1º Juzgado de Letras de Rengo

AYALA/MONTAJE QUINTANA CARRIZO

Rol

M-33-2023

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “acompaña documentos” presentado por don Gastón Bobadilla Quinteros, se provee: téngase por digitalizados los documentos y por presentada la minuta, ofrézcanse e incorpórese en la etapa procesal que corresponda. Se realiza una lectura somera de la demanda. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE DEMANDADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar la demanda, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, y fija como base de acuerdo la suma de una remuneración. El abogado de la parte demandada expresa que estaría dispuesto a llegar a un acuerdo por la suma de $ 1.300.000.-. Por su parte, el abogado demandante expresa que no estaría dispuesto a llegar a un acuerdo por dicha suma, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- La existencia de la relación laboral, el inicio es el 01 de noviembre de 2021, y el término ocurrió el día 10 de enero de 2023. 2.- Que las labores que cumplía el trabajador eran la de chofer de buses para la División Codelco. 3.- Efectividad que el demandado cumplió íntegramente con las formalidades del término de la relación laboral de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que el actor incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En su caso, circunstancias que acrediten dicha situación. 2.- Remunerac

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 14 de abril de 2023, en causa Rit M-33-2023, compareció Manuel Alejandro Ayala Torreblanca, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.320.916-1, con domicilio en Pasaje Los Barítonos N° 712, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indebido cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y nulidad del despido en procedimiento monitorio en contra de Montajes Quintana y CIA LTDA, RUT 76.021.029-3, representada por el Señor, Andro Francisco Quintana Carrizo, chileno, casado, C.I N° 9.742.377-6, o la persona que la reemplace o subrogue al momento de la notificación de la demanda, ambos domiciliados en Carretera 5 sur Lote B-26, Las Mercedes, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en base a los antecedentes expuesto en su texto pretensor. Fundó su acción en que la relación laboral comenzó en virtud de contrato de trabajo, instrumento que se consignó que comenzó a prestar servicios para el empleador el día 1 de noviembre del año 2021, el que se transformó a uno de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, esta se produjo con fecha 10 de enero del año 2023, mediante despido del demandado, fundado en la causal contenida en el artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La cual controvirtió. Que ejerció para la demandada el cargo de Conductor de Bus. Durante toda la relación laboral, prestó servicios en las instalaciones de la empresa CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, ubicada en la ciudad de Calama, que sus funciones las desempeñó en la obra específica, denominada “Servicio de mantenimiento de infraestructura Gerencia Concentradora, División Chuquicamata, N° de contrato 4800000161”. Remuneración a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde al promedio de sus tres últimas remuneraciones anteriores al despido, suma que asciende a $1.569.970 La jornada de trabajo pactada fue excepcional de 15x15, es decir, 15 días continuos de labores seguidos de 15 días continuos de descanso, en horario diurno con una jornada diaria de trabajo de 12 horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a dicha jornada, distribuida de 07:00 a 19:00 horas. La referida jornada de trabajo pactada por contrato de trabajo es en la que efectivamente desempeñó durante toda la vigencia de la relación laboral. Luego señala que iniciaba su jornada de trabajo a las 06:00 hrs hasta las 20:00 hrs.

Fallo

Por tanto, durante toda la vigencia de la relación laboral, cada día de trabajo realizaba dos horas extraordinarias. Que, la empresa se negó a remunerar por el reseñado motivo, desconociendo que esta parte y los otros compañeros de trabajo de su mismo cargo, realizaban dos horas extraordinarias por día efectivamente trabajo. Con posterioridad a las reseñadas solicitudes de pago, fue citado a las oficinas de recursos humanos, en donde lo emplazaron a suscribir un anexo de contrato de trabajo que tenía por objeto modificar la jornada de trabajo, pasando de una jornada excepcional en los términos pactados en el contrato de trabajo a una jornada de 180 horas mensuales al tenor de lo preceptuado en el artículo 25 del Código del Trabajo. Ante tal requerimiento, se negó en reiteradas oportunidades, alegando al personal de recursos humanos que no tenía intención de modificar su jornada de trabajo legalmente pactada mediante contrato de trabajo. Además, para evaluar una modificación, exigió regularizar el pago de las horas extras que había realizado durante toda la vigencia laboral. Que, el último correo electrónico que recibió de parte de recursos humanos, fue de fecha 10 de enero de la presente anualidad (fecha coincidente con al del despido), en donde lo emplazan a suscribir el señalado anexo, bajo sanción de considerar su negativa como un incumplimiento contractual. Que, para su sorpresa, con la misma fecha en que se le envía el referido correo electrónico, su ex empleador le com

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 de junio de 2023 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0474863-7 RIT M-33-2023 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:50 horas HORA DE TÉRMINO 12:46 horas

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