SILVA/INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES BOXWORK CHILE LIMITADA
Rol
O-7788-2022
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece don Jorge Silva Pastén, cédula de identidad Nº 9.767.268-7, capataz, domiciliado en Dr. Sótero Del Río 508, oficina 736, comuna de Santiago, e interpone demanda de despido injustificado contra Ingeniería y Telecomunicaciones Boxwork Chile Limitada, R.U.T. Nº 76.010.315-2, representada por su gerente general, don Edison Román Ancavil, cédula de identidad Nº 12.367.779-K, ambos domiciliados en Napoleón 3565, oficina 202, comuna de Las Condes. Refiere que prestó servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia, y en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, entre el 6 de enero de 2014 y el 7 de noviembre de 2022. El cargo desempeñado era el de capataz de equipo liniero, el que consistía en labores de instalación de cableado eléctrico en las dependencias de diferentes clientes de la demandada. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas, y los días sábado de 9:00 a 11:30, si los trabajos que se le encomendaren estuvieran en la ciudad de Santiago y su radio metropolitano, de lo contrario, debía cumplir turnos rotativos de 20 días de trabajo por 10 días de descanso. Indica que su remuneración mensual, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $2.166.707. Relata que desempeñó sus funciones en Calama hasta el 12 de octubre de 2022, fecha en que retorna a Santiago para hacer uso de sus días de descanso, reincorporándose a sus labores el 22 de octubre de 2022, cuestión que hizo de manera regular. Señala que se le informó que un cliente –Entel- encargó la realización de un proyecto a partir del 24 de octubre en la comuna de Macul, por lo que desde dicho día comenzó a prestar sus servicios para el nuevo proyecto. El 4 de noviembre de 2022 señala haber sido citado por su jefe, quien le informa de una carta de amonestación dirigida en su contra. Se le representa el hecho de haberse encontrado en el camión de su cuadrilla, en la caja de herramientas, unos supuestos bult
Fundamentos
considerando: Primero: Para resolver la presente controversia, es necesario tener presente que, siendo la acción principal la consagrada en el artículo 168 de Código del Trabajo, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 454 del mismo código, en principio la carga de la prueba de acreditar los fundamentos del despido recae sobre el empleador. Sin embargo, previo a ello, atendida la contumacia de la demandada, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, será el demandante quien tendrá que demostrar lugar la efectividad de la relación laboral que invoca. A su vez, deberá probar las fechas de inicio y término de dicho vínculo, así como la forma en que esto último habría ocurrido –es decir, si realmente fue despedido-. Finalmente, para determinar la cuantía de las indemnizaciones y prestaciones que reclama, deberá acreditar los montos y la composición de sus remuneraciones. Segundo: El demandante aportó los medios de prueba que se pasan a comentar: I. Documental: 1. Contrato de trabajo de 6 de enero de 2014. Consta la fecha de suscripción, que según la cláusula quinta corresponde a la del inicio de la relación laboral -6 de enero de 2014-, constando también las firmas de ambas partes al final del documento. En la cláusula primera se señala el cargo del actor, correspondiente a técnico liniero. A su vez, en la cláusula tercera se señala que las remuneraciones del trabajador están compuestas por un sueldo base, gratificaciones y asignaciones de colación y de uso de herramientas. Luego, en su cláusula cuarta, se expresa que el contrato tiene la naturaleza de indefinido. 2) Copia de notificación inicio clúster Santiago 2022. 3) Copia de carta de 11 de noviembre de 2022 que informa que un finiquito se encuentra disponible. 4) Copia de voucher de pasaje Jetsmart de fecha 12 de octubre de 2022. 5) Liquidaciones de remuneraciones de junio, julio y septiembre de 2022. El total de haberes para el mes de junio ascendió a $2.420.664, en julio a $2.517.663, y en septiembre a $1.463.719. En esta última, también aparece una asignación familiar de $3.184 y un aguinaldo por fiestas patrias de $37.061. En las tres liquidaciones se señala un bono de asistencia por $100.000 líquidos. 6) Proyecto de finiquito de 7 de noviembre de 2022. El documento aparentemente emana de la empresa demandada, ya que se aprecia un logotipo en su esquina superior izquierda con la expresión: “Boxwork”, mientras que aparece el nombre del representante de la empresa, don Edison Román Ancavil, quien compareció en tal calidad a la audiencia de juicio. Se indica en la cláusula primera que la relación laboral entre las partes estuvo vigente entre el 6 de enero de 2014 y el 7 de noviembre de 2022, y que el trabajador fue despedido por incurrir en una falta de probidad. Se indican como montos a pagar la suma de $2.900.270 bajo la glosa: “vacaciones pendientes”. II. Testimonial: Declaró bajo juramento don Kevin Silva Inostroza, quien afirmó ser hijo del d
Fallo
por tanto, que se cambie su causal por la de necesidades de la empresa, además del pago de las sumas que se pasan a indicar: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $2.166.707; b) indemnización por años de servicios correspondiente a 9 años por la suma de $ 19.500.363; c) incremento o recargo legal del 80% o 100% sobre la indemnización legal por años de servicio, esto es, la suma de $ $15.600.290 o $19.500.363; d) remuneración por 7 días trabajados durante noviembre de 2022, por la suma de $ 505.568; y e) vacaciones proporcionales, según fue reconocido en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, por la suma de $ 2.900.270. 2º) La demandada, habiendo sido válidamente emplazada, no evacuó traslado de la demanda, la que se tiene por contestada en su rebeldía. Y considerando: Primero: Para resolver la presente controversia, es necesario tener presente que, siendo la acción principal la consagrada en el artículo 168 de Código del Trabajo, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 454 del mismo código, en principio la carga de la prueba de acreditar los fundamentos del despido recae sobre el empleador. Sin embargo, previo a ello, atendida la contumacia de la demandada, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, será el demandante quien tendrá que demostrar lugar la efectividad de la relación laboral que invoca. A su vez, deberá probar las fechas de inicio y término de dicho vínculo, así como la forma en que
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece don Jorge Silva Pastén, cédula de identidad Nº 9.767.268-7, capataz, domiciliado en Dr. Sótero Del Río 508, oficina 736, comuna de Santiago, e interpone demanda de despido injustificado contra Ingeniería y Telecomunicaciones Boxwork Chile Limitada, R.U.T. Nº 76.010.315-2, representada por su gerente general, don Edison Rom
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