CARIQUEO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-144-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho que expone en su presentación. Solicita, peticiones concretas: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y la actora existió relación laboral entre el día 01 de abril 2020 al 31 de diciembre del año 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2.-Se declare la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Temuco desde el día 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022. 3.-Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada le adeuda los siguientes conceptos que señalo: 1- En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $660.118.- pesos líquidos. 2- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años, por $ 1.980.354.- pesos, 3- - En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $990.177.- pesos. 4- Feriado legal. Por estos conceptos la demandada le adeuda la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados: - Feriado legal: $660.118.- pesos, equivalente a 30 días 5- Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: 6- A. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. 7- B. Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Segundo: Que por su parte
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Danilo Enrique Cariqueo Torres, chileno, soltero, orientador familiar, cedula nacional 15.503.043-7 domiciliado en Fernando Santivan 02790, Pedro de Valdivia, Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de mi ex empleador, Ilustre Municipalidad de Temuco, persona jurídica de derecho público, Rol único Tributario N.° 69.190.700- 7, representada legalmente por su Alcalde, don Roberto Francisco Neira Aburto, abogado y asistente social, cédula de identidad número 13.517.002-K, ambos domiciliados a estos efectos en Arturo Prat N.º 650, 2 comuna de Temuco, solicitando se condene al demandado al pago de las indemnizaciones solicitadas, y al máximo de las sanciones que la ley establece, de conformidad con los hechos y argumentos de derecho que expone en su presentación. Solicita, peticiones concretas: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y la actora existió relación laboral entre el día 01 de abril 2020 al 31 de diciembre del año 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2.-Se declare la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Temuco desde el día 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022. 3.-Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada le adeuda los siguientes conceptos que señalo: 1- En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $660.118.- pesos líquidos. 2- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años, por $ 1.980.354.- pesos, 3- - En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $990.177.- pesos. 4- Feriado legal. Por estos conceptos la demandada le adeuda la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados: - Feriado legal: $660.118.- pesos, equivalente a 30 días 5- Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: 6- A. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. 7- B. Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada contestó, solicitando el rechazo dela demanda
Fallo
se declara competente para conocer del asunto sometido a su decisión, rechazando se la excepción planteada, sin costas, estimando que se tuvo motivo plausible para litigar. Conciliación: El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo y éste no se produce. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que el demandante trabajo para la demandada periodo, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a) Efectividad de haber sido despedido el actor sin fundamento ni formalidades legales; b) Efectividad de haber hechos uso de su feriado legal y proporcional, en su defecto de habérsele cancelado; c) Efectividad de encontrase canceladas las cotizaciones del actor por el periodo trabajado. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar la existencia de la relación laboral, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba comenzando por la de la demandante. Sexto: Que, para ello se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental: 1.- Decreto Alcaldicio N° 1325, de fecha 20 de mayo 2020. 2.- Decreto Alcaldicio 1132 de fecha 24 de mayo 2021. 3.- Decreto Alcaldicio 596, de fecha 25 de febrero 2022. 4.- Certificado de cotizaciones AFP PROVID, período agosto de 2020 a diciembre de 2021 5.-Boletas de honorarios emitidas por el demandante, todas en favor de la demandada. 6.- Carta de despido 13
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-144-2023. Ruc: 23-4-0459707-8. Temuco, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Danilo Enrique Cariqueo Torres, chileno, soltero, orientador familiar, cedula nacional 15.503.043-7 domiciliado en Fernando Santivan 02790, Pedro de Valdivia, Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por dec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica