anterior, don Francisco Ibarra Ibarra, había adquirido la propiedad el año 2009, y en ningún caso se opuso a la instalación del cerco ni tuvo reclamo alguno sobre su ubicación, toda vez que aceptaba y entendía que se encontraba ajustado al plano. Expone que la misma demandante acompaña en su líbelo el contrato de compraventa por medio del cual adquirió la propiedad, y en su cláusula cuarta señala “La venta se hace como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra lo vendido y que la parte compradora declara conocer y aceptar…”, lo que deja en evidencia que en dicha escritura, tanto vendedor como comprador, teniendo pleno conocimiento del cerco que separa los Lotes Tres y Cuatro de la Manzana G, no están en discusión alguna, lo aceptan ya que se encuentra ajustado al plano de subdivisión. Por lo anterior -dice- sorprende a su parte la interposición de la acción que da origen a estos autos, toda vez que el demandante acepó el inmueble en el estado que se encuentra, lo que obviamente incluye el cerco que lo separa de la propiedad de su representado, el cual se instaló inclus

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda de 15 de febrero de 2022, interpuesta por don Francisco Javier Muñoz Cuevas, en contra de la Sociedad Inversiones R & C SpA, por resultar improcedente la acción interpuesta al tenor de los hechos expuestos, lo que es sin perjuicio de las demás acciones que la ley franquea al actor para reivindicar la cabida de su predio. II.- Que no se condena en costas al demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-762-2022. (Digital) Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. ऀऀऀऀऀऀऀऀ Código: RQBFXCNPBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀऀ ऀ Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintidós de Noviembre de dos mil veintidós Código: RQBFXCNPBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-22T12:31:26-0300

Texto Completo (Preview)

ऀऀ ऀ Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROLऀऀऀ: C-762-2022 CARATULADOऀऀ: MUÑOZ/Inversiones R&C Spa Rancagua, veintidós de Noviembre de dos mil veintidós ऀVISTOS: ऀA folio 1, el 15 de febrero de 2022, comparece don Diego Alfonso Chacón Wiche, abogado, en representación convencional de don FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CUEVAS, chileno,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica