3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/BRICEÑO

Rol

C-3658-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 21 de julio de 2022, comparece don CRISTIAN SANCHEZ ROJAS, abogado, en representaci n judicial, de BANCO DEó CREDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N° 973, oficina 919, quien interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento, cobro de rentas, indemnizaci n de perjuicios y restituci nó ó del bien arrendado en contra de LORENZO FERNANDO BRICE OÑ SUAREZ, empresario, con domicilio en Resto Parcela N 22, Tahuinco,° comuna de Salamanca, Cuarta Regi n.ó , en atenci n a los

Fundamentos

fundamentos deó hecho y derecho que se rese an en los p rrafos siguientes.ñ á Se ala el actor, que su parte celebr tres contratos de arriendo deñ ó bienes muebles con el demandado: 1.- Por escritura privada de fecha 12 de febrero de 2.018, protocolizada en la Notar a de Santiago de don F lix Jara Cadot con fechaí é 29 de marzo de 2.018, anotada bajo el repertorio n mero 9668-2018.-, suú representada celebr un contrato de arrendamiento de bienes muebles,ó denominado Condiciones Especiales , con don LORENZO FERNANDO“ ” BRICE O SUAREZ.Ñ Código: WXXXXCLDEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3658-2022 Foja: 1 Conforme a lo pactado en dicho instrumento, la escritura denominada Condiciones Generales y que se encuentra protocolizada bajo el n mero“ ” ú 15.046-14, con fecha 09 de octubre de 2.014, en la Notar a de Santiago deí don Osvaldo Pereira Gonz lez, se entiende formar parte integrante delá contrato de arrendamiento. En virtud del referido contrato su representada dio en arriendo al demandado, lo siguiente: UNA CAMIONETA, MARCA MITSUBISHI, MODELO L200 KATANA CRT 2.4, NUMERO DE MOTOR 4N15UBM3772, NUMERO DE CHASIS MMBJJKL10HH025455, COLOR ROJO, A O 2018, PLACA KGBW.63-4.Ñ De acuerdo a lo estipulado en el contrato, el precio del arrendamiento ser a pagado con í 35 rentas, en la forma que a continuaci n se indica: A)ó Con una primera renta por un monto de $3.361.345 pesos, moneda nacional de curso legal, m s impuesto al valor agregado, la que ser a pagadaá í en el acto de suscripci n, y; B) con 34 siguientes rentas iguales, mensuales yó sucesivas por un monto de $458.223 pesos, moneda nacional de curso legal, m s impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que ser aná í pagadas todos los d as 15 de cada mes, í a contar del d a 15 de abril deí 2.018. Conforme al tenor de la cl usula D cimo Quinta del contratoá é denominado Condiciones Generales , cualquier pago que el arrendatario“ ” realizara con posterioridad a la fecha pactada, dar a derecho a laí arrendadora para cobrar el inter s m ximo que la ley permite estipular paraé á este tipo de operaciones, sobre el total de la obligaci n insoluta y hasta laó fecha de su pago efectivo. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la cl usula D cimo Terceraá é de igual instrumento, en el caso que el arrendatario no d cumplimiento aé una cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato y, especialmente, frente a la falta de pago ntegro y oportuno de unaí cualquiera de las rentas pactadas, la arrendadora, esto es, BANCO DE Código: WXXXXCLDEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3658-2022 Foja: 1 CREDITO E INVERSIONES, tendr derecho a dar por terminado elá contrato y, a exigir, copulativamente, la inmediata devoluci n del bienó arrendado, el pago de la totalidad de las rentas vencidas, m s las que seá devenguen hasta que se restituya el bien arrendado, y, en concep

Fallo

por tanto, conviene establecer que el incumplimiento por parte del arrendatario de su obligaci nó de pagar la renta de arrendamiento estipulada en el contrato autoriza al arrendador para solicitar la terminaci n inmediata de aquel, operando laó condici n resolutoria t cita que se encuentra envuelta en todo contratoó á bilateral. As , el t rmino del contrato debe ser analizado conforme con laí é naturaleza misma del bien arrendado y que es objeto del presente pleito, seg n lo dispuesto en el Titulo XXVI del Libro IV del C digo Civil. ú ó CUARTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n intentada,ó corresponde al actor probar la existencia del contrato, sus estipulaciones y las obligaciones contra das por la demandada, en tanto, una vez acreditadoí ello, es de cargo del arrendatario probar el pago de las rentas. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante rindi prueba instrumental, reiterando la documental acompa ada en eló ñ primer otros de su escrito de medida prejudicial precautoria de secuestro,í con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria y que corresponde a los siguientes documentos: 1) Copia autorizada de escritura privada de fecha 12 de febrero de 2.018, protocolizada en la Notar a de Santiago de don F lix Jara Cadot coní é fecha 29 de marzo de 2.018, anotada bajo el repertorio n mero 9668-2018ú 2) Copia autorizada de escritura privada de fecha 24 de noviembre de 2.017, protocolizada en la Notar a de Santiago de don F lix Jara

Texto Completo (Preview)

C-3658-2022 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3658-2022 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/BRICE OÑ Santiago, veintid s de Noviembre de dos mil veintid só ó Vistos: A folio 1, con fecha 21 de julio de 2022, comparece don CRISTIAN SANCHEZ ROJAS, abogado, en representaci n judicial, de BANCO DEó CREDITO E INVERSIONES,

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