16º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MIRANDA

Rol

C-5289-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-5289-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5289-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MIRANDA Santiago, veintid s de Noviembre de dos mil veintid só ó VISTOS. Con fecha 02 de junio de 2022 comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949,’ Oficina 1901, Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en representaci n CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica deló í giro de su denominaci n, representada convencionalmente por don Luisó Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio ení Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Soledad Elena Miranda Ortega,ñ ignora profesi n u oficio, domiciliado en Antuco 1156, comuna de Vitacura.ó Con fecha 06 de junio de 2022, se orden despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo.ó Con fecha 13 de julio de 2022, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales s ptimo y d cimo cuarto del art culo 464 del C digo deé é í ó Procedimiento Civil. Con fecha 19 de julio de 2022, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 21 de julio de 2022, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 18 de octubre de 2022, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: CFYMXCGKBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5289-2022 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, don Gonzalo Salgado Barros, en representaci n deó CAT Administradora de Tarjetas S.A., deducen demanda ejecutiva en contra de do a Soledad Elena Miranda Ortega, ya individualizado. ñ Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o delñ ñ pagar a la orden n mero 3557813 por la suma de $ 3.928.215, coné ú vencimiento el 11 de mayo de 2022, suscrito en representaci n del deudor

Fundamentos

fundamentos de la excepci n deben ir dirigidos aó atacar el referido contrato, si este adoleciera de alg n vicio de nulidad,ú teniendo adem s presente que el t tulo fundante de la presente ejecuci ná í ó corresponde a un pagar que cumple con todos los requisitos y condicionesé establecidas por la ley para tener m rito ejecutivo y se encuentra conforme,é as lo dispone el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, por loí í ° ó que se rechazar la excepci n de nulidad. Asimismo, y teniendo en especialá ó consideraci n que los argumentos esgrimidos para entablar la excepci nó ó s ptima del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil soné í ó consecuencia directa de una eventual nulidad, tambi n se rechazar dichaé á excepci n.ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 18 de octubre de 2022, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: CFYMXCGKBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5289-2022 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, don Gonzalo Salgado Barros, en representaci n deó CAT Administradora de Tarjetas S.A., deducen demanda ejecutiva en contra de do a Soledad Elena Miranda Ortega, ya individualizado. ñ Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o delñ ñ pagar a la orden n mero 3557813 por la suma de $ 3.928.215, coné ú vencimiento el 11 de mayo de 2022, suscrito en representaci n del deudor,ó por la Sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., seg n mandatoú autorizado ante notario. Indica que, llegada la fecha de su vencimiento, esto es el 11 de mayo de 2022, el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde dicho d a,ó á í adeud ndose en consecuencia la cantidad de $ 3.928.215.- pesos, porá concepto de capital, m s intereses.á Expresa que se estipul en el pagar que el no pago ntegro yó é í oportuno devengar el m ximo de inter s convencional que la ley permiteá á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en monedaé nacional. Arguye que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico y que el deudor relevo al portador del documento de laú obligaci n de protesto, por l

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C-5289-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5289-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MIRANDA Santiago, veintid s de Noviembre de dos mil veintid só ó VISTOS. Con fecha 02 de junio de 2022 comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949,’ Oficina 1901,

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