Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

MORAGA/SEGURIDAD INTEGRAL ARCANGELI SPA

Rol

M-94-2023

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 73, 162, 168, 183 Letra a), b) c), 420 letra A, 496 a 502 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don SAMUEL ISAAC MORAGA NAVARRETE, y se condena a SEGURIDAD INTEGRAL ARCANGELI SPA, y solidariamente a COBRE Y METALES LOGÍSTICA SPA., al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo por $592.500 (quinientos noventa y dos mil quinientos pesos). b) Indemnización por 10 años de servicio por la suma de $20.589.100 (veinte millones quinientos ochenta y nueve mil cien pesos) aumentada en un 30% de acuerdo al artículo 168 letra B del Código del Trabajo por $6.176.730 (seis millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta pesos). II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don SAMUEL ISAAC MORAGA NAVARRETE, y se condena a SEGURIDAD INTEGRAL ARCANGELI SPA, y solidariamente a COBRE Y METALES LOGÍSTICA SPA., al pago de un Feriado legal proporcional por $128.193 (ciento veintiocho mil ciento noventa y tres pesos). III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales a las demandadas en forma solidaria por haber resultado completamente vencidas, las que se regulan en la suma de $100.000, (cien mil pesos). V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Juzgado. Atendido que el demandante no registra anotaciones en el registro nacional de deudores de pensiones de alimento, no se ordena retención alguna en estos antecedentes. MEDIDA CAUTELAR Atendido al mérito de lo expuesto principalmente en el desarrollo de la audiencia y por lo solicitado por la parte demandante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició esta causa R.I.T. M-94-2023, R.U.C. 23-4-0480957-1 en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante don SAMUEL ISAAC MORAGA NAVARRETE, guardia de seguridad, domiciliado en calle Colipi N°660, Copiapó, asistido por su abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapó, don Rene Navarro Albiña y en rebeldía de la demandada principal SEGURIDAD INTEGRAL ARCANGELI SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcos Patricio Araya Zapata, ambos con domicilio en calle La Concepción N°81, oficina 509, Providencia, Santiago y con la presencia de la demandada solidaria COBRE Y METALES LOGÍSTICA SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Franck Yves Lancon, ambos con domicilio en calle Los Militares N°5953, oficina 503, Edificio Britania, Las Condes, asistido por su abogado don Jorge Bahamonde Morchio y por su abogada doña Marisol Delgado Luna.

Fallo

Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 73, 162, 168, 183 Letra a), b) c), 420 letra A, 496 a 502 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don SAMUEL ISAAC MORAGA NAVARRETE, y se condena a SEGURIDAD INTEGRAL ARCANGELI SPA, y solidariamente a COBRE Y METALES LOGÍSTICA SPA., al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo por $592.500 (quinientos noventa y dos mil quinientos pesos). b) Indemnización por 10 años de servicio por la suma de $20.589.100 (veinte millones quinientos ochenta y nueve mil cien pesos) aumentada en un 30% de acuerdo al artículo 168 letra B del Código del Trabajo por $6.176.730 (seis millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta pesos). II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don SAMUEL ISAAC MORAGA NAVARRETE, y se condena a SEGURIDAD INTEGRAL ARCANGELI SPA, y solidariamente a COBRE Y METALES LOGÍSTICA SPA., al pago de un Feriado legal proporcional por $128.193 (ciento veintiocho mil ciento noventa y tres pesos). III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales a las demandadas en forma solidaria por haber resultado completamente vencidas, las que se regulan en la suma de $100.000, (cien mil pesos). V.- Ejecutoriada

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de junio de 2023 RUC 23-4-0480957-1 RIT M-94-2023 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 11:12 HORA DE TERMINO 12:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340480957-1-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Samuel Isaac Moraga Navarrete

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